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HOY:  viernes 13 de diciembre del 2024

Avanza en la Legislatura un cambio clave a la hora de elegir autoridades comunales

La iniciativa del Senador por el Departamento Vera Osvaldo Sosa que busca asegurar que no se viole el resultado en las elecciones de autoridades comunales logró media sanción y ahora será Diputados quien la deberá transformar en Ley.

La iniciativa del Senador por el Departamento Vera Osvaldo Sosa que busca asegurar que no se viole el resultado en las elecciones de autoridades comunales logró media sanción y ahora será Diputados quien la deberá transformar en Ley.

El Proyecto para reformar la Ley Nº 2439 fue presentado en febrero de este año, luego de pasar por las comisiones correspondiente, tuvo preferencia de tratamiento para la 2ª sesión ordinaria del 142º Período del jueves 23 de mayo de 2024 en la que resultó aprobado por unanimidad sobre tablas y se comunicó la media sanción a Cámara de Diputados para que complete el procedimiento parlamentario con la sanción definitiva, por el cual se modifica la Ley Nº 2439 para que “se elija presidente comunal a quien encabece en las últimas elecciones la lista más votada en la respectiva jurisdicción”.

La principal inquietud del legislador verense tiene que ver con acontecimientos vividos en las últimas elecciones donde se debieron intervenir algunas comunas sin respetar el resultado de las elecciones, llegando a designarse como presidente comunal a quien fuera derrotado en los comicios, violando de esa manera la voluntad popular.

Entre los considerandos del proyecto se indica: “Las Comisiones Comunales constituirán por sí sus respectivas autoridades, debiendo elegir como presidente a quien encabece en las últimas elecciones la lista más votada en la respectiva jurisdicción, y luego, de su seno un vicepresidente y un tesorero”, reza la nueva redacción del artículo 25º de la Ley Nº 2439.

Y, con la modificación del artículo 26º de la mencionada Ley Nº 2439: “Si después de haberse designado las autoridades se produjeran una o más vacantes, se procederá una vez integrada la comisión a renovar sus autoridades, pudiendo reelegirse las existentes. Si la vacante fuera del presidente, quien lo sustituya deberá haber sido parte de la lista más votada”, explicó el senador Osvaldo Hugo Segundo Sosa.

Para subsanar “la práctica reprochada recientemente por el Poder Ejecutivo Provincial en los casos de las Comunas de Cañada Ombú y Golondrina, que dispuso por sendos decretos la intervención de dichas jurisdicciones”, y para “que no se reitere la violación de la voluntad popular”, Osvaldo Sosa propone modificaciones a la Ley Orgánica de Comunas, tal se detalla más arriba.

“El respeto de la voluntad popular, pero también la preservación de las autonomías comunales, quedarían a salvo con la modificación de los artículos 25º y 26º de la Ley Nº 2439 (Ley Orgánica de Comunas), resumió el Peronista Osvaldo Sosa en los fundamentos del Proyecto de Ley.