21/09/2026 8:13 pm

IAPOS: ¿Pullaro desconoció la Constitución que levantó la mano para votar?

La polémica por los $57.000 millones dejó de ser solamente presupuestaria. La oposición plantea si la reasignación entra en tensión con la intangibilidad establecida por la Constitución reformada en 2025.

La transferencia de hasta $57.000 millones del Servicio Complementario del IAPOS hacia recursos propios de libre disponibilidad abrió una discusión que ya no es solamente económica. El diputado Miguel Rabbia puso sobre la mesa el artículo 24 de la Constitución santafesina reformada en 2025, que establece la intangibilidad de los recursos de las cajas de previsión y seguridad social. El Gobierno sostiene que el dinero no sale del IAPOS y que se trata de una readecuación interna. La oposición y los sindicatos plantean otra pregunta: ¿puede cambiarse el destino específico de esos fondos sin entrar en tensión con la Constitución que el propio Maximiliano Pullaro votó como convencional?

La discusión por los $57.000 millones del IAPOS acaba de subir un escalón. Hasta ahora, la controversia giraba principalmente alrededor de una decisión administrativa: mediante el Decreto 1878/2026, el Gobierno provincial autorizó transferir hasta esa suma desde la Fuente 216 —IAPOS Servicios Complementarios— hacia la Fuente 201 —Recursos Propios de libre disponibilidad—, bajo la figura de un “aporte excepcional”. El dinero deberá ser restituido cuando resulte factible y existan recursos suficientes, pero el decreto no establece un plazo concreto para hacerlo.

La Casa Gris sostiene que no existe un vaciamiento de la obra social ni un giro de esos recursos al Tesoro: ambas fuentes permanecen dentro del presupuesto del IAPOS y, según la explicación oficial, se trata de una herramienta de administración financiera que también fue utilizada durante gestiones anteriores. Esa precisión es importante porque impide afirmar, al menos con la documentación disponible, que los $57.000 millones hayan salido efectivamente del instituto.

Pero el cuestionamiento que apareció ahora es diferente. Ya no pregunta solamente dónde está contablemente el dinero, sino si el Poder Ejecutivo podía modificar la afectación de recursos provenientes de un sistema de seguridad social después de que la nueva Constitución estableciera expresamente su intangibilidad. Y allí aparece una pregunta políticamente incómoda para Pullaro: ¿el gobernador volvió a entrar en contradicción con la Constitución que él mismo ayudó a sancionar?

El artículo 24 que cambia el eje de la discusión

Miguel Rabbia fue quien introdujo esta nueva dimensión durante su paso por Democráticamente, el programa que conduce Juan Francisco por AGOFA TV. El diputado cuestionó el destino de los recursos y citó directamente el último párrafo del artículo 24 de la nueva Constitución provincial.

La letra constitucional es contundente en su formulación: establece que los recursos que integran el patrimonio de las cajas de previsión y seguridad social “son intangibles y no pueden destinarse a otros fines”. La norma forma parte de la Constitución sancionada en septiembre de 2025 y, además de esa cláusula, establece que el sistema de seguridad social provincial debe organizarse bajo principios de solidaridad, equidad distributiva, accesibilidad, sostenibilidad y transparencia.

Rabbia interpreta que allí existe una contradicción directa con la decisión tomada por el Ejecutivo. “Le descuentan al trabajador del Estado, la tienen en una cuenta y después la transfieren para libre disponibilidad”, cuestionó el legislador, quien también reclamó conocer concretamente para qué serán utilizados esos recursos.

Sin embargo, existe una cuestión jurídica que no puede saltearse para llegar a una conclusión definitiva. El artículo 24 habla específicamente del patrimonio de las “cajas de previsión y seguridad social”. Determinar si los recursos del Servicio Complementario del IAPOS están jurídicamente comprendidos por esa prohibición constitucional, y si el cambio de fuente presupuestaria equivale a destinarlos “a otros fines”, requiere una interpretación jurídica que no surge automáticamente de la lectura del decreto. No existe en las fuentes analizadas una sentencia que haya declarado inconstitucional la medida. Ese matiz no elimina la controversia. La vuelve más precisa.

