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HOY:  lunes 20 de enero del 2025

Los cinco puntos claves de las reformas al MPA que sancionó la Legislatura

En una sesión extraordinaria celebrada en enero, la Legislatura santafesina dio aprobación a una serie de reformas que modifican la estructura del Ministerio Público de la Acusación (MPA). La iniciativa, impulsada por el gobernador Maximiliano Pullaro, logró avanzar a pesar de la oposición y las reservas expresadas incluso por diputados del aliados al oficialismo

De los 43 artículos que tiene el mensaje del Ejecutivo, se aprobaron 11 y el oficialismo informó que seguirá la discusión, artículo por artículo, a partir de febrero. Las abstenciones de justicialistas, Somos Vida e Inspirar obedecieron a que el dictamen de la mayoría se conoció media hora antes de iniciarse la sesión. Es más, al momento de iniciarse el tratamiento del proyecto hubo un cuarto intermedio para que los diputados oficialistas firmaran el dictamen correspondiente.

Hacía 16 años que la Legislatura santafesina no sesionaba en enero; pero así lo quiso el envión del gobierno de Maximiliano Pullaro con leyes que hasta ayer venía consiguiendo prolijamente con unanimidades y consensos. Al final consiguió sacar parcialmente la Ley de Fortalecimiento del Ministerio Público de la Acusación (MPA), pero ya sin el OK de la oposición y hasta con reparos en los diputados socios del frente Unidos para Cambiar Santa Fe. De cualquier modo, el oficialismo sacó adelante y a lo pirro, con su mayoría automática, un paquete de 10 artículos que sirven para que la fiscal general María Cecilia Vranicich ya pueda ir en sintonía con el horizonte abierto por la flamante Ley de Narcomenudeo. Pero la armonía parlamentaria de la que la socialista Clara García se ufanaba ayer empezó a lastimarse.

Con 27 votos del interbloque oficialista, la abstención del peronismo y de los «celestes» de Somos Vida e Inspirar, y los 2 votos en contra de Carlos Del Frade y Fabián Palo Oliver, Diputados dio media sanción a la reforma de la ley 13.013, que determina el funcionamiento del MPA. Lo pasó enseguida al Senado, que en un santiamén lo convirtió en ley por unanimidad, allí sí con la aprobación del bloque justicialista. 

Quedará para sesiones extraordinarias de febrero la discusión del resto de las propuestas enviadas por el Ejecutivo para una reforma integral de la ley. Ayer el bloque Socialista planteó reparos luego de escuchar el miércoles en la comisión de Labor Parlamentaria a voces autorizadas como las del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, el Colegio de Jueces Penales de Rosario; las asociaciones Fiscales y funcionarios del MPA de Rosario y de Santa Fe, el Sindicato de Trabajadores Judiciales y los colegios de abogados de Santa Fe y de Rosario.

 

Puntos claves de las nuevas atribuciones 

* El Ministerio Público de la Acusación promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, asumiendo el diseño, la conducción y la ejecución de la estrategia procesal, la responsabilidad por la prueba de cargo y la dirección de las investigaciones. Así lo determina el nuevo párrafo incluido en el artículo 1 de la Ley 13.013. Hoy ese párrafo indica que «el Ministerio Público de la Acusación promoverá y ejercerá la acción penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigación y a la Policía en función judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputación delictiva. La inobservancia de este precepto podrá ser objeto de sanciones por el superior jerárquico que corresponda.

 

* El Fiscal General es la máxima autoridad en cuanto a la organización, el funcionamiento y la administración del Ministerio Público de la Acusación. El órgano tiene su sede en la Capital de la Provincia. La nueva redacción le agrega la responsabilidad de administración del organismo.

 

* Nuevas atribuciones: se las añaden al artículo 16 de la ley y de las 13 actuales, pasa a tener 16, entre ellas ejercer la administración general y la representación legal del Ministerio Público de la Acusación, determinar la política general de la institución y fijar los criterios generales para el ejercicio de la persecución penal. También reglamentar la organización y el funcionamiento general de Gabinete y disponer la designación y remoción de cualquiera de sus integrantes, en cuanto esta facultad no estuviera sujeta a otro procedimiento previsto en esta ley. Además se la autoriza a requerir informes sobre el avance de las distintas causas en trámite, reasignar causas a otras unidades fiscales dentro o fuera de la circunscripción asignada, avocarse con sus propias unidades fiscales o delegar las causas que estuvieran en trámite ante éstas. Otra facultad concedida es la de intervenir total o parcialmente una o más Fiscalías Regionales, por resolución fundada, cuando razones de gravedad así lo aconsejaren, debiendo comunicarlo a la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa en un plazo de cuarenta y ocho horas corridas.

 

* Podrá crear agencias o unidades fiscales especializadas en formas determinadas de criminalidad o en tipologías determinadas de casos, reglamentando su estructura, integrantes y funcionamiento.

 

* Crean 17 cargos de fiscales de distritos que dependerán directamente de la fiscalía general.