El Senado santafesino dio media sanción a una iniciativa del Poder Ejecutivo que habilita la creación de Unidades Especiales dentro de la Defensa Pública y contempla expresamente la asistencia a integrantes de las fuerzas de seguridad cuando sean acusados en casos de violencia institucional. El proyecto, que ahora deberá discutir Diputados, recupera una controversia que Pablo Cococcioni había anticipado meses atrás al cuestionar el funcionamiento histórico de la Defensa Pública. También vuelve sobre una discusión más profunda: quién debe pagar la defensa de policías imputados por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y hasta dónde puede intervenir el poder político sobre un organismo cuya autonomía acaba de ser reforzada por la nueva Constitución.
Pasó por el Senado de Santa Fe sin convertirse en uno de los grandes debates de la agenda pública, pero la iniciativa toca una zona especialmente sensible del sistema penal provincial. El jueves 17 de septiembre, la Cámara alta otorgó media sanción al Mensaje N° 25/2026 enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro, que modifica la Ley 13.014 e incorpora la posibilidad de crear Programas o Unidades Especiales dentro de la Defensa Pública. El proyecto avanzó junto con otra iniciativa vinculada al mercado ilegal de dispositivos tecnológicos y ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados.
No se trata exclusivamente de crear defensores para policías. El texto permite conformar estructuras especializadas para litigios complejos, causas de trascendencia institucional, conflictos de intereses, procesos que requieran una estrategia unificada o situaciones de sobrecarga en las defensorías regionales. Pero entre todos esos supuestos aparece un inciso políticamente mucho más sensible: las unidades podrán intervenir en “la defensa de miembros de fuerzas de seguridad, en casos en los que se alegara violencia institucional”. Además, la reforma crea ocho cargos de defensor público para fortalecer esa estructura.
La discusión, por lo tanto, merece algo más que un trámite legislativo silencioso. Porque detrás de una reforma que el Gobierno presenta como una reorganización institucional aparece una pregunta que Santa Fe arrastra desde hace años: ¿cómo debe garantizar el Estado la defensa de un policía acusado precisamente de ejercer ilegalmente la violencia estatal?
Una idea que Cococcioni ya había anticipado
El proyecto no apareció de manera sorpresiva. Meses atrás, el ministro de Justicia y Seguridad, Pablo Cococcioni, había adelantado que el Gobierno pretendía crear una estructura especializada para policías y penitenciarios imputados en causas por violencia institucional. En aquel momento justificó la iniciativa con una crítica particularmente fuerte hacia los orígenes del sistema: sostuvo que la Defensa Pública había comenzado a funcionar con un “sesgo marcadamente antipolicía”.
La afirmación generó cuestionamientos dentro del ámbito jurídico. Entre quienes respondieron estuvo el exdefensor provincial Gabriel Ganón —a quien no hace falta convertir en protagonista de esta discusión para comprender el argumento—, que sostuvo que las resoluciones adoptadas durante aquella etapa no buscaban discriminar a integrantes de las fuerzas sino evitar conflictos institucionales: que una misma estructura encargada de promover derechos humanos y actuar frente a casos de violencia estatal terminara, simultáneamente, defendiendo a quienes eran acusados de ejercerla.
Ese contrapunto permite entender mejor el debate actual. Para Cococcioni, un integrante de las fuerzas de seguridad sometido a un proceso penal debe contar con una defensa pública en la que pueda confiar, y la especialización permitiría resolver eventuales conflictos de intereses. La posición crítica sostiene que el derecho de defensa nunca estuvo en discusión: lo que debe preservarse es la independencia institucional de quien ejerce esa defensa y evitar que las funciones propias del organismo terminen mezclándose.
Son dos problemas distintos que conviene no confundir. Una cosa es garantizar que todo policía imputado tenga defensa técnica, derecho que no puede ser desconocido; otra es determinar cómo debe organizarse esa defensa, quién debe financiarla y qué relación debe mantener con el poder político que conduce a la propia fuerza de seguridad.
