jueves 01.06.2023

Sancionado con fuerza de Ley

Conoce el «Plan Abre», que busca mejorar la calidad de vida de los santafesinos


En la sesión ordinaria de este jueves 10 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, sancionó con fuerza de Ley la creación del “Programa de Intervención Integral de Barrios”, es decir, el Plan ABRE “ampliado para los municipios de 1ª y 2ª categoría de la Provincia, esto es, las ciudades de Santa Fe y Rosario (de 1ª categoría) y las 55 ciudades (de 2ª categoría) restantes”, y se comunicó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El Programa ABRE “debe ser implementado en todas las ciudades de las Provincia de Santa Fe” para “asegurar su alcance en la justa equidad que merecen los ciudadanos del territorio provincial”, fundamentó el presidente del Bloque Justicialista en la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe Armando Ramón Traferri, autor de la iniciativa parlamentaria.

El Programa de Intervención Integral de Barrios denominado ABRE tiene como objetivo mejorar la convivencia en toda la ciudad, teniendo en cuenta su aprobación vía Decreto Provincial Nº 2940 del año 2014 en los diferentes barrios de las ciudades de Santa Fe, Rosario y Villa Gobernador Gálvez (luego Santo Tomé, Granadero Baigorria y Pérez); la Legislatura Santafesina, primero el Senado el día 29 de agosto de 2019, por unanimidad, y después este 10 de octubre en Diputados, también por unanimidad, pero sin la presencia de los 11 diputados del PJ y aliados que se retiraron del recinto al momento de la votación de las preferencias, sancionó con fuerza de Ley el Proyecto de Ley por el cual se crea el “Programa de Intervención Integral de Barrios” (Plan ABRE ampliado) para municipios de 1ª y 2ª categoría de la Provincia de Santa Fe

El Programa tendrá por finalidad llevar adelante intervenciones urbanas integrables, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en barrios vulnerables y priorizados, en “todos los municipios de la provincia de Santa Fe”.

Se constituirá anualmente con los fondos asignados en el Presupuesto General de la Provincia, los que no podrán ser menores a una cantidad equivalente al seis por ciento (6%) del monto presupuestado el año anterior correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; con bienes que la Provincia reciba con este destino por medio de legados, donación o herencia; con créditos, aportes y/o subsidios aprobados por la Legislatura; y otros recursos que se destinen para este Fondo por leyes especiales.

El Programa deberá ser asignado a la concreción de obras de infraestructura, servicios y mejora barrial que optimicen la accesibilidad, la urbanización, la disponibilidad de equipamiento social y la calidad habitacional de las localizaciones priorizadas; proyectos sociales; obras de saneamiento, agua potable, cloacas y tratamiento de residuos; obras de construcción de unidades habitacionales; y proyectos para compra y/o expropiación de terrenos.

El Programa se distribuirá conforme se distribuye entre los municipios de la Provincia la recaudación en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los fondos serán liquidados y transferidos en forma mensual a cada municipio, juntamente con la coparticipación segunda quincena. Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio, se transferirán en forma automática al ejercicio siguiente.

Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas que, previamente a la aprobación del proyecto, remitirá la mencionada propuesta a las respectivas áreas del Estado Provincial con competencia en la materia, con el objetivo de que “emitan informes técnicos acerca de la factibilidad del mismo y su impacto en la calidad de vida de las poblaciones a atender”.

Se crea una Comisión Especial de Seguimiento constituida por tres (3) senadores, tres (3) diputados y seis (6) representantes designados por el Poder Ejecutivo, que analizará los proyectos presentados por los Municipios. El Programa tendrá una duración de cinco (5) ejercicios económicos, pudiendo ser prorrogable por uno (1) más.