Los dos ministros históricos cumplieron con el compromiso que habían asumido y dejarán el máximo tribunal santafesino el próximo 30 de noviembre. Con sus salidas y los ingresos de Aldo Alurralde y Jorgelina Genghini quedará prácticamente completada una transformación de la Corte que fue impulsada desde el comienzo de la actual administración provincial y que atravesó leyes, negociaciones políticas y finalmente la Reforma Constitucional. El proceso abrió una discusión que continuará mucho después de las renuncias: los límites entre una renovación institucional legítima y la concentración, en una misma gestión política, de la posibilidad de proponer a una parte sustancial de los integrantes del máximo tribunal que deberá controlar sus actos de gobierno.
Finalmente cumplieron con su palabra. Rafael Gutiérrez y Roberto Falistocco formalizaron sus renuncias y dejarán la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe el próximo 30 de noviembre, tal como habían comprometido meses atrás ante funcionarios del Poder Ejecutivo y dirigentes de diferentes sectores políticos.
La decisión termina de despejar una de las últimas incógnitas de un proceso que comenzó mucho antes y que se convirtió en una de las transformaciones institucionales más importantes producidas durante la administración de Maximiliano Pullaro. Porque las dos renuncias no pueden analizarse simplemente como el retiro de magistrados que llevaban décadas en el máximo tribunal: forman parte de una renovación prácticamente integral de la Corte Suprema santafesina.
Desde el inicio de la actual gestión existió una decisión política explícita de avanzar sobre diferentes aspectos del funcionamiento del Poder Judicial. Se discutieron salarios, estabilidad y permanencia de magistrados, composición de organismos, edad jubilatoria y finalmente la integración del máximo tribunal. Parte de aquellas discusiones atravesó posteriormente la Reforma Constitucional y terminó incorporándose al nuevo texto de la Carta Magna santafesina.
El resultado estará a la vista desde diciembre: Santa Fe tendrá una Corte profundamente diferente a la existente cuando Pullaro llegó a la Casa Gris.
Gutiérrez y Falistocco cumplieron con el acuerdo
Las renuncias no resultaron sorpresivas. Tanto Gutiérrez como Falistocco habían anticipado su decisión y habían asumido compromisos políticos e institucionales para retirarse antes de finalizar el año. No existió un documento que formalizara aquel entendimiento: alcanzó con la palabra comprometida ante funcionarios del Ejecutivo y legisladores de diferentes espacios. Ahora esa palabra se cumplió.
Gutiérrez llegó a la Corte en el año 2000, propuesto durante la gobernación de Carlos Reutemann, y desde 2001 ejerció durante numerosos períodos la presidencia del máximo tribunal. Falistocco, por su parte, había sido propuesto por Víctor Reviglio en 1991. Ambos representan, por lo tanto, una etapa institucional que atravesó gobiernos de diferentes signos políticos y que terminará definitivamente el próximo 30 de noviembre.
Antes de retirarse todavía tendrán una intervención institucional importante. Participarán de los acuerdos previstos durante noviembre y podrán votar al presidente de la Corte para 2027. La elección deberá realizarse antes del 1° de diciembre y todas las miradas aparecen colocadas sobre Daniel Erbetta, aunque su eventual designación dependerá de la mayoría absoluta exigida por la legislación y no se produce automáticamente por antigüedad.
Después vendrá el recambio definitivo. Los reemplazantes de Gutiérrez y Falistocco serán Aldo Alurralde y Jorgelina Genghini, quienes ya cuentan con acuerdo de la Asamblea Legislativa y aguardan que se produzcan formalmente las vacantes para completar sus designaciones.
Una renovación que fue objetivo político desde el comienzo
Nadie podría presentar esta transformación como una sucesión de acontecimientos completamente aislados. La renovación de la Corte fue uno de los objetivos institucionales planteados por el Gobierno provincial desde el comienzo de la gestión.
Mario Netri comenzó la secuencia de salidas en 2024. Después llegó María Angélica Gastaldi y posteriormente Eduardo Spuler. Paralelamente, la Legislatura sancionó la Ley 14.294, que amplió a siete la cantidad de ministros de la Corte y estableció un límite de 75 años para permanecer en la función.
Jorge Baclini, Rubén Weder y Margarita Zabalza se incorporaron para cubrir las vacantes y la ampliación del tribunal. Diego Maciel reemplazó posteriormente a Spuler. Ahora las salidas de Gutiérrez y Falistocco permitirán las incorporaciones de Genghini y Alurralde.
La magnitud del cambio queda reflejada en un dato: cuando termine el proceso, Daniel Erbetta será el único integrante que habrá atravesado varios gobiernos anteriores y continuará formando parte de la nueva composición. Había sido propuesto durante la última etapa de Jorge Obeid, atravesó las administraciones del Frente Progresista, el gobierno de Omar Perotti y continuará durante la actual gestión.
La transformación es, por lo tanto, extraordinariamente profunda. Y precisamente por esa profundidad merece una discusión institucional que vaya mucho más allá de los nombres propios.
El límite de los 75 años y una discusión que terminó en la Constitución
Una parte sustancial del debate giró alrededor de la edad máxima para permanecer dentro del Poder Judicial. La discusión apareció primero alrededor de la legislación provincial y posteriormente quedó alcanzada por la nueva Constitución santafesina, que establece el cese de los integrantes de la Corte al cumplir 75 años.
La disposición produjo discusiones políticas y jurídicas. Una de las miradas críticas sostiene que establecer una edad máxima exclusivamente como criterio para determinar la continuidad de un magistrado abre interrogantes sobre si la capacidad para ejercer una función pública debe presumirse agotada automáticamente al alcanzar determinada edad.
Desde esa perspectiva, podría argumentarse que las condiciones físicas e intelectuales para continuar desempeñando una responsabilidad deberían analizarse individualmente y no exclusivamente a partir de un dato cronológico.
La posición contraria considera que establecer límites objetivos favorece la renovación institucional, evita permanencias excesivamente prolongadas y permite que la propia Constitución determine de antemano reglas generales aplicables a quienes integran uno de los poderes del Estado.
Es una discusión legítima. Pero en Santa Fe tuvo además una particularidad: se produjo simultáneamente con una decisión política explícita de renovar la Corte.
El interrogante más delicado: ¿cuánto poder debe tener un gobierno para renovar la Corte?
Aquí aparece probablemente el debate que permanecerá cuando todos los protagonistas actuales hayan dejado sus cargos.
¿Es institucionalmente saludable que durante una misma administración política se produzca una renovación de semejante magnitud del máximo tribunal provincial?
Formalmente, el procedimiento contempla contrapesos. El gobernador propone candidatos y las designaciones requieren intervención legislativa. Los nuevos ministros atravesaron los mecanismos institucionales correspondientes y recibieron los acuerdos necesarios para incorporarse al tribunal.
Tampoco corresponde trasladar automáticamente la discusión institucional hacia las personas elegidas. Las condiciones profesionales, académicas y personales de quienes ingresaron o ingresarán a la Corte deben analizarse independientemente del debate sobre el proceso político que permitió su designación.
La pregunta es otra. Tiene que ver con el equilibrio entre poderes.
Una Corte Suprema no solamente administra el Poder Judicial. También puede tener que resolver controversias donde estén involucradas decisiones del Ejecutivo, interpretar la constitucionalidad de leyes impulsadas por el Gobierno o intervenir en conflictos institucionales que afecten directamente a la administración que propuso a varios de sus integrantes.
Por eso, desde sectores críticos, una renovación prácticamente integral impulsada durante una misma gestión puede ser considerada institucionalmente riesgosa e incluso ha sido caracterizada como una práctica de rasgos “antirrepublicanos” o “antidemocráticos”. Esa valoración no constituye por sí misma una conclusión jurídica sobre la validez de las designaciones, pero expresa una preocupación política que acompañó buena parte del proceso.
No se discutían destituciones por mal desempeño
Existe además una diferencia importante respecto de otros procesos de transformación judicial.
Los ministros que fueron dejando la Corte no atravesaban procesos de remoción por mal desempeño. No se estaba discutiendo una destitución producto de una acusación institucional contra ellos, sino una renovación impulsada fundamentalmente a partir de criterios de permanencia, edad y reorganización del tribunal.
Eso vuelve todavía más relevante la discusión sobre los mecanismos utilizados para producir los cambios.
La independencia judicial no se garantiza exclusivamente evitando órdenes directas sobre un magistrado. También depende de la existencia de condiciones institucionales que permitan que quienes integran los tribunales puedan tomar decisiones sin sentir que su permanencia depende de la relación que mantienen con el poder político circunstancial.
Por eso la discusión que atravesó Santa Fe no puede reducirse a si Gutiérrez o Falistocco debían permanecer algunos meses o algunos años más. La verdadera discusión es qué modelo de relación quiere construir la Provincia entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
La Reforma Constitucional terminó de cambiar las reglas
Parte de las transformaciones finalmente quedaron incorporadas a la Constitución reformada.
El artículo 118 establece una Corte Suprema integrada por siete ministros y dispone que su conformación procure paridad de género y representación territorial. La nueva Carta Magna también redefine distintas funciones institucionales del tribunal.
La Constitución reafirma además a la Corte como representante del Poder Judicial, responsable de la superintendencia general de la administración de Justicia y con facultades sobre organización, funcionamiento, designación de funcionarios y empleados y administración de partidas presupuestarias, entre otras atribuciones.
Desde 2028 también se producirá otro cambio relevante: la presidencia de la Corte dejará de ejercer simultáneamente la presidencia del Tribunal Electoral. Por eso quien conduzca el máximo tribunal durante 2027 será el último en concentrar ambas responsabilidades.
No se trató, entonces, solamente de cambiar nombres. Cambió la composición y cambiaron algunas de las reglas.
Erbetta quedará como puente entre dos Cortes
Dentro de esa transformación, Daniel Erbetta quedará en una posición singular.
Será el ministro que funcionará como vínculo entre la Corte anterior y la nueva. Su antigüedad dentro del tribunal lo convierte además en una figura institucional relevante durante la transición y su nombre aparece entre los señalados para ejercer la presidencia durante 2027.
Gutiérrez y Falistocco podrán participar de esa elección antes de retirarse. La paradoja institucional es interesante: dos ministros que dejarán el tribunal el 30 de noviembre podrán contribuir a definir quién lo conducirá durante un año en el que ellos ya no formarán parte de la Corte.
Será probablemente su última decisión política-institucional de peso dentro del máximo tribunal. Después comenzará definitivamente otra etapa.
Una nueva Corte que también deberá demostrar su independencia
La renovación institucional no termina cuando juran los nuevos ministros. En algún sentido, allí recién comienza.
Quienes fueron propuestos durante la actual administración tendrán por delante una responsabilidad particularmente importante: demostrar con sus decisiones que la Corte mantiene plena autonomía respecto del poder político que impulsó sus designaciones.
No existe motivo para presumir de antemano cómo votará un magistrado simplemente porque fue propuesto por determinado gobernador. La independencia judicial debe evaluarse sobre decisiones concretas y no sobre especulaciones personales. Pero tampoco puede desconocerse el contexto político en el que se produjo esta transformación.
La nueva Corte deberá eventualmente pronunciarse sobre asuntos que involucren al Ejecutivo provincial, leyes promovidas por la actual administración, conflictos entre poderes y decisiones que puedan afectar directamente intereses del Gobierno.
Será allí donde la discusión actual encontrará su verdadera prueba. Porque una Justicia independiente no solamente debe serlo. También debe construir confianza pública suficiente para que la sociedad pueda percibirla como independiente.
El 30 de noviembre terminará una etapa, pero comenzará otra discusión
Gutiérrez y Falistocco finalmente cumplieron. El 30 de noviembre dejarán sus despachos después de décadas dentro del máximo tribunal y permitirán completar una renovación que el Gobierno provincial planteó como uno de sus objetivos institucionales desde prácticamente el comienzo de la gestión.
Con sus salidas quedará atrás una Corte cuyos integrantes habían sido propuestos por gobernadores de diferentes períodos políticos. En diciembre