El antecedente incómodo: pagar abogados privados con fondos de Seguridad
Existe, además, un antecedente que vuelve inevitablemente a la discusión. Durante la gestión de Pullaro como ministro de Seguridad surgieron cuestionamientos por la utilización de recursos de esa cartera para afrontar defensas particulares de policías involucrados en causas de violencia institucional. Uno de los casos señalados públicamente fue el de agentes investigados por la desaparición forzada de Franco Casco, ocurrida después de su paso por la Comisaría 7ª de Rosario. Ganón sostuvo que se habían utilizado recursos del Ministerio de Seguridad para pagar defensas privadas y calificó aquella práctica como ilegal; esa caracterización corresponde a su denuncia y no equivale, por sí misma, a una determinación judicial sobre la legalidad del gasto.
La discusión reapareció durante la actual gestión. El propio Cococcioni reconoció, al explicar meses atrás la necesidad de modificar el sistema, que ante un caso reciente el Ministerio había decidido “ayudar y acompañar” económicamente una defensa particular. Desde allí surgía una contradicción difícil de ignorar: si existe un sistema público provincial destinado precisamente a garantizar defensa técnica, ¿por qué el Ministerio encargado de conducir políticamente a la Policía debe utilizar sus propios recursos para contratar abogados privados?
La respuesta del Gobierno terminó tomando forma legislativa. En lugar de continuar dependiendo de contrataciones externas impulsadas desde Seguridad, el proyecto coloca la respuesta dentro del propio Ministerio Público de la Defensa, mediante unidades especializadas cuya conformación dependerá de la Defensoría General.
Ese cambio puede resolver una parte del problema, pero abre otras preguntas.
Qué cambia realmente con el proyecto
La iniciativa incorpora el artículo 21 bis a la Ley 13.014. La Defensoría General podrá crear unidades permanentes o transitorias, con competencia provincial, regional o interregional, cuando considere necesaria una intervención especializada. Entre los supuestos aparecen causas complejas, conflictos entre personas asistidas, litigios de fuerte repercusión institucional y la necesidad de equilibrar la actuación frente a unidades fiscales especializadas del Ministerio Público de la Acusación.
El proyecto también permite trasladar funcionalmente defensores, funcionarios y empleados cualquiera sea su circunscripción de origen y contempla ocho nuevos cargos de defensor público. La decisión concreta de constituir las unidades queda en manos de la conducción de la Defensa Pública, no directamente del Ministerio de Seguridad.
Este último punto resulta central para evitar una lectura simplificada. La propuesta proviene del Poder Ejecutivo y el Legislativo fija mediante una ley nuevos supuestos de actuación, pero el texto preserva formalmente la capacidad de la Defensoría General para decidir cómo organizar esas unidades y asignar sus recursos. La nueva Constitución, además, reforzó esa independencia: desde septiembre de 2025, el Ministerio Público está reconocido como un órgano independiente de los poderes del Estado, con autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera, integrado por el Ministerio Público de la Acusación y el Ministerio Público de la Defensa, independientes entre sí.
Por eso el debate no debería plantearse como si Pullaro pudiera elegir directamente qué defensor representará a cada policía. El interrogante institucional es otro: hasta qué punto corresponde que una ley impulsada desde el Ejecutivo incorpore como objetivo específico de una Defensa Pública autónoma la asistencia especializada de integrantes de una fuerza que depende precisamente de ese Ejecutivo.
Una ley nacida durante los gobiernos socialistas que ahora Diputados deberá revisar
Hay otro elemento político que puede volver mucho más complejo el tratamiento en la Cámara baja. La Ley 13.014 que el Ejecutivo pretende modificar fue sancionada el 24 de septiembre de 2009, durante el gobierno socialista de Hermes Binner. La norma creó el Servicio Público Provincial de Defensa Penal bajo principios de autonomía funcional y administrativa y autarquía financiera, y estableció como prioridad garantizar una defensa efectiva, especialmente para las personas en condiciones de mayor vulnerabilidad económica y social.
El sistema penal acusatorio comenzó a funcionar plenamente en toda Santa Fe el 10 de febrero de 2014, ya durante la gobernación de Antonio Bonfatti. La reforma constitucional de 2025 dio un paso adicional y elevó el Ministerio Público —tanto Acusación como Defensa— a la categoría de órgano independiente de los poderes del Estado.
