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HOY:  jueves 07 de agosto del 2025

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La cláusula incómoda: el artículo que pone en tensión la reforma constitucional

La posibilidad de habilitar la reelección del gobernador enfrenta al oficialismo con la oposición. La pulseada por si la reforma regirá ya en 2027 tiene nombre propio y apellido en el centro del ring. El oficialismo propone una cláusula transitoria replicando el antecedente de la Constitución Nacional que benefició a Carlos Menem. ¿Cambio de paradigma o beneficio retroactivo?

La Comisión de Poder Legislativo y Ejecutivo de la Convención Reformadora comenzó este martes a debatir uno de los ejes más sensibles de la reforma de la Constitución de Santa Fe: la posibilidad de reelección del gobernador y vicegobernador. El oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe fue el único espacio que propuso que esa habilitación pueda alcanzar al actual mandatario Maximiliano Pullaro, para que compita nuevamente en 2027.

Actualmente, Santa Fe es junto a Mendoza una de las dos únicas provincias que aún prohíben la reelección inmediata de su gobernador. El artículo 64 de la Carta Magna provincial establece que el titular del Ejecutivo y su vice solo pueden volver a ocupar ese cargo tras un período de por medio.

Sin embargo, en la reunión de la Comisión se evidenció que la mayoría de los bloques coincide en habilitar la reelección por un mandato, entendiendo que ese límite es razonable y se adapta al estándar de otras constituciones provinciales. La controversia está en cuándo comenzaría a regir esa posibilidad.

Mientras que Unidos para Cambiar Santa Fe sostuvo que la reforma debe tener vigencia inmediata, los bloques opositores como La Libertad Avanza, Activemos y Somos Vida y Libertad rechazaron de plano esa interpretación. Consideran que cualquier modificación debe regir para los próximos gobernadores, y no para el actual.

El debate promete escalar en los próximos encuentros de comisión y se perfila como uno de los puntos más conflictivos del proceso de reforma. La posibilidad de que la nueva Constitución beneficie al gobernador en ejercicio puede tensar los consensos alcanzados hasta ahora y abrir un capítulo de confrontación directa entre el oficialismo y una oposición que, aunque fragmentada, parece coincidir en no habilitar un beneficio electoral inmediato para Pullaro.

La discusión, más política que jurídica, gira en torno a la redacción de una cláusula transitoria, similar a la que permitió la reelección del entonces presidente Carlos Menem tras la reforma constitucional de 1994. En aquella oportunidad, la Convención Nacional incorporó un artículo transitorio que aclaraba que el actual presidente podía ser reelegido, a pesar de que la Constitución lo prohibía hasta ese momento. En Santa Fe, el oficialismo busca seguir esa lógica: introducir una norma transitoria que habilite una única reelección inmediata y que esta pueda ser ejercida por Pullaro en el próximo turno electoral.

 Por eso a continuación de vamos a recordar cómo se dio aquel proceso, el texto que definió el beneficio electoral para el Presidente, los acuerdos y las cuestiones jurídicas que atravesaron aquella definición: 

Texto del Artículo 90 de la Constitución Nacional (reforma 1994):

«El Presidente y el Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelegidos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.»

Interpretación política y jurídica aplicada al caso Menem:

Cuando se aprobó esta redacción del artículo 90 en la reforma de 1994, se estableció que un presidente podía ser reelegido una sola vez de forma consecutiva.

El problema era si esa norma podía aplicarse retroactivamente al mandato iniciado en 1989 por Carlos Menem. Para despejar dudas, se incorporó una Cláusula Transitoria (la Novena) que establecía expresamente que ese mandato debía considerarse como el primero, habilitándolo legalmente a postularse para un segundo mandato consecutivo bajo la nueva Constitución.

Esto fue parte del Pacto de Olivos entre el presidente Menem y el líder radical Raúl Alfonsín. Alfonsín accedió a apoyar la reforma, pero exigió limitar la reelección y acotar el poder presidencial. Menem aceptó, a cambio de que se incluyera esta cláusula que aseguraba su reelección inmediata.

Postura judicial:

La Corte Suprema de Justicia nunca invalidó esta cláusula, y su interpretación se consolidó como válida en el sistema legal. De hecho:

  • En 1999, la Corte rechazó un intento de Menem por presentarse a un tercer mandato consecutivo, ya que eso sí estaba vedado por el artículo 90.

En ese contexto, la Corte consideró plenamente válida la Cláusula Transitoria Novena, pero no admitió una reinterpretación que habilitara más de una reelección inmediata.

En resumen

  • La Cláusula Transitoria Novena de la reforma de 1994 estableció que el mandato iniciado por Menem en 1989 se contara como primer período. Algo que buscan plantear desde el oficialismo santafesino para permitir que Maximiliano Pullaro tenga su reelección inmediata

  • Esa definición fue clave para que el artículo 90 le permitiera una reelección inmediata, que concretó en las elecciones de 1995.

  • Sin esa cláusula, su primera gestión no se habría considerado válida a esos efectos, y no habría podido presentarse como reelecto en ese entonces.

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