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Reforma en Santa Fe: Autonomía plena, cartas orgánicas y nuevas reglas de gobierno local

El dictamen constitucional transforma a todas las localidades en municipios, fija límites a la reelección y habilita a Rosario y Santa Fe a tomar deuda sin autorización provincial.

La Convención Constituyente de Santa Fe aprobó este lunes uno de los capítulos más trascendentes de la reforma de la Carta Magna provincial: la autonomía plena de los municipios, la incorporación del derecho a la ciudad y la creación de un marco de ordenamiento territorial. El dictamen de mayoría se impuso con 50 votos a favor y 15 en contra, con el rechazo de La Libertad Avanza y Somos Vida.

Fin de las comunas, todos municipios

La reforma elimina la histórica distinción entre municipios y comunas: todas las localidades santafesinas serán municipios, con intendente, concejo municipal y un órgano de control externo.

El nuevo artículo 106 establece que “todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución”.

Además, las localidades con más de 10 mil habitantes podrán dictar su propia carta orgánica municipal, a través de convenciones constituyentes convocadas por sus intendentes. Actualmente, 51 ciudades cumplen con ese requisito.

Mandatos y reelecciones

Los intendentes y concejales tendrán mandatos de cuatro años y solo podrán aspirar a una reelección consecutiva. Quien desee volver a postularse deberá dejar pasar un período.

En municipios de más de 20 mil habitantes se mantendrán las elecciones legislativas intermedias.

En cuanto a la unificación de los comicios locales y provinciales, se estableció una cláusula transitoria: la coincidencia plena recién se dará en 2035, tras un esquema gradual de mandatos extendidos o acortados.

Autonomía financiera y toma de deuda

El dictamen reconoce potestades en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero. Los municipios recibirán fondos de coparticipación, aunque la Constitución no fijó un piso mínimo: ese punto quedó delegado a una futura ley.

Sí se aprobó que los municipios con más de 200 mil habitantes —solo Rosario y Santa Fe— podrán tomar deuda sin autorización de la provincia, con un límite de hasta una doceava parte de su presupuesto anual.

Derecho a la ciudad y ordenamiento territorial

La reforma incorpora el derecho a la ciudad con función social y ambiental, así como la posibilidad de asociativismo y cooperación entre municipios, la provincia, la Nación y otras jurisdicciones.

También habilita la conformación de regiones metropolitanas con organismos propios para coordinar obras públicas, servicios y políticas comunes.

En materia de ordenamiento territorial, el texto introduce criterios de desarrollo urbano y productivo con enfoque ambiental y climático, con el objetivo de regular asentamientos, proteger ecosistemas y planificar el uso del suelo.

Posturas en debate

Durante la sesión, varios convencionales destacaron la trascendencia histórica de la decisión. Rubén Giustiniani (Activemos) la celebró como “una deuda de más de un siglo”, recordando que la autonomía municipal ya estaba planteada por Lisandro de la Torre y Nicasio Oroño en 1921.

Desde Más para Santa Fe, Diego Giuliano valoró el avance, aunque planteó diferencias por la falta de un piso del 20 % en la coparticipación.

En cambio, los convencionales de La Libertad Avanza cuestionaron el modelo. Juan Pedro Aleart advirtió que “con 49 cartas orgánicas puede generarse un desorden jurídico en la provincia”, mientras que Javier Meyer consideró que “la autonomía es ajena a las soluciones de la gente; lo importante es achicar el Estado y hacerlo más eficiente”.

Daniel Machado (Somos Vida) sostuvo que el esquema aprobado “va a generar una brecha institucional con autonomías plenas y localidades dependientes”.

Un cambio estructural

Con la aprobación de este capítulo, Santa Fe avanza hacia una reconfiguración completa de su régimen municipal. La autonomía plena, la desaparición de las comunas y la incorporación del derecho a la ciudad abren una nueva etapa en la organización política, administrativa y territorial de la provincia.

Punto por punto lo que cambia

Eje central: Autonomía plena de todos los municipios

  • Desaparece la figura de las comunas: todos los pueblos y ciudades pasan a ser municipios autónomos.

  • Nuevo artículo 106: reconoce a los municipios como base de la organización provincial y garantiza autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera.

Cartas orgánicas municipales

  • Municipios con más de 10.000 habitantes podrán dictar su propia Carta Orgánica (mini-constitución local).

  • Contenidos mínimos obligatorios:

    • Intendente, Concejo Municipal y órgano de control externo.

    • Procedimiento y mayorías agravadas para reformarla.

    • Organización de la administración pública local.

    • Mecanismos de democracia directa y participación ciudadana.

    • Integración regional y metropolitana.

  • Posibilidad de incluir figuras como viceintendente o representación por distritos (ejemplo Rosario).

  • Proceso: se sancionan mediante una Convención Municipal convocada por el Concejo.

  • Municipios sin carta orgánica: igualmente tendrán sistema representativo, ejecutivo y legislativo diferenciados, control, y se regirán por una nueva Ley Orgánica de Municipalidades (a dictarse en 1 año).

Mandatos, elecciones y reelecciones

  • Intendentes y concejales: 4 años de mandato.

  • Reelección solo una vez consecutiva.

  • Elecciones municipales: se harán en conjunto con las provinciales.

  • Ciudades de más de 20.000 habitantes podrán renovar el Concejo por mitades cada 2 años.

Recursos municipales y endeudamiento

  • Fuentes de financiamiento: recursos propios, bienes, servicios, coparticipación provincial y nacional, transferencias, empréstitos.

  • Límite: la deuda no puede superar 25% de los recursos anuales.

  • Rosario y Santa Fe podrán tomar deuda por ordenanza municipal, pero si supera la 12ª parte de su presupuesto necesitarán aval provincial.

  • El resto de los municipios siempre requiere autorización provincial.

Coparticipación

  • La Constitución garantiza que la Provincia coparticipará a todos los municipios.

  • No fija un piso ni porcentaje: se definirá por ley provincial especial aprobada por mayoría absoluta en ambas Cámaras.

Áreas metropolitanas y cooperación intermunicipal

  • Municipios podrán asociarse entre sí, con la Provincia, la Nación, CABA u otros organismos.

  • Finalidades: desarrollo regional, servicios, obras, cooperación técnica y financiera.

  • Podrán crear regiones, áreas metropolitanas y entes de gestión conjunta.

  • También se habilitan convenios con organismos internacionales.

Ordenamiento territorial y derecho a la ciudad

  • La Provincia deberá coordinar con municipios una política integral de ordenamiento territorial urbano, periurbano y rural.

  • Objetivos: equidad territorial, equilibrio urbano-rural, ciudades compactas y sostenibles, preservación ambiental y cultural.

  • Se reconoce el derecho a la ciudad: acceso equitativo al hábitat, movilidad segura y sustentable, integración socio-urbana, captura de plusvalías para financiar servicios e infraestructura.

Transferencia de competencias

  • Toda competencia que la Provincia delegue a los municipios deberá ir acompañada de los recursos correspondientes.

  • Se garantiza además asistencia técnica provincial para fortalecer capacidades de gestión local.

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