Ese recorrido histórico coloca al socialismo ante una discusión especialmente relevante cuando el proyecto llegue a Diputados. No permite anticipar cómo votarán sus legisladores, pero sí plantea preguntas sobre qué aspectos de aquella arquitectura institucional están dispuestos a modificar y cuáles consideran parte del diseño original que debe preservarse. Entre los diputados provinciales se encuentra actualmente el propio Bonfatti, gobernador cuando el nuevo sistema procesal penal comenzó a funcionar plenamente.
El debate adquiere todavía más relevancia porque no se está modificando una estructura secundaria de la administración. Se está interviniendo sobre uno de los organismos centrales del sistema acusatorio santafesino y sobre una ley que, desde su origen, estableció expresamente que la Defensa Pública debe actuar sin recibir directivas provenientes de órganos ajenos a su estructura. La Ley 13.014 dispone además que su misión es proporcionar defensa técnica a toda persona sometida a un proceso penal bajo las condiciones previstas por la propia normativa.
Garantizar la defensa no debería significar construir privilegios
El argumento más sólido a favor del proyecto es sencillo: un policía acusado de un delito conserva exactamente las mismas garantías constitucionales que cualquier otra persona. Tiene derecho a una defensa técnica efectiva, incluso —y especialmente— cuando la imputación sea grave o socialmente repudiada. Ningún sistema democrático puede condicionar ese derecho a la profesión, uniforme o función del acusado.
Pero reconocer esa garantía no resuelve automáticamente la discusión.
La pregunta es si los integrantes de las fuerzas necesitan una unidad específicamente prevista para ellos dentro de la Defensa Pública, qué criterios determinarán su intervención y cómo se evitará que la especialización termine siendo interpretada como un tratamiento diferenciado respecto de otros ciudadanos sometidos a procesos penales. El proyecto oficial responde que existen situaciones capaces de comprometer la percepción de independencia o generar conflictos funcionales dentro de una circunscripción y que, precisamente por eso, conviene que intervengan estructuras dependientes directamente de la Defensoría General.
Esa explicación merece debate público. Mucho más cuando el propio ministro que impulsó políticamente la discusión había caracterizado previamente a la Defensa Pública como un organismo nacido con un supuesto sesgo “antipolicía”. Si el diagnóstico del Gobierno es que existía un problema estructural de confianza, Diputados debería discutir con precisión qué evidencia sostiene esa conclusión y si la solución propuesta preserva plenamente la autonomía del organismo.
La media sanción del Senado no cierra ninguna de esas preguntas. Apenas las traslada a la Cámara baja.
El debate que Diputados no debería saltear
El Senado ya tomó posición: el 17 de septiembre dio media sanción al Mensaje 25/2026 y envió el expediente a Diputados. Allí debería producirse una discusión más profunda que la que hasta ahora tuvo el tema en la agenda pública.
Porque la pregunta no es si un policía tiene derecho a defenderse. Lo tiene. Tampoco debería reducirse la discusión a estar a favor o en contra de las fuerzas de seguridad.
El problema institucional es bastante más complejo: quién garantiza esa defensa cuando el acusado es un agente del propio Estado; cómo se evita un conflicto entre defensa, control de la violencia institucional y conducción política de la fuerza; quién administra los recursos; y qué límites deben existir para impedir que una garantía constitucional termine convirtiéndose en un mecanismo corporativo.
Santa Fe construyó durante más de quince años un sistema acusatorio basado en separar funciones: fiscales que acusan, defensores que defienden y jueces que deciden. La Constitución de 2025 reforzó esa arquitectura al reconocer expresamente la independencia del Ministerio Público.
Por eso la discusión que ahora llega a Diputados excede ampliamente ocho nuevos cargos o una modificación puntual de la Ley 13.014.
Lo que está en juego es qué Defensa Pública quiere tener Santa Fe y cuánto debe influir el Poder Ejecutivo en la definición de sus prioridades.
El derecho de defensa de un policía debe estar garantizado. La independencia de quien lo defiende, también.





