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El Tribunal Electoral rechazo una impugnación y ratifica la legalidad de un frente electoral

La decisión quedó plasmada en el Auto 076, firmado el 7 de febrero de 2025, donde los jueces Roberto Héctor Falistocco, Alfredo Ivaldi Artacho y Roberto Héctor Dellamónica, junto con el secretario electoral Pablo Daniel Ayala, concluyeron que no existían fundamentos suficientes para modificar el nombre impugnado.

El Tribunal Electoral de Santa Fe desestimó las impugnaciones presentadas por los partidos Unite por la Libertad y la Dignidad y La Libertad Avanza contra la denominación de un frente electoral, en un fallo que refuerza la estabilidad del proceso electoral en la provincia.

La decisión quedó plasmada en el Auto 076, firmado el 7 de febrero de 2025, donde los jueces Roberto Héctor Falistocco, Alfredo Ivaldi Artacho y Roberto Héctor Dellamónica, junto con el secretario electoral Pablo Daniel Ayala, concluyeron que no existían fundamentos suficientes para modificar el nombre impugnado.

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El planteo de impugnación, impulsado por el dirigente José Bonacci y respaldado por La Libertad Avanza, se basaba en la supuesta confusión que el nombre del frente podría generar en el electorado. Sin embargo, el Tribunal determinó que no había elementos jurídicos que justificaran la modificación exigida.

Con esta determinación, el frente electoral en cuestión podrá competir en los próximos comicios sin cambios en su denominación, un punto clave en un escenario político donde la identidad partidaria es determinante para captar votos y consolidar alianzas.

El fallo también envía un mensaje sobre la solidez de las reglas electorales en la provincia, marcando un antecedente en un contexto donde las estrategias judiciales para disputar nombres y símbolos partidarios se han vuelto una herramienta recurrente en la competencia política.

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Con la notificación formal a las partes y el archivo de la causa, el escenario electoral santafesino se encamina hacia una nueva etapa donde las fuerzas políticas deberán centrar su estrategia en la contienda electoral propiamente dicha, sin margen para disputas administrativas sobre denominaciones partidarias.

 

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