La reforma constitucional santafesina no terminó con la Convención. En los hechos, su capítulo más decisivo recién comienza ahora: la traducción política e institucional de los nuevos principios en leyes concretas. En esa agenda, el proyecto de nueva Ley Orgánica de Municipios enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura aparece como una pieza clave, porque no sólo reglamenta la autonomía municipal sino que ordena, desde la provincia, cómo se estructurarán los gobiernos locales durante los próximos años.
Y dentro del extenso articulado hay un punto que encendió rápidamente la discusión política, especialmente en las dos grandes ciudades: la creación de la figura del viceintendente, prevista únicamente para Rosario y Santa Fe por una condición demográfica: más de 200.000 habitantes.
Se trata de una novedad institucional con múltiples implicancias: modifica la arquitectura del poder municipal, incide en la relación entre el Ejecutivo y el Concejo, condiciona la dinámica electoral local y anticipa una disputa sobre el alcance real de la autonomía. Para algunos, es un paso lógico de modernización y previsibilidad institucional; para otros, es la incorporación de un cargo innecesario, con un riesgo concreto: aumentar la burocracia política y reforzar lógicas de concentración de poder.
El debate no quedará para más adelante: el Senado provincial fijó tratamiento preferencial para el proyecto al reanudarse el período de sesiones extraordinarias, el 5 de febrero. El dato político no es menor. En Santa Fe, la Cámara alta suele funcionar como el lugar donde se cocina el poder territorial, por lo que cualquier cambio institucional con impacto en intendencias y concejos inevitablemente tensiona.
La nueva Ley de Municipios es considerada —junto con las futuras leyes electoral y de coparticipación— como una derivación directa de la reforma constitucional. Es decir: el sistema institucional santafesino está ingresando en un proceso de reformas encadenadas, donde cada norma redefine el terreno de la siguiente.
Qué dice el proyecto
El texto establece en su artículo 27º que el Departamento Ejecutivo estará a cargo de un intendente elegido por simple pluralidad, con mandato de cuatro años y reelección consecutiva por un único período, con intervalo obligatorio si se pretende volver.
Pero inmediatamente agrega una cláusula diferenciada:
“En las ciudades de más de 200.000 habitantes el Departamento Ejecutivo es ejercido por un Intendente y en su defecto por un viceintendente, elegido al mismo tiempo, en igual forma y por idéntico periodo que el intendente”.
La cifra de 200.000 habitantes funciona como filtro que delimita la aplicación a dos ciudades:
-
Rosario, con 1.030.069 habitantes (Censo 2022)
-
Santa Fe, con 403.878 habitantes (Censo 2022)
El resto de las ciudades provinciales queda lejos del umbral: Rafaela, tercera en población, ronda los 101 mil habitantes; luego vienen Villa Gobernador Gálvez, Reconquista, Venado Tuerto y Santo Tomé, ya por debajo de los 100 mil.
Este punto es central: no se trata de un rediseño institucional general para todos los municipios, sino de una figura construida para dos grandes centros urbanos. Es decir: una ley provincial que incorpora un cargo político de alto rango exclusivamente para Rosario y Santa Fe.
Cómo sería elegido: fórmula ejecutiva, como gobernador y vice
El proyecto propone un esquema de elección en “fórmula”: intendente y viceintendente en la misma boleta, de modo similar a lo que ocurre a nivel provincial con gobernador y vice.
En términos políticos, esto introduce un cambio importante: el vice deja de ser un reemplazo circunstancial dentro del Concejo (como ocurre hoy con los mecanismos de acefalía municipales) y pasa a ser un actor con legitimidad propia, porque es elegido por el voto popular junto al intendente.
Y eso tiene consecuencias concretas: fortalece la línea de sucesión del Ejecutivo local; asegura continuidad gubernamental sin depender del presidente del Concejo; instala un segundo cargo ejecutivo con peso electoral propio; habilita internas anticipadas dentro del mismo oficialismo (intendente vs vice).
El vice presidiría el Concejo: una redefinición del vínculo Ejecutivo-Legislativo
Otro tramo del articulado agrega más tensión: para ciudades de más de 200 mil habitantes que no dicten carta orgánica, se prevé que el Concejo Municipal sea presidido por el viceintendente.
Esto importa mucho porque altera una regla de oro de la política municipal: quién controla la agenda legislativa local.
En experiencias previas (como aquel antecedente impulsado años atrás en el Senado pero que cayo en Diputados), el vice podía presidir el Concejo sin voto salvo empate, lo cual marcaba un rol institucional pero no necesariamente decisivo. La discusión actual va por el mismo carril: ¿el vice será un articulador institucional o un brazo directo del Ejecutivo dentro del Concejo?
En cualquier caso, el esquema que se perfila tiene un objetivo tácito: reducir el margen de autonomía política del Concejo frente al intendente.