Los $57.000 millones no salieron del IAPOS, pero cambiaron de destino presupuestario

La defensa oficial tiene un argumento concreto: los recursos no fueron transferidos fuera del instituto. El Decreto 1878/2026 realiza un movimiento interno entre dos fuentes presupuestarias del propio IAPOS. Por eso resulta incorrecto afirmar, sin más elementos, que Pullaro retiró $57.000 millones de la obra social para enviarlos directamente a la caja general de la Provincia.

Pero tampoco alcanza con responder que “la plata sigue en el IAPOS”. El decreto modifica una característica central de esos fondos: salen de Servicios Complementarios y pasan a Recursos Propios de libre disponibilidad. Y su devolución queda supeditada a una futura disponibilidad financiera, sin cronograma ni vencimiento determinado. Ahí está el corazón del problema.

Si el dinero simplemente permanece dentro del organismo, ¿para qué era necesario cambiar su afectación? ¿Qué pagos concretos requieren convertirlo en libre disponibilidad? ¿Cuánto se transfirió efectivamente hasta ahora? ¿Quién determinará cuándo existen condiciones para devolverlo? ¿Y qué ocurre si esa disponibilidad financiera no aparece durante meses o años?.

Son preguntas administrativas, pero desde la reforma de 2025 también pueden convertirse en preguntas constitucionales.

Rabbia no está solo: legisladores y sindicatos reclaman respuestas

La polémica excede al diputado. Fabián Palo Oliver presentó un proyecto para solicitar la restitución de hasta $57.000 millones al Servicio Complementario, acompañado por Claudia Balagué y Carlos del Frade. Su iniciativa reclama además que los mayores ingresos obtenidos por el instituto sean destinados a mejorar las prestaciones financiadas con los aportes complementarios.

FESTRAM también rechazó el decreto y sostuvo que los recursos deberían utilizarse para mejorar las prestaciones y reducir los costos afrontados por los afiliados. La organización sindical cuestionó especialmente que aportes efectuados por trabajadores activos, jubilados y pensionados puedan adquirir otra disponibilidad presupuestaria.

El conflicto adquiere mayor sensibilidad porque aparece mientras existen reclamos de afiliados por prestaciones, autorizaciones y cobros adicionales. Eso no demuestra por sí mismo que el movimiento de los $57.000 millones haya provocado esas dificultades, pero explica por qué una decisión financiera de semejante magnitud genera una reacción inmediata entre trabajadores y organizaciones gremiales.

Y deja otra pregunta difícil de esquivar: si Servicios Complementarios acumuló recursos suficientes para permitir una transferencia de semejante volumen, ¿existían alternativas para utilizar parte de ese excedente directamente en mejorar servicios, coberturas o costos para los propios aportantes?

Una Constitución que también obliga a quienes la escribieron

Existe además una dimensión política imposible de separar del debate. Pullaro no recibió esta Constitución como una herencia de otro gobierno. Fue gobernador durante el proceso reformador y participó como convencional constituyente de la reforma que incorporó el actual artículo 24.

Por eso la discusión adquiere un significado institucional particular. Una Constitución no está escrita solamente para controlar a quienes gobiernen en el futuro. También limita a quienes impulsaron su reforma.

La pregunta sobre una eventual violación constitucional no debería resolverse desde una consigna partidaria. La oposición puede sostener que existe una incompatibilidad; el Gobierno puede defender la legalidad del mecanismo presupuestario. En última instancia, si la controversia se judicializa, serán los tribunales quienes deberán determinar el alcance concreto del artículo 24 sobre los recursos del IAPOS.

Pero antes de llegar a ese escenario existe una obligación política mucho más sencilla: explicar.

Explicar cuánto dinero se movió. Explicar para qué. Explicar qué significa exactamente “libre disponibilidad”. Explicar cuándo regresará. Explicar por qué existía un excedente de esa magnitud mientras los afiliados reclaman por prestaciones. Y explicar por qué la operación no contradice la intangibilidad que la Constitución acaba de incorporar.

