04/11/2026 3:09 am

El Código Electoral llega a 2027 con una reglamentación parcial y algunos cuestionamientos

La decisión del Ejecutivo de avanzar sobre una porción limitada de la norma abrió cuestionamientos políticos. Un intendente recordó que la reforma electoral recibió prioridad mientras continúa pendiente una nueva ley de coparticipación.

El Gobierno de Santa Fe avanzó con una reglamentación parcial de la ley electoral que la Legislatura sancionó hace poco más de dos meses. Aunque el régimen de transición permite implementar progresivamente sus disposiciones, la decisión comenzó a generar cuestionamientos políticos. Entre los puntos que no fueron reglamentados aparece el debate público obligatorio entre candidatos a gobernador. Desde sectores políticos se preguntan por qué el Ejecutivo no avanzó sobre una herramienta de transparencia electoral, mientras un intendente cuestionó las prioridades legislativas del oficialismo: “No le dieron debate a una nueva ley de coparticipación para darle prioridad a esto y ahora el propio oficialismo duda de lo que se votó en la ley”.

El gobernador Maximiliano Pullaro firmó el Decreto 2334, mediante el cual reglamentó 26 de los 295 artículos del nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos de Santa Fe, aprobado por la Legislatura provincial el pasado 27 de agosto y promulgado como Ley 14.478. La decisión establece precisiones para la organización de las elecciones de 2027, aunque deja pendientes numerosos aspectos de una reforma que el propio oficialismo impulsó como parte de la modernización institucional de la Provincia.

En términos numéricos, el Ejecutivo reglamentó de manera específica menos del 9% de los artículos del nuevo Código Electoral, una proporción que por sí sola no demuestra incumplimiento legal, pero que comenzó a alimentar interrogantes políticos sobre el alcance de la implementación.

Desde la Casa Gris explicaron que se avanzó sobre las disposiciones consideradas necesarias para garantizar el próximo proceso electoral y que otros artículos podrán ser reglamentados posteriormente, conforme se complete la transición hacia la nueva estructura de autoridades electorales.

La explicación encuentra sustento en las disposiciones transitorias de la Constitución reformada en 2025 y de la propia Ley 14.478, que contemplan una implementación progresiva de determinados aspectos del nuevo régimen.

Sin embargo, una cosa es que el Gobierno esté legalmente habilitado para reglamentar la norma por etapas y otra es que la selección de los artículos no pueda ser cuestionada desde el punto de vista político.

Y allí aparece una de las principales controversias: entre las disposiciones que no recibieron reglamentación específica se encuentra la obligatoriedad de los debates públicos entre candidatos a gobernador.

El debate obligatorio, una ausencia que comenzó a generar preguntas

El artículo 176 del nuevo Código Electoral establece la obligatoriedad de los debates públicos entre quienes compitan por la Gobernación de Santa Fe. La herramienta busca que la ciudadanía pueda conocer las propuestas de los candidatos, contrastar sus plataformas y evaluar sus posiciones antes de emitir el voto.

La normativa contempla que los encuentros se desarrollen durante los quince días previos a las elecciones generales, con intervención de la autoridad electoral y participación de instituciones vinculadas con la promoción de la democracia.

Además, establece una consecuencia de exposición pública para quienes decidan no participar: el espacio asignado al candidato ausente deberá permanecer vacío e identificado con su nombre.

Se trata de una disposición que introduce una obligación política e institucional relevante, especialmente en una provincia donde los debates entre aspirantes a la Gobernación no siempre ocuparon un lugar central en las campañas electorales.

Sin embargo, el artículo 176 no aparece entre los 26 reglamentados mediante el Decreto 2334.

La falta de reglamentación específica no significa que el debate haya sido eliminado ni que la obligación legal haya quedado automáticamente suspendida. Pero sí abre interrogantes sobre cómo se organizarán los encuentros, quién definirá sus condiciones y cuándo se establecerán las pautas necesarias para su realización.

En algunos sectores políticos, la omisión fue interpretada con suspicacia. Incluso, una fuente que cuestionó la decisión lanzó una pregunta que comenzó a circular en el debate político: “¿Tendrá miedo Pullaro de debatir en público con otros candidatos que le remarcarán acciones de su gobierno?”.

