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HOY:  domingo 08 de febrero del 2026

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Qué cambia con la nueva Ley Orgánica de Municipios y por qué no es una reforma neutra

El proyecto que reemplaza una norma centenaria redefine autonomía, administración, finanzas y participación ciudadana. Detrás del lenguaje institucional, un rediseño profundo del poder local.

El año político santafesino tendrá un eje estructural que atravesará intendencias, concejos, comunas y también a la Legislatura: la discusión de una nueva Ley Orgánica de Municipios. Impulsada por el Poder Ejecutivo provincial, la iniciativa propone reemplazar una norma vigente desde hace casi un siglo —la Ley N.º 2756— y redefinir de manera integral el funcionamiento de los gobiernos locales.

El proyecto no es neutro ni meramente técnico. Por el contrario, introduce cambios profundos que modificarán el equilibrio de poder en los municipios, ampliarán márgenes de autonomía para algunos y establecerán límites más claros para otros. En ese marco, el debate promete ser intenso, no solo por su contenido institucional, sino también por sus implicancias políticas y económicas en cada territorio.

Autonomía municipal plena: el corazón del proyecto

El eje ordenador de la iniciativa es el reconocimiento expreso de la autonomía municipal en todas sus dimensiones: institucional, política, administrativa, económica y financiera. El proyecto redefine al municipio como una entidad política autónoma, con gobierno propio, surgido del voto popular y regido por principios democráticos y republicanos.

Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de que los municipios con más de 10.000 habitantes dicten su propia Carta Orgánica. Esto les permitirá definir su diseño institucional, la organización de sus órganos de gobierno, los sistemas de control y los mecanismos de participación ciudadana, siempre dentro de los límites fijados por la Constitución provincial. Aquellos que no avancen en ese camino quedarán regidos por el nuevo régimen general que establece la ley.

En los hechos, esto abre la puerta a un escenario de mayor heterogeneidad institucional, donde no todos los municipios funcionarán bajo el mismo esquema, algo que genera expectativas en algunos gobiernos locales y reparos en otros.

Municipios por tamaño: una clasificación con impacto real

El proyecto introduce una clasificación de los municipios según su cantidad de habitantes. Esta segmentación no es meramente estadística: de ella se desprenden definiciones clave como el número de concejales, los topes salariales de las autoridades, los requisitos para activar mecanismos de democracia directa y los límites al endeudamiento.

Desde el Ejecutivo sostienen que esta diferenciación busca superar el actual esquema uniforme, que no contempla las profundas asimetrías demográficas, territoriales y económicas entre localidades grandes, medianas y pequeñas. Sin embargo, en la práctica, esta clasificación también redefine el peso político de cada municipio y sus capacidades reales de gestión.

Régimen político: mandatos, reelecciones y rol de los concejos

La iniciativa fija mandatos de cuatro años para intendentes y concejales, con la posibilidad de una sola reelección consecutiva. Además, establece que las elecciones municipales deberán realizarse en forma conjunta con las provinciales, un punto que también tiene impacto en la dinámica política local y en la nacionalización de las campañas.

En el plano institucional, se refuerza el rol de los Concejos Municipales, que amplían sus facultades de control sobre el Departamento Ejecutivo. Entre otras atribuciones, deberán aprobar el presupuesto y la cuenta de inversión, autorizar operaciones de endeudamiento, controlar concesiones y contratos, y convocar audiencias públicas. La nueva ley busca, al menos en lo formal, equilibrar el poder entre intendentes y cuerpos legislativos locales.

Administración pública, concursos y transparencia

Otro capítulo relevante es el que regula la administración pública municipal. El proyecto incorpora principios de gestión moderna: ingreso a la planta permanente por concurso, estabilidad sujeta a evaluaciones de desempeño, capacitación continua y un régimen más estricto de incompatibilidades.

También se establecen obligaciones claras en materia de transparencia y acceso a la información pública, junto con la publicidad de los actos de gobierno y la implementación de sistemas de control interno y normas de ética pública. En un contexto donde la gestión local suele ser la más cercana al ciudadano —y también la más opaca—, este punto será central en la discusión legislativa.

Régimen económico y financiero: límites y controles

La nueva Ley Orgánica redefine el régimen económico y financiero municipal. Precisa la composición del tesoro municipal, que estará integrado por recursos propios, coparticipación, transferencias, créditos y otros ingresos.

En materia de endeudamiento, fija un límite concreto: los servicios de la deuda no podrán comprometer más del 25% de los recursos anuales del municipio. Además, establece distintos niveles de autorización según el monto y el tipo de crédito, fortaleciendo el control de los Concejos Municipales.

El texto también consagra principios tributarios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva, y prohíbe de manera expresa la creación de tributos confiscatorios, un punto que apunta a ordenar —y acotar— la presión fiscal local.

Ordenamiento territorial y ambiente

En sintonía con el nuevo marco constitucional, el proyecto incorpora un capítulo específico sobre ordenamiento territorial y ambiente. Allí se obliga a los municipios a planificar el desarrollo urbano, regular el uso del suelo, incorporar la perspectiva climática y gestionar riesgos ambientales.

El enfoque busca articular crecimiento urbano, sostenibilidad y calidad de vida, contemplando tanto áreas urbanas como rurales y metropolitanas. En la práctica, este capítulo impactará de lleno en la planificación del suelo, el desarrollo inmobiliario y la relación entre municipios vecinos.

Participación ciudadana: reglas claras para la democracia directa

La iniciativa reglamenta los mecanismos de democracia directa previstos en la Constitución provincial: iniciativa popular, referéndum, consulta popular, audiencias públicas y revocatoria de mandato. Los requisitos para su activación varían según la población del municipio, con el objetivo declarado de garantizar que sean herramientas efectivamente utilizables y no meras figuras decorativas.

Asociaciones y regiones: pensar el territorio más allá del municipio

Finalmente, el proyecto habilita de forma expresa la asociación intermunicipal, la conformación de regiones y áreas metropolitanas, y la celebración de convenios con la Provincia, la Nación y otras jurisdicciones. El objetivo es facilitar la prestación conjunta de servicios, la ejecución de obras y la planificación de políticas públicas en territorios que ya funcionan de manera integrada, aunque sin un marco legal claro.

Un debate que no será neutro

Desde el Ejecutivo aseguran que la nueva Ley Orgánica de Municipios busca construir gobiernos locales más autónomos, previsibles y eficientes. Sin embargo, el impacto real de la norma no será homogéneo: algunos municipios ganarán poder y herramientas, otros enfrentarán mayores controles y límites.

Por eso, más allá de la letra del proyecto, lo que se abre es un debate político de fondo sobre cómo se distribuye el poder en el territorio santafesino. Y ese debate, lejos de ser técnico, promete ser uno de los más relevantes —y disputados— del año.

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