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Detalles del rechazó a la medida cautelar planteada por los libertarios contra la reforma

El juez de feria Ezequiel Zabale rechazó el planteo presentado por los partidos La Libertad Avanza y Vida y Familia contra la reforma constitucional. En la resolución, el magistrado explica que “a los fines cautelares, no hay urgencia”.

El juez de feria Ezequiel Zabale rechazó el planteo presentado por los partidos La Libertad Avanza y Vida y Familia contra la reforma constitucional. En la resolución, el magistrado explica que “a los fines cautelares, no hay urgencia”.

Los partidos libertarios de la provincia de Santa Fe, La Libertad Avanza y Vida y Familia, recibieron un revés judicial tras el rechazo del planteo hecho contra el proceso de reforma constitucional iniciado en la Legislatura santafesina.

El juez de feria Ezequiel Zabale rechazó la excepción de falta de legitimación activa y la medida cautelar solicitada por las fuerzas políticas.

En la resolución, el magistrado, en primer lugar, señaló que “resulta plausible suponer que los integrantes de la parte actora tienen un interés razonable en evitar futuros daños” y advierte que “la norma permite que no solo la víctima pueda reclamar los beneficios de la prevención, sino también otros sujetos, terceros, aunque no lo hagan para evitar un perjuicio sufrido como damnificado directo o indirecto”.

“A los efectos de la petición cautelares, los actores se encuentran prima facie legitimados para promover la medida solicitada”, destaca.

Zabale explicó que para el despacho de la medida cautelar innovativa “se requiere la acreditación de ciertos requisitos tales como la verosimilitud del derecho del peticionante, lo que requiere que sumariamente el solicitante acredite prima facie el derecho invocado, apariencia que debe resultar no sólo de sus manifestaciones, sino también mediante el acompañamiento de elementos de juicio que indiquen al Tribunal someramente dicha verosimilitud, requisito que no se encuentra cumplimentado”.

El juez sostiene que la parte actora ha referido que la legislación cuestionada importa un exceso en las facultades legales de la Legislatura, que altera la forma de elección de los/as convencionales y que importa una ampliación de las prohibiciones por fuera del contenido del actual artículo 114 de la Constitución Provincial. Sin embargo, aclara que “la ley cuestionada ha sido puesta, sancionada, conforme los mecanismos constitucionales vigentes y de las someras consideraciones realizadas no surge ninguna de las afectaciones mencionadas, siendo alguna de ellas meramente conjeturales”.

El segundo requisito de las cautelares, incluida la innovativa, es el peligro la demora, requisito que, para el magistrado, tampoco se encuentra acreditado. “A lo largo de toda su presentación la parte actora ha procurado justificar la urgencia pero la misma no surge cristalina ni necesaria. En efecto, prácticamente las tres quejas enunciadas, en caso de concretarse alguna de ellas, pueden ser eventualmente corregidas con la decisión de fondo y diversas instancias futuras”, indicó Zabale.

En tal sentido, el juez usó el ejemplo de la supuesta discriminación de integrantes del Poder Judicial. “Para ello debería suceder que uno o más miembros o integrantes del Poder Judicial procuren inscribirse a tales escaños, que se niegue su inscripción y luego recién podría haber alguna urgencia, todo lo cual puede ser corregido en otras instancias y con tiempo suficiente. En otras palabras a los fines cautelares no hay urgencia”, señaló.

En cuanto al pedido de declaración de inconstitucionalidad, Zabale explicó que “es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico. Sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta25, la incompatibilidad inconciliable, de manera restrictiva y siempre que se vislumbre una ostensible afectación de los derechos del peticionante”.

Por último, el juez indica que la parte actora solicita, en forma cautelar, la suspensión del proceso de reforma constitucional “hasta tanto el Gobierno de la Provincia adopte las medidas legislativas que considere necesarias a fin de garantizar un proceso de reforma conforme las disposiciones del artículo 114 de la CPSF”.

Al respecto, advierte que “de la lectura comparativa de ambos puntos de la demanda surgen diferencias en torno a la petición cautelar, en la primera parte se solicita la suspender cautelarmente el proceso de reforma y aquí se adiciona la frase transcripta. Pero no hay una indicación, precisión, aclaración o desarrollo de las medidas que pretende, cuáles serían las medidas legislativas necesarias”.

“Aun cuando el Gobierno de la Provincia de Santa Fe quisiera cumplir la petición cautelar no podría hacerlo porque las medidas requeridas no están indicadas. Se presenta una dificultad adicional, se demanda a la Provincia y se solicitan medidas legislativas, pero los tres poderes del estado son independientes, el poder ejecutivo no podría ordenar que el legislativo “adopte” tal o cual medida”, concluye.

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