07/11/2026 1:15 pm

Leyes de seguridad bajo la lupa: qué se eliminó, qué quedó y cuáles son los riesgos

Diputados modificó el paquete enviado por el gobernador y descartó algunas de las medidas más cuestionadas. Sin embargo, mantuvo allanamientos sin orden judicial en determinados supuestos, juicios en rebeldía y nuevas facultades de inteligencia. Los puntos que siguen generando controversia.

La Cámara de Diputados de Santa Fe introdujo modificaciones al proyecto de Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública enviado por el gobernador Maximiliano Pullaro. Durante las negociaciones legislativas se eliminaron algunas de las disposiciones más cuestionadas, como las zonas de intervención policial especial y los interrogatorios policiales sin abogado. Sin embargo, se mantuvieron herramientas controvertidas, entre ellas los allanamientos sin orden judicial en determinados supuestos, los juicios en rebeldía, las medidas penitenciarias agravadas y nuevas facultades de inteligencia preventiva. El debate deja una pregunta central: ¿estas reformas permitirán combatir mejor el delito o podrían generar consecuencias contraproducentes para los ciudadanos y el sistema de garantías constitucionales?

El paquete de leyes de seguridad impulsado por el gobernador Maximiliano Pullaro atravesó un proceso de modificaciones antes de obtener la media sanción de la Cámara de Diputados de Santa Fe. La iniciativa, presentada bajo el nombre de Herramientas para el Fortalecimiento de la Seguridad Pública, contemplaba originalmente 27 artículos destinados a modificar normas procesales, contravencionales, penitenciarias y de inteligencia.

La discusión legislativa obligó a revisar disposiciones que habían generado cuestionamientos por sus posibles efectos sobre derechos y garantías constitucionales. El resultado fue un texto que eliminó algunas de las propuestas más controvertidas, incorporó controles judiciales adicionales y conservó buena parte de las nuevas facultades de intervención estatal promovidas por el Ejecutivo.

El proyecto parte de un objetivo declarado: dotar al Estado de herramientas más eficaces para prevenir, investigar y sancionar delitos, especialmente aquellos vinculados con organizaciones criminales. Sin embargo, la controversia no se limita a la necesidad de combatir la inseguridad, sino a los mecanismos elegidos para hacerlo y a las consecuencias que podrían producir sobre personas que no participan de actividades delictivas.

La cuestión adquiere particular importancia porque las normas procesales y de seguridad no se aplican exclusivamente a integrantes de organizaciones criminales. También regulan la relación entre el Estado y cualquier ciudadano que pueda quedar involucrado en una investigación, un procedimiento policial o una actuación judicial.

1. Zonas de intervención policial especial: una de las medidas que se eliminó

Qué proponía el Ejecutivo: Crear zonas de intervención policial especial en determinados territorios, donde las fuerzas de seguridad podrían realizar controles de acceso, requisas vehiculares, restricciones a la circulación y demoras de personas de hasta 48 horas para establecer su identidad.

Qué resolvió Diputados: La disposición fue eliminada del proyecto. Por lo tanto, el texto que obtuvo media sanción no contempla la creación de esas zonas bajo el régimen especial originalmente propuesto.

El punto de conflicto: La iniciativa generaba interrogantes sobre la libertad ambulatoria, la proporcionalidad de las restricciones y la posibilidad de someter a personas no imputadas a controles extraordinarios por encontrarse en determinados lugares.

La eliminación representa uno de los cambios más significativos introducidos durante el debate legislativo. Aunque el Estado conserva sus facultades ordinarias de prevención y control, se descartó establecer un régimen territorial extraordinario con las características previstas inicialmente.

2. Interrogatorios sin abogado: se descartó la facultad policial, pero quedó una intervención fiscal

Qué proponía el Ejecutivo: Habilitar la recepción de declaraciones de personas vinculadas verosímilmente con un delito antes de contar con elementos suficientes para formalizar una imputación, incluyendo una intervención policial que fue cuestionada durante el debate.

Qué resolvió Diputados: Se eliminó la posibilidad de que la Policía interrogue a esas personas sin asistencia letrada. Sin embargo, se mantuvo la facultad del fiscal de recibir declaraciones informativas bajo mayores garantías.

El régimen contempla el derecho a guardar silencio, retirarse y contar con asistencia de un abogado. Además, las declaraciones obtenidas sin defensa letrada no pueden utilizarse como prueba de cargo.

El punto de conflicto: Aunque se incorporaron resguardos, persiste el interrogante sobre cómo garantizar que una persona que todavía no fue formalmente imputada comprenda su situación jurídica y participe verdaderamente de manera voluntaria.

La diferencia resulta fundamental: una declaración presentada como informativa no debería transformarse, en los hechos, en un interrogatorio destinado a obtener información incriminatoria sin las garantías correspondientes.

3. Juicios en rebeldía: se mantuvieron, pero con mayores garantías

Qué proponía el Ejecutivo: Permitir que determinados procesos penales avancen hasta la celebración del juicio y eventualmente una sentencia aun cuando el acusado no esté presente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Qué resolvió Diputados: La posibilidad de realizar juicios en rebeldía permaneció en el texto, pero se incorporaron requisitos adicionales, entre ellos autorización judicial, intervención de un defensor, una audiencia previa con la víctima y registro audiovisual del procedimiento.

También se contemplan mecanismos de revisión vinculados con las garantías de defensa.

El punto de conflicto: La principal discusión es cómo compatibilizar la necesidad de evitar que determinados procesos queden paralizados con el derecho del acusado a participar personalmente del juicio, ejercer su defensa y controvertir las pruebas.

Las garantías incorporadas buscan limitar los riesgos, aunque no eliminan el debate sobre las condiciones en las que puede dictarse una sentencia sin la presencia de la persona sometida a proceso.

4. Allanamientos sin orden judicial: quedaron los nueve supuestos

Qué proponía el Ejecutivo: Ampliar las circunstancias que permiten ingresar a inmuebles sin autorización judicial previa, incluyendo situaciones relacionadas con investigaciones por criminalidad organizada, propiedades presuntamente abandonadas y detección de objetos mediante herramientas de geolocalización.

Qué resolvió Diputados: Se mantuvieron los nueve supuestos contemplados en el proyecto original. Como modificación, se incorporó un control judicial de oficio dentro de las 24 horas para los procedimientos comprendidos en los incisos 5 al 9.

El punto de conflicto: La inviolabilidad del domicilio constituye una garantía constitucional, y la ampliación de las excepciones al requisito de orden judicial plantea interrogantes sobre la interpretación de los supuestos habilitantes.

El control posterior representa una garantía adicional, pero no equivale a la autorización previa de un juez. La controversia se concentra precisamente en aquellas situaciones en las que el procedimiento ya fue ejecutado cuando interviene la autoridad judicial.

5. Pruebas obtenidas irregularmente: se restringió una excepción, pero quedaron otras

Qué proponía el Ejecutivo: Incorporar excepciones a la exclusión de pruebas obtenidas mediante procedimientos irregulares, entre ellas supuestos vinculados con la buena fe de los funcionarios y los hallazgos inevitables.

Qué resolvió Diputados: Se eliminó la referencia a evitar daños graves a la integridad física propia como justificación para admitir determinadas pruebas irregulares. Se mantuvo la protección de terceros y otras excepciones contempladas en la propuesta.

La exclusión de pruebas obtenidas mediante vulneraciones de garantías constitucionales continúa siendo la regla general.

El punto de conflicto: El debate jurídico gira alrededor de los límites de esas excepciones y de su posible impacto sobre los incentivos para que las fuerzas de seguridad respeten los procedimientos establecidos.

Una aplicación demasiado amplia podría debilitar los controles sobre la obtención de evidencias. Por el contrario, sus defensores pueden sostener que determinadas excepciones permiten evitar que pruebas relevantes sean descartadas cuando concurren circunstancias justificadas.

6. Inmuebles vinculados con delitos: se conservaron las medidas de intervención

Qué proponía el Ejecutivo: Habilitar el desalojo, la demolición, el desmontaje, el bloqueo de accesos y la reutilización de propiedades vinculadas con actividades ilícitas, junto con determinadas medidas fiscales provisionales.

Qué resolvió Diputados: Se mantuvieron esas herramientas, con instancias de revisión judicial.

El punto de conflicto: Las medidas pueden afectar el derecho de propiedad y los intereses de terceros que no necesariamente participaron de los hechos investigados.

La discusión se vuelve especialmente sensible cuando se trata de decisiones de difícil o imposible reversión, como una demolición, que podrían ejecutarse antes de contar con una sentencia penal definitiva.

El desafío consiste en establecer controles suficientes para evitar que una medida destinada a neutralizar una actividad criminal termine perjudicando indebidamente a propietarios, ocupantes u otras personas ajenas al delito.

7. Medidas restrictivas dispuestas por fiscales: se mantuvo la intervención inicial

Qué proponía el Ejecutivo: Facultar a los fiscales a disponer determinadas medidas cautelares de menor intensidad, como restricciones de circulación, contacto, reuniones y otras obligaciones.

Qué resolvió Diputados: Según el detalle de modificaciones disponible, este mecanismo permaneció en el proyecto. La oposición del imputado habilita la intervención judicial, mientras que determinadas prohibiciones de acercamiento pueden ejecutarse inmediatamente.

El punto de conflicto: La controversia está relacionada con el equilibrio entre la necesidad de adoptar decisiones rápidas durante una investigación y el control judicial de las restricciones a derechos individuales.

El mecanismo permite una actuación inicial del Ministerio Público de la Acusación, pero plantea la necesidad de garantizar que la persona afectada pueda cuestionar efectivamente la medida ante un juez.

8. Régimen penitenciario agravado: continuaron el aislamiento y las restricciones

Qué proponía el Ejecutivo: Establecer medidas especiales para internos considerados una amenaza grave para la seguridad pública, incluyendo aislamiento individual, un régimen de apenas dos horas diarias de patio, suspensión de visitas y comunicaciones y restricciones al entretenimiento.

Qué resolvió Diputados: El régimen agravado permaneció en el texto, con posibilidad de revisión judicial.

El punto de conflicto: La discusión se concentra en la proporcionalidad, duración y condiciones de aplicación de las medidas, especialmente cuando afectan comunicaciones familiares y condiciones de detención.

También aparece el interrogante sobre el alcance del control judicial, dado que la formulación original no exigía expresamente autorización previa para todas las restricciones contempladas.

La existencia de internos que puedan continuar dirigiendo actividades criminales desde establecimientos penitenciarios constituye uno de los fundamentos de estas herramientas. Sin embargo, su aplicación requiere controles para evitar sanciones desproporcionadas o incompatibles con los derechos que conservan las personas privadas de libertad.

9. Inteligencia preventiva: mayores controles judiciales, pero nuevas facultades

Qué proponía el Ejecutivo: Regular actividades de inteligencia preventiva que pueden comprender intervención de comunicaciones y acceso, extracción o clonación de información almacenada en dispositivos electrónicos, servicios de mensajería y redes sociales.

Qué resolvió Diputados: Se mantuvieron facultades de inteligencia preventiva, pero se estableció que las actividades capaces de afectar sustancialmente la privacidad o intimidad de las personas requieren autorización judicial.

Además, se incorporó una diferenciación entre las tareas de prevención y las investigaciones penales.

El punto de conflicto: La principal preocupación es determinar hasta dónde puede llegar la vigilancia estatal sobre comunicaciones y datos personales, especialmente cuando todavía no existe una imputación penal.

La exigencia de autorización judicial representa un límite relevante, aunque subsisten preguntas sobre qué debe entenderse por afectación sustancial de la privacidad, quién controla el tratamiento de los datos obtenidos y cómo se evita su utilización para finalidades ajenas a la seguridad pública.

10. Sanciones contravencionales y servicios digitales: se mantuvo el procedimiento monitorio

Qué proponía el Ejecutivo: Incorporar un procedimiento monitorio que permita dictar resoluciones contravencionales sin un debate oral previo, incluyendo multas, clausuras y suspensión de determinados servicios digitales.

Entre las medidas contempladas se encuentran restricciones sobre servicios telefónicos, internet, cuentas en redes sociales y otros medios de comunicación.

Qué resolvió Diputados: El procedimiento permaneció en el proyecto, con intervención judicial y la posibilidad de que la persona afectada formule oposición dentro de un plazo de 60 días para acceder a un procedimiento contradictorio.

Si no se presenta oposición en las condiciones previstas, la resolución puede adquirir firmeza.

El punto de conflicto: La discusión involucra el derecho de defensa, la notificación efectiva de las resoluciones y la proporcionalidad de sanciones que pueden afectar herramientas utilizadas para trabajar, estudiar, comunicarse o ejercer la libertad de expresión.

El sistema busca agilizar la resolución de determinadas contravenciones, pero su funcionamiento dependerá de que las personas afectadas conozcan efectivamente las decisiones y puedan ejercer su derecho a cuestionarlas.

11. Víctimas y querellantes: mayor participación en el proceso penal

Qué proponía el Ejecutivo y qué modificó Diputados: Durante el tratamiento legislativo se incorporaron mayores posibilidades de intervención para víctimas y querellantes.

El texto habilita a los querellantes a participar en la audiencia imputativa, formular preguntas y aportar elementos relevantes. También reconoce expresamente el derecho de las víctimas a ser escuchadas.

El alcance del cambio: La modificación busca fortalecer la participación de quienes resultaron afectados por un delito dentro del procedimiento penal.

Desde el punto de vista jurídico, su aplicación deberá preservar el equilibrio entre los derechos de las víctimas, las atribuciones del Ministerio Público de la Acusación y las garantías de las personas imputadas.

12. Acusación fiscal: se recuperó una alternativa procesal

Otra de las modificaciones introducidas durante el debate fue la reincorporación de la posibilidad de que la Fiscalía formule acusación tanto después de la audiencia imputativa como cuando se haya autorizado la realización de un juicio en rebeldía.

La disposición procura ordenar el procedimiento en aquellos casos en los que se habilite el avance de una causa sin la presencia del acusado.

Su aplicación estará vinculada con las garantías adicionales incorporadas al régimen de juicios en rebeldía y con las posibilidades de intervención de la defensa.

¿Más seguridad o mayores riesgos para los ciudadanos?

El resultado del debate legislativo muestra que el paquete de seguridad enviado por Pullaro no obtuvo media sanción en los mismos términos en los que había sido presentado.

La eliminación de las zonas de intervención policial especial y de los interrogatorios policiales sin abogado, junto con la incorporación de controles judiciales adicionales, demuestra que parte de las objeciones formuladas durante su tratamiento tuvo consecuencias concretas sobre el contenido de la iniciativa.

Sin embargo, el núcleo de varias de las reformas más controvertidas permaneció vigente en el texto aprobado por Diputados.

Los allanamientos sin orden judicial en nuevos supuestos, la posibilidad de realizar juicios en rebeldía, las excepciones a la exclusión de pruebas irregulares, las intervenciones sobre inmuebles, las medidas penitenciarias agravadas y las facultades de inteligencia preventiva representan modificaciones relevantes en la relación entre el Estado, la Justicia y los ciudadanos.

La pregunta central es si estas herramientas permitirán mejorar efectivamente la prevención y persecución del delito o si algunas de sus disposiciones podrían generar consecuencias contraproducentes para las garantías constitucionales y el funcionamiento del sistema judicial.

El fortalecimiento de la seguridad pública no depende exclusivamente de ampliar las atribuciones policiales, fiscales o penitenciarias. También requiere investigaciones eficaces, controles institucionales, formación profesional, recursos adecuados y mecanismos que permitan evaluar los resultados de las políticas implementadas.

Una norma que amplía facultades estatales puede facilitar determinadas intervenciones, pero eso no demuestra por sí mismo que reducirá los delitos, mejorará las investigaciones o aumentará las condenas.

Al mismo tiempo, la existencia de controles judiciales posteriores no elimina automáticamente los riesgos derivados de procedimientos que pueden afectar derechos antes de que intervenga un juez.

Para los ciudadanos que cumplen la ley, la cuestión no es menor: las garantías constitucionales no fueron establecidas para proteger exclusivamente a quienes cometen delitos, sino para limitar el poder del Estado frente a todas las personas.

El debate también alcanza al universo jurídico, porque jueces, fiscales, defensores y abogados deberán interpretar y aplicar disposiciones que modifican procedimientos, responsabilidades y mecanismos de control.

Por eso, una evaluación seria de la reforma deberá considerar tanto sus resultados en materia de seguridad como sus consecuencias sobre la legalidad de las investigaciones, los derechos de las víctimas, las garantías de los imputados y la eventual aparición de nuevos conflictos judiciales.

El desafío será demostrar que las herramientas funcionan

La media sanción del paquete de seguridad deja planteado un desafío político e institucional para el gobierno de Maximiliano Pullaro.

El Ejecutivo impulsó las modificaciones con el objetivo de fortalecer la capacidad estatal frente al delito. La Cámara de Diputados, por su parte, introdujo cambios que limitaron algunas facultades originalmente propuestas, aunque conservó otras de considerable alcance.

El resultado es una iniciativa que combina nuevas herramientas de intervención con garantías y controles adicionales, cuya efectividad todavía no puede darse por demostrada.

El verdadero examen de estas reformas no será solamente su aprobación legislativa, sino la capacidad de producir mejoras verificables en la seguridad sin generar vulneraciones de derechos ni mayores dificultades para el funcionamiento de la Justicia.

La discusión, por lo tanto, no debería quedar reducida a una confrontación entre quienes reclaman más seguridad y quienes advierten sobre los riesgos constitucionales. Ambas preocupaciones forman parte de una misma responsabilidad del Estado.

Santa Fe necesita combatir el delito y garantizar la seguridad de sus habitantes, pero también preservar las reglas jurídicas que impiden que las herramientas excepcionales se transformen en mecanismos de intervención arbitraria.

La cuestión de fondo es si el paquete aprobado representa un avance hacia una seguridad pública más eficaz o si algunas de sus disposiciones terminarán trasladando nuevos riesgos a los ciudadanos y al sistema judicial. Esa respuesta dependerá de su aplicación, de los controles efectivos y, fundamentalmente, de los resultados que puedan demostrarse.

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