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Una deuda saldada: Santa Fe reconoce a los pueblos indígenas en su Constitución

El nuevo texto reconoce su preexistencia y persistencia cultural, rescatando memorias, lenguas y prácticas ancestrales que forman parte de la identidad santafesina. “Era como si no existiéramos”, resumió una referente Qom.

En la Convención Reformadora de Santa Fe se aprobó una de las incorporaciones más esperadas por las comunidades indígenas de la provincia: el reconocimiento constitucional de su preexistencia y persistencia étnica y cultural. Se trata de una modificación que cierra una deuda histórica, ya que hasta ahora la Carta Magna santafesina no contenía ninguna referencia a los pueblos originarios, a diferencia de la Constitución Nacional de 1994, que en su artículo 75 inciso 17 reconoce expresamente a las comunidades indígenas argentinas.

Una deuda saldada

Durante años, referentes indígenas reclamaron este reconocimiento, que finalmente encontró espacio en el proceso constituyente abierto en 2025. En la Convención ingresaron más de 700 proyectos ciudadanos, y dentro de ese caudal de iniciativas se destacó con fuerza la voz de las comunidades Qom, Mocoví, Guaraní, Coya, Querandí, Abipón, Chaná, Diaguita, Tonocoté, entre otras. Todas coincidieron en la necesidad de visibilidad, respeto y resguardo.

El inciso f del nuevo artículo aprobado reconoce “la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y sus comunidades”. Así, Santa Fe se suma a un paradigma constitucional de respeto, inclusión y reparación histórica.

Voces desde las comunidades

Rosana Esquivel, referente Qom, resumió la importancia de esta conquista: “Queremos un artículo similar al de la Constitución Nacional, porque no estábamos reconocidos en la provincia, era como si no existiéramos”.

Ever Morales, traductor de lengua Qom, remarcó el rol de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) como herramienta clave de preservación cultural: “Yo enseño la lengua Qom para que no se pierda. Es la transmisión de nuestra cultura y también un puente con las identidades nacionales”. Actualmente existen 39 escuelas con modalidad EIB en la provincia, cinco de ellas en Rosario, surgidas a partir de los reclamos de caciques Qom en la década del 80.

El reclamo territorial también ocupó un lugar central. Esquivel señaló: “Es fundamental el reconocimiento de la propiedad comunitaria de la tierra. Otras provincias ya lo hicieron, hoy le toca a Santa Fe”.

Más que un artículo

El nuevo texto no solo tiene valor jurídico, sino también simbólico: reconoce que la identidad santafesina es múltiple y se nutre de memorias, lenguas y prácticas ancestrales. El reconocimiento constitucional habilita al Estado a diseñar políticas públicas específicas, desde la educación hasta el acceso a la tierra, bajo un marco normativo de primer orden.

Para muchos, se trata de una reparación largamente esperada. Como resumió un convencional oficialista en el recinto: “Santa Fe no podía seguir dándole la espalda a una realidad que la Constitución Nacional reconoció hace 30 años”.

Con esta incorporación, los pueblos originarios dejan de estar invisibilizados en la Constitución santafesina y pasan a formar parte activa de la identidad institucional de la provincia. Un paso hacia una Santa Fe más plural, inclusiva y consciente de su diversidad cultural.

Cómo reconocen a los pueblos originarios otras Constituciones provinciales (y dónde queda Santa Fe)

A continuación, un paneo sintético–pero preciso–de cuatro cartas magnas subnacionales que, desde los ‘90, vienen marcando el estándar argentino en materia de reconocimiento indígena. Sirve para ubicar el alcance del nuevo texto santafesino (que incorpora el inciso sobre “preexistencia y persistencia étnica y cultural” dentro de las medidas de acción positiva) frente a lo ya vigente en el país.

Chaco

Núcleo: reconocimiento fuerte y operativo.

  • Preexistencia y personería: reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas del territorio chaqueño y garantiza personería jurídica de sus comunidades.

  • Tierras: asegura propiedad comunitaria de “tierras aptas y suficientes” (con inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad) y su entrega gratuita.

  • Cultura y lengua: tutela de la identidad cultural, educación intercultural bilingüe y preservación de lenguas.

  • Participación: prevé participación en la gestión de sus recursos naturales y en políticas que los afecten.
    Traducción práctica: el texto constitucional habilitó políticas sostenidas de EIB y un andamiaje legal específico sobre tierras y comunidades.

Neuquén

Núcleo: derechos culturales + tierras + participación.

  • Preexistencia y personería: reconoce a los pueblos originarios como preexistentes al Estado y la personería de sus comunidades.

  • Tierras: mandata adjudicar tierras aptas y suficientes con rasgos de dominio comunitario.

  • Consulta y participación: principios de consulta y participación en decisiones sobre hábitat y recursos; protección de sitios sagrados.

  • Educación: intercultural/bilingüe incorporada como política educativa.
    Traducción práctica: línea histórica de programas interculturales y marcos para la resolución (compleja) de conflictos de uso del suelo.

Río Negro

Núcleo: integral y con obligaciones estatales.

  • Preexistencia + identidad: reconocimiento explícito de preexistencia, identidad étnica y cultural y derecho a mantener instituciones propias.

  • Tierras: propiedad y posesión comunitaria; protección de recursos naturales y hábitat tradicional.

  • Educación y lengua: EIB garantizada; promoción de lenguas originarias.

  • Participación: mecanismos para intervención en la planificación estatal que impacte sobre comunidades.
    Traducción práctica: un plexo constitucional prolijo que sirvió de base a ordenanzas y leyes sectoriales (ambiente, territorio, educación).

Salta

Núcleo: reconocimiento con foco en tierras y cultura.

  • Preexistencia y personería: reconoce preexistencia y personería; tutela de formas de organización.

  • Tierras: compromiso de entregar tierras aptas y suficientes en dominio comunitario (con protección fuerte).

  • Cultura y educación: EIB y preservación de lenguas; respeto de prácticas y cosmovisiones.

  • Participación: principios de consulta/participación en decisiones públicas que los afecten.
    Traducción práctica: procesos de adjudicación de tierras (no exentos de conflicto) con fuerte anclaje constitucional.

¿Dónde queda Santa Fe con la nueva cláusula?

Lo que ya incorporó (salto cualitativo):

  • Reconocimiento constitucional explícito de la preexistencia y persistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas (incorporado en el artículo de medidas de acción positiva).

  • Enfoque de igualdad real: el reconocimiento se inserta dentro de un mandato general de reducir desigualdades estructurales.

Lo que aún no está (y otras provincias sí fijaron a nivel constitucional):

  • Dominio comunitario de tierras (con caracteres de inembargabilidad/inalienabilidad/imprescriptibilidad).

  • Personería jurídica específica de comunidades reconocida “a nivel constitucional” (hoy descansa en la Ley provincial 11.078 y normas nacionales).

  • Consulta previa/participación con rango constitucional en decisiones sobre recursos, hábitat o proyectos que las afecten (alineada al Convenio 169 de la OIT).

  • Educación Intercultural Bilingüe como garantía constitucional expresa (en Santa Fe se practica por norma y política sectorial, pero no quedó enunciada en el capítulo indígena del texto).

Hoja de ruta sugerida para Santa Fe (a partir del nuevo piso constitucional)

  1. Ley marco de reconocimiento y consulta indígena (adecuando explícitamente la provincia al Convenio 169/OIT): procedimiento de consulta previa, libre e informada y participación efectiva en políticas que afecten territorio, cultura o recursos.

  2. Régimen provincial de propiedad comunitaria: ley que defina titulación colectiva, catastro específico, protección frente a enajenación y mecanismos de resolución de conflictos.

  3. Plan plurianual de EIB con formación, carrera y estabilidad de maestros/as indígenas; diseño curricular con coautoría de comunidades; fortalecimiento de alfabetización en lenguas Qom, Mocoví, etc.

  4. Registro único provincial de comunidades (articulado con INAI) y ventanilla única para proyectos de salud, vivienda, agua y conectividad con pertinencia cultural.

  5. Protección de sitios sagrados y patrimonio cultural: protocolo de salvaguarda y consentimiento para obras o intervenciones.

  6. Mesa interministerial indígena con representación de pueblos originarios para seguimiento del cumplimiento constitucional (metas, indicadores y reportes públicos).

Con este marco, el inciso santafesino deja de ser un gesto simbólico y se vuelve palanca: ahora toca convertirlo en políticas, presupuestos y leyes que hagan que ese reconocimiento se note —en el aula, en la lengua viva, en el territorio y en la mesa de decisiones—.

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