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HOY:  domingo 13 de octubre del 2024

La decisión del Gobernador Perotti de alto impacto en la administración provincial

El primer mandatario provincial por decreto dispuso que en diciembre cesará todo el personal político de la provincia.

La decisión comprende a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y al personal de gabinete. Pero excluye «a los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido».

A través de un decreto, el gobernador Omar Perotti dispuso el cese en sus funciones a los funcionarios políticos que lo vienen acompañando en la gestión, «si antes no son removidos de sus cargos, o aceptadas sus renuncias”. La decisión tiene antecedentes en otros mandatos y apunta a evitar “zonas grises”.

Vale señalar que el decreto excluye a «los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido».

Ahora bien el listado incluye a los cargos que correspondan presupuestariamente a las Clases 01 Autoridades Superiores y 08 Personal de Gabinete como así también «a comprendidos en la enumeración detallada en el artículo 2° del Decreto N° 0584/98 y su modificatorio, el decreto N° 0018/03».

Este último hace una extensa enumeración de cargos: gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios de Estado, Fiscal de Estado, secretarios ministeriales, subsecretarios, directores y subdirectores provinciales, administradores y subadministradores provinciales, miembros del directorio y órgano de gobierno de las empresas del Estado, autoridades máximas de los organismos descentralizados y entes autárquicos y sus reemplazantes legales, directores regionales y jefes de zona, secretarios privados, delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal.

También comprende a directores de los hospitales públicos provinciales, estén o no organizados bajo el régimen de la ley 10608 y siempre y cuando no hubieren sido designados previo concurso; personal docente comprendido en el régimen del Dec. 5097/89 y su ampliatorio 1448/91; miembros del directorio y de los órganos de fiscalización de las sociedades del Estado, o de otras en las que el Estado Provincial tenga participación de cualquier índole o naturaleza en el capital y en la formación de la voluntad social, cuando sean designados a propuesta o en representación de la provincia.

E incluye a miembros del directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de los órganos de gobierno de entes similares que en el futuro se constituyan para la regulación y el control de la prestación de servicios públicos; representantes del Estado Provincial en los entes administradores de los puertos provinciales, en la Caja de Previsión Social de los agentes civiles del Estado y en general, en los entes públicos no estatales; asesores, coordinadores y demás personal que se desempeñe en cargos presupuestariamente correspondientes a la clase 08 – Personal de Gabinete.