La Reforma Constitucional que se discute hoy en Santa Fe representa una posibilidad única de dar un salto institucional, pero también una obligación moral, histórica y política: consagrar, de una vez por todas, la autonomía municipal plena.
No sólo se trata de un mandato de la Constitución Nacional, ni de una mejora administrativa. Es una decisión que interpela nuestra historia, nuestra democracia, nuestro federalismo y nuestra vocación de construir una provincia más justa, equitativa y moderna. A tales fines, expongo motivos:
La autonomía municipal es legado, no novedad
Santa Fe fue el primer territorio poblado y organizado del actual suelo argentino. En 1527 se fundó el Fuerte Sancti Spíritu, y en 1573, Juan de Garay fundó Santa Fe la Vieja, primer asentamiento urbano planificado por españoles en el país. A partir de allí, se inició la organización del territorio en comunidades estables, con estructuras políticas y de gobierno propias. Es decir, antes que nación, hubo municipio. Y Santa Fe es pionera.
Siglos más tarde, en 1933, Rosario protagonizó otro hito: fue la primera ciudad argentina en dictar su propia carta orgánica, como resultado de una convención municipal democrática, amparada por la Constitución Provincial de 1921. Esta carta fue un documento de avanzada: introdujo la elección directa del intendente, representación proporcional en el Concejo, control sobre servicios públicos, facultades tributarias, y mecanismos de democracia semidirecta como referéndums y revocatorias de mandato.
Hemos retrocedido en este aspecto. siglos atrás hemos dejado en claro que la autonomía es posible, viable y transformadora. Esa experiencia fue abortada por una intervención federal en 1935, que derogó tanto la Constitución santafesina como la carta rosarina. Pero la historia quedó escrita: Santa Fe ya fue vanguardia. Ahora solo debe recuperar ese lugar.
Deuda constitucional: lo que exige el artículo 123
El artículo 123 de la Constitución Nacional es inequívoco: cada provincia debe dictar su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal en lo institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Sin embargo, Santa Fe mantiene una estructura de gobierno local anclada en la Ley 2756, que reduce a los municipios a meros entes administrativos, subordinados a la voluntad del Poder Ejecutivo provincial. Las comunas, directamente, no son más que delegaciones sujetas a las migajas arrojadas desde el alto poder económico del gobernador, o en su defecto, alguna tajada del respectivo senador, siempre que sea partidariamente afín.
No hay carta orgánica. No hay régimen electoral propio. No hay control sobre los recursos. No hay herramientas para planificar a largo plazo. Y, sobre todo, no hay posibilidad real de que el pueblo decida cómo organizar su comunidad.
Hay quienes se oponen a la autonomía plena y defienden un modelo colonial, centralista y antidemocrático. El poder no se fragmenta cuando se distribuye. Se fortalece. Y el Estado se vuelve más cercano, más eficaz y más legítimo.
Federalismo interno: sin autonomía no hay justicia territorial
La autonomía municipal es también una herramienta de equidad. La actual estructura de centralismo provincial reproduce desigualdades territoriales y económicas. La ciudad capital concentra recursos, personal y decisiones. Pero la provincia es más que Santa Fe capital: son más de 350 gobiernos locales con necesidades específicas.
Una provincia verdaderamente federal debe descentralizar recursos, competencias y decisiones. La autonomía no es una amenaza a la unidad: es condición para una unidad justa. Permitir que cada municipio tenga su carta orgánica, su modelo de gestión, sus normas locales, no debilita al Estado provincial: lo complementa.
A quienes se oponen a una distribución equitativa de los recursos, están defendiendo privilegios, no eficiencia. La coparticipación municipal no puede seguir dependiendo de la voluntad discrecional y política del Ejecutivo Provincial. Debe estar garantizada constitucionalmente, con criterios objetivos y reglas claras.
Asociativismo, metropolitaneidad y regiones: una nueva arquitectura provincial
La autonomía también habilita nuevas formas de integración territorial. Hoy los municipios no pueden asociarse legalmente ni gestionar en conjunto temas de interés común, como transporte, residuos o planificación urbana.
El modelo de asociativismo municipal y metropolitaneidad permitiría que grandes aglomerados como el Gran Rosario o el área metropolitana de Santa Fe cuenten con estructuras de planificación conjunta, gobernanza participativa y políticas coordinadas. Es la única forma de abordar problemas complejos con soluciones integrales.
Al mismo tiempo, debemos pensar la provincia como una red de regiones. Regiones con identidad, con economías locales, con articulación institucional. Y para eso necesitamos municipios fuertes, no comunas débiles.
Una provincia con dos ciudades metropolitanas como polos de desarrollo (Rosario y Santa Fe), varias regiones articuladas, y todos sus gobiernos locales con categoría de municipios autónomos, es una provincia más justa, más cohesionada, más competitiva.
Además, por qué no pensar en un modelo que contemple el interprovincialismo, atendiendo los problemas de las poblanciones limítrofes entre distintas provincias y pensando en mecanismos de agilización y optimización de recursos y competencias. Sería un gran salto de federalismo, y una medida de avanzada para el crecimiento constitucional provincial.
Las cartas orgánicas: no al control del Concejo, sí al poder constituyente local
Finalmente, hay quienes sostienen que las cartas orgánicas deben ser dictadas por los concejos municipales.
Esto demás está decir que no hace honor a la noción de autonomía, por lo contrario, sería simulacro institucional regresivo respecto de la misma. A quienes quieren evitar la participación popular: cabe recordarles que la democracia se profundiza con más soberania. Rosario pudo hacerlo en 1933, resulta menester en 2025.
Una carta orgánica es una constitución local. Y como toda constitución, debe ser elaborada por una convención constituyente, elegida por el pueblo para ese fin específico. Pretender que el mismo órgano legislativo de todos los días escriba la norma suprema de la ciudad es confundir funciones, distorsionar procesos y cercenar la soberanía popular.
A quienes defienden ese modelo, resulta útil que mencionarles que el poder constituyente no es legislativo. Y que si el pueblo no decide cómo quiere organizar su comunidad, no hay autonomía verdadera.
Conclusión: autonomía para decidir, recursos para transformar
La autonomía municipal no es un reclamo corporativo, ni una reivindicación nostálgica. Es una herramienta para democratizar, para distribuir poder, para mejorar la gestión, para planificar el desarrollo, para defender la identidad, para hacer más eficiente el gasto público, para luchar contra el clientelismo político y para hacer que el vecino esté más cerca de las decisiones.
Quienes se oponen a ella, en cualquiera de sus formas, están a favor de concentrar poder, de la discrecionalidad, y de un gobierno que dice mucho y aporta nada.
Por eso esta reforma constitucional debe saldar la deuda histórica con nuestros municipios y comunas. Con Rosario, que fue la primera en tener carta orgánica. En Santa Fe, que fue el primer asentamiento argentino. Con cada pueblo que quiere decidir su destino.
Porque cada una de estas aristas es indispensable para consolidar una democracia real y cercana. No hay democracia sin autonomía. No hay autonomía sin recursos. Y no habrá recursos para los municipios si no se les reconoce, al fin, su plena autonomía.