Esa explicación debe llegar, en primer lugar, a los legisladores que vienen presentando pedidos de informes sobre el IAPOS y otros temas vinculados con la administración provincial. Los mecanismos de control parlamentario no deberían agotarse en respuestas informales o parciales: cuando un diputado solicita información sobre el manejo de recursos públicos, el Ejecutivo tiene la responsabilidad institucional de responder con documentación, números y precisiones, algo que ahora no pasa.

Pero también debe explicárselo a la comunidad. Y para eso existen los medios de comunicación. No solamente aquellos que reproducen un comunicado oficial o hacen “copy & paste” de un parte de prensa elaborado en la Casa Gris, sino también los que preguntan, repreguntan y contrastan las respuestas del Gobierno, como politicadesantafe.com, al que se le dificulta la palabra oficial. La transparencia no consiste únicamente en publicar información: también supone aceptar preguntas incómodas y dar respuestas cuando existen dudas sobre el manejo del dinero de los santafesinos.

El problema no es solamente legal: es también de coherencia

A un año de la reforma constitucional, Santa Fe comienza a atravesar una etapa quizá más importante que aquella Convención: comprobar cuánto de lo escrito condiciona efectivamente el ejercicio cotidiano del poder.

La Constitución establece principios, derechos y límites. Pero su verdadero peso institucional aparece cuando esos límites incomodan al propio gobierno.

Por eso sería apresurado afirmar como un hecho consumado que Pullaro violó el artículo 24. La documentación disponible permite confirmar la reasignación presupuestaria y el cambio hacia recursos de libre disponibilidad; permite confirmar también que la Constitución declara intangibles determinados recursos de previsión y seguridad social. Lo que todavía requiere una definición jurídica es si los fondos específicos involucrados están comprendidos por esa cláusula y si la operación constituye efectivamente un destino prohibido.

Pero justamente por esa zona gris el Gobierno tiene una carga adicional de transparencia. No alcanza con asegurar que los recursos “siguen dentro del IAPOS”. Si tenían un destino específico y ahora pueden utilizarse con mayor flexibilidad, los afiliados tienen derecho a conocer cuál será ese nuevo destino y bajo qué garantías serán restituidos.

“Cuando no se roba, la plata alcanza”: una frase que vuelve como pregunta

Pullaro construyó buena parte de su discurso de gestión alrededor de una frase repetida en diferentes momentos: “Cuando no se roba, la plata alcanza”. Es una definición política que pretende diferenciar administración, austeridad y capacidad de hacer obras con los recursos disponibles, en su administración muchos de ellos por la toma de deuda. 

La controversia del IAPOS permite devolver esa misma idea convertida en interrogante.

Si la plata alcanza, ¿por qué resulta necesario recurrir a hasta $57.000 millones provenientes de una fuente presupuestaria específica? Si esos recursos no eran necesarios para Servicios Complementarios, ¿por qué se acumularon allí? Si sí eran necesarios, ¿por qué convertirlos en recursos de libre disponibilidad? Y si todo el procedimiento es compatible con la Constitución, ¿por qué no explicar detalladamente su destino y establecer desde ahora un cronograma concreto de restitución?.

No hace falta afirmar que hubo un delito para exigir respuestas. Tampoco hace falta hablar de “robo” cuando el decreto conocido demuestra una reasignación interna y no acredita que los recursos hayan salido del IAPOS.

El problema institucional es otro y quizá más profundo.

Una Constitución no se mide por la solemnidad con la que se jura, sino por el límite que impone cuando gobernar respetándola resulta incómodo. Y a un año de aquella reforma, el artículo 24 acaba de poner a prueba no solamente una decisión presupuestaria del Gobierno provincial, sino la coherencia entre la Constitución que Maximiliano Pullaro ayudó a votar y la forma en que después decidió ejercer el poder.

 

 

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Juan Francisco

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