La expresión refleja una lectura política, no una explicación acreditada sobre las motivaciones del gobernador. Tampoco existe, a partir del decreto, evidencia suficiente para afirmar que el Ejecutivo pretenda evitar los debates.

No obstante, el cuestionamiento adquiere relevancia porque Pullaro cuenta con la posibilidad constitucional de buscar un nuevo mandato en 2027, por lo que podría encontrarse entre los candidatos alcanzados por la obligación.

Si el oficialismo considera que el debate público constituye una herramienta necesaria para mejorar la calidad democrática, deberá explicar cuándo y cómo garantizará su implementación.

La discusión no debería depender de las conveniencias electorales de quienes ocupan el Gobierno ni de quienes aspiran a reemplazarlos.

Las reglas que sí fueron reglamentadas para las elecciones de 2027

El decreto provincial avanza sobre cuestiones vinculadas con la organización administrativa del proceso electoral, los padrones, las candidaturas, la Boleta Única de Papel, el escrutinio provisorio, la publicidad electoral y el financiamiento de los partidos políticos.

Entre las precisiones incorporadas aparece la obligación de conformar el padrón electoral con una anticipación no menor a 180 días respecto de las elecciones generales. También se establecen plazos para presentar reclamos por errores u omisiones y para excluir del registro a las personas legalmente inhabilitadas.

En materia de candidaturas, la reglamentación incorpora pautas para verificar las adhesiones exigidas por la normativa y comprobar las condiciones de afiliación cuando corresponda.

Otro punto importante está relacionado con la Boleta Única de Papel. El Ejecutivo dispuso que Lotería de Santa Fe intervenga en el sorteo destinado a determinar el orden de las agrupaciones políticas, mientras que la autoridad electoral deberá ordenar la impresión de los modelos una vez cumplidos los plazos de exhibición.

También se reglamentó el artículo 97, referido al escrutinio provisorio, estableciendo que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, estará a cargo de la recolección, procesamiento, transmisión y difusión de los resultados preliminares.

El decreto determina que los telegramas deberán procesarse por orden de recepción, sin priorizaciones, y que los datos validados tendrán que publicarse sin retenciones.

Estas disposiciones buscan establecer reglas operativas para la elección, pero también muestran que el Gobierno decidió avanzar sobre aspectos administrativos y de difusión electoral mientras dejó para otra instancia la reglamentación específica de los debates obligatorios.

La norma también contempla procedimientos relacionados con actividades que puedan afectar el normal desarrollo de los comicios, la distribución de espacios de publicidad electoral, los aportes de campaña, los veedores electorales y el funcionamiento de los partidos políticos.

En cuanto a la autoridad de aplicación, el decreto aclara que, hasta el 19 de enero de 2028, las referencias al nuevo juez electoral deberán entenderse efectuadas al Tribunal Electoral provincial y a las autoridades que continúen ejerciendo esas competencias durante la transición.

La crítica de un intendente: las prioridades del oficialismo bajo cuestionamiento

Más allá de la controversia por los debates, la reglamentación parcial abrió otra discusión vinculada con las prioridades políticas y legislativas del Gobierno provincial.

Un intendente santafesino, cuya identidad se mantiene en reserva, cuestionó ante PolíticadeSantaFe.com el tratamiento que recibió la reforma electoral en comparación con otras demandas pendientes de los municipios y comunas.

“No le dieron debate a una nueva ley de coparticipación para darle prioridad a esto y ahora el propio oficialismo duda de lo que se votó en la ley. Increíble, así gobiernan”, expresó.

La crítica apunta a una discusión que atraviesa a los gobiernos locales: la necesidad de revisar los mecanismos de distribución de recursos entre la Provincia y los municipios, especialmente en un contexto de mayores responsabilidades administrativas y dificultades financieras.

Desde esa perspectiva, el cuestionamiento no se limita a la cantidad de artículos reglamentados. También pone en discusión la decisión política de impulsar una reforma electoral de gran alcance mientras permanecen pendientes otros debates institucionales vinculados con el financiamiento municipal.