Javkin empuja: el respaldo político que acelera la inclusión
La incorporación de la viceintendencia no cae del cielo. La nota política del tema es que el proyecto cuenta con un respaldo fuerte: Pablo Javkin, intendente de Rosario, y por extensión el senador departamental Ciro Seisas.
No se trata sólo de simpatía institucional: la viceintendencia también puede leerse como una herramienta de gobernabilidad para ejecutivos municipales grandes, en ciudades donde el poder real se disputa con múltiples actores: Concejo, fuerzas provinciales, estructuras sindicales, seguridad, territorios.
Del otro lado, el intendente de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, fue más cauto. En declaraciones públicas sostuvo:
“Avalamos que se habilite el debate y serán los convencionales estatuyentes de la ciudad los que resolverán si la figura del vice se incorpora a la futura carta orgánica”.
Poletti se mueve en un equilibrio delicado: no rechaza la discusión, pero corre la decisión a la futura Convención Estatuyente local, es decir, al proceso que redactará la carta orgánica municipal.
La discusión de fondo: ¿viceintendencia como mejora institucional o “cargo de diseño”?
Hasta acá, lo normativo. Pero la figura del viceintendente abre una discusión más profunda, que excede a Rosario y Santa Fe y se mete con el corazón del proceso reformista: cómo se interpreta la autonomía municipal.
En Santa Fe, la nueva Constitución reformada no incorporó explícitamente al viceintendente como figura necesaria del régimen municipal. Y sin embargo, aparece ahora por vía legal, dentro del proyecto del Poder Ejecutivo provincial.
Eso genera una pregunta inevitable: ¿se está reglamentando la autonomía municipal o se está condicionando su arquitectura institucional desde la provincia?
Los críticos de la viceintendencia lo plantean sin eufemismos: es una figura “de lujo”, con escasa necesidad real, y con un costo político y presupuestario inevitable. Incluso se cita una sentencia brutal (atribuida a un ex viceintendente correntino Agustín Payes):
“hoy la figura del Viceintendente es prácticamente la de un ñoqui de lujo”.
Legislación comparada: pocas provincias la tienen y aún menos municipios la usan
La comparación nacional suma elementos para el debate:
-
Corrientes, La Rioja y Entre Ríos prevén la figura por Constitución.
-
Córdoba no la incluye expresamente en la Constitución como obligación, pero permite que municipios con carta orgánica la incorporen.
Pero aun así, la recepción en la práctica es acotada: hay municipios cordobeses que la tienen y otros no. Es decir: no es una figura extendida ni indispensable.
Lo que diferencia esos casos del modelo santafesino que se intenta proyectar es clave: en varios de esos lugares, los municipios tienen una autonomía institucional y electoral más amplia. En Santa Fe, en cambio, el régimen electoral municipal está fuertemente regulado por la provincia, incluso tras la reforma, indica en su blog el Abogado Jorge M. Zárate, especialista en Derecho Electoral.
El punto más polémico: si hay carta orgánica, ¿se puede crear viceintendente?
La tensión se vuelve más técnica pero decisiva: el nuevo texto constitucional santafesino habla, para municipios con carta orgánica, de una estructura institucional que debe contemplar “un intendente”, además del Concejo y un órgano de control externo.
Y aquí aparece una interpretación jurídica fuerte: si la Constitución exige “un intendente”, ¿permite un segundo cargo electivo ejecutivo como vice?
Hay quienes sostienen que: la Ley Orgánica podría incorporar la figura para municipios sin carta orgánica (regulados por ley provincial); pero que una vez dictada la carta orgánica, el margen se reduce porque el texto constitucional fija la estructura.
Este punto no es menor: Rosario y Santa Fe ya están encaminadas al dictado de sus cartas orgánicas, por lo que la ventana para aplicar una viceintendencia “por ley provincial” sería, en los hechos, breve o impracticable.
La discusión incorpora incluso un elemento político reciente: Santa Fe atravesó un período sin vicegobernador, y el sistema provincial siguió funcionando sin crisis de gobernanza. Entonces surge la ironía política: si una provincia puede funcionar sin vice, ¿por qué dos municipios deberían crear un vice como condición de estabilidad institucional?.
Esa comparación alimenta el argumento central de los detractores: la viceintendencia no aparece como respuesta a un problema real, sino como una pieza política en una negociación de poder.
Lo que viene: una figura que reordenará el poder municipal
La viceintendencia para Rosario y Santa Fe es mucho más que una reforma menor. Es una señal política, y también una prueba del proceso posreforma constitucional: qué tanto se modernizan instituciones y qué tanto se las rediseña para favorecer arquitecturas de conducción más concentradas.
Por ahora, hay una certeza: el oficialismo provincial quiere avanzar, el Senado ya puso fecha de tratamiento preferencial, y los intendentes de las dos ciudades más grandes se paran distinto frente al tema.
Lo que se resuelva en febrero no será sólo un artículo en una ley: será un anticipo de cómo Santa Fe piensa su poder municipal para los próximos 20 años.



