El primer mandatario provincial por decreto dispuso que en diciembre cesará todo el personal político de la provincia.
La decisión comprende a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo y al personal de gabinete. Pero excluye «a los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido».
A través de un decreto, el gobernador Omar Perotti dispuso el cese en sus funciones a los funcionarios políticos que lo vienen acompañando en la gestión, «si antes no son removidos de sus cargos, o aceptadas sus renuncias”. La decisión tiene antecedentes en otros mandatos y apunta a evitar “zonas grises”.
Vale señalar que el decreto excluye a «los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido».
Ahora bien el listado incluye a los cargos que correspondan presupuestariamente a las Clases 01 Autoridades Superiores y 08 Personal de Gabinete como así también «a comprendidos en la enumeración detallada en el artículo 2° del Decreto N° 0584/98 y su modificatorio, el decreto N° 0018/03».
Este último hace una extensa enumeración de cargos: gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios de Estado, Fiscal de Estado, secretarios ministeriales, subsecretarios, directores y subdirectores provinciales, administradores y subadministradores provinciales, miembros del directorio y órgano de gobierno de las empresas del Estado, autoridades máximas de los organismos descentralizados y entes autárquicos y sus reemplazantes legales, directores regionales y jefes de zona, secretarios privados, delegado del Gobierno de la Provincia en Capital Federal.
También comprende a directores de los hospitales públicos provinciales, estén o no organizados bajo el régimen de la ley 10608 y siempre y cuando no hubieren sido designados previo concurso; personal docente comprendido en el régimen del Dec. 5097/89 y su ampliatorio 1448/91; miembros del directorio y de los órganos de fiscalización de las sociedades del Estado, o de otras en las que el Estado Provincial tenga participación de cualquier índole o naturaleza en el capital y en la formación de la voluntad social, cuando sean designados a propuesta o en representación de la provincia.
E incluye a miembros del directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y de los órganos de gobierno de entes similares que en el futuro se constituyan para la regulación y el control de la prestación de servicios públicos; representantes del Estado Provincial en los entes administradores de los puertos provinciales, en la Caja de Previsión Social de los agentes civiles del Estado y en general, en los entes públicos no estatales; asesores, coordinadores y demás personal que se desempeñe en cargos presupuestariamente correspondientes a la clase 08 – Personal de Gabinete.