El planteo del intendente expresa una interpretación crítica de las prioridades del oficialismo. Sin embargo, la reglamentación parcial no demuestra por sí misma que el Gobierno haya cambiado de posición sobre los contenidos aprobados por la Legislatura.

Lo que sí permite observar es que, después de impulsar y sancionar un Código Electoral de 295 artículos, el Ejecutivo decidió concentrar su primera reglamentación en un conjunto reducido de disposiciones.

La pregunta es si esa decisión responde exclusivamente a las necesidades del cronograma electoral o si existen otros aspectos de la reforma sobre los cuales todavía no se alcanzaron definiciones políticas y administrativas.

Una reforma electoral que llega al año de las elecciones con cuestiones pendientes

La nueva legislación electoral constituye una de las reformas institucionales más importantes impulsadas después de la modificación de la Constitución santafesina.

Su objetivo es establecer un marco actualizado para la organización de los comicios, la participación política, el funcionamiento de los partidos y las garantías de transparencia.

En ese contexto, la reglamentación progresiva puede resultar razonable desde el punto de vista administrativo, especialmente cuando la propia legislación contempla un período de transición.

Pero la proximidad de las elecciones de 2027 vuelve especialmente importante que las reglas fundamentales estén definidas con suficiente anticipación y que todos los partidos conozcan las condiciones bajo las cuales competirán. La organización de los debates públicos forma parte de esas reglas.

No se trata solamente de disponer una fecha, un escenario o una transmisión televisiva. El debate obligatorio exige establecer condiciones de igualdad, criterios de participación, mecanismos de organización y garantías para que las propuestas de los candidatos puedan ser confrontadas ante la ciudadanía.

La ausencia de una reglamentación específica en esta primera etapa no impide que esas cuestiones sean resueltas más adelante. Sin embargo, cuanto más se acerque el calendario electoral, mayor será la necesidad de contar con definiciones claras y consensuadas. Y ese es precisamente el punto sobre el cual comenzaron a concentrarse los cuestionamientos políticos.

La discusión de fondo: las reglas electorales también deben obligar al poder

El Decreto 2334 representa el primer avance reglamentario del nuevo Código Electoral de Santa Fe. El Gobierno sostiene que seleccionó las disposiciones necesarias para garantizar la organización de los comicios y que el resto podrá completarse conforme avance la transición institucional.

Desde el punto de vista jurídico, la reglamentación parcial no constituye automáticamente una irregularidad. Pero desde el punto de vista político, la decisión habilita preguntas que el oficialismo deberá responder.

¿Por qué se consideró necesario reglamentar ahora determinadas cuestiones operativas y no avanzar también sobre el debate obligatorio entre candidatos a gobernador? ¿Cuándo se establecerán esas reglas? ¿Y qué garantías existirán para que todos los aspirantes, incluido eventualmente el gobernador en ejercicio, deban someterse a las mismas condiciones?

La reforma electoral fue presentada como una herramienta para fortalecer las instituciones y modernizar la competencia democrática. Su aplicación deberá demostrar que esos objetivos pueden sostenerse incluso cuando las disposiciones alcancen directamente a quienes ejercen el poder.

Mientras tanto, el cuestionamiento de un intendente incorpora otra dimensión: la relación entre las prioridades del Gobierno, las decisiones de la Legislatura y las demandas que todavía esperan respuesta en el territorio.

Pullaro tiene respaldo legal para avanzar con una reglamentación progresiva. Lo que todavía deberá explicar políticamente es por qué una de las herramientas más visibles de confrontación pública entre candidatos quedó fuera de esta primera etapa.

Porque las reglas electorales no solamente deben garantizar que los ciudadanos puedan votar. También deben asegurar que quienes pretenden gobernarlos estén dispuestos a explicar, defender y confrontar públicamente sus propuestas y sus decisiones.

Facundo Acosta
Facundo Acosta

Compartí esta nota:

Facebook
X
Threads
LinkedIn
WhatsApp
Email

Temas de la nota:

Banner Universo Largo
Banner Universo Mobile
Banner Concejo SF Abril 26
Banner Muni SF SEOM

Otras noticias

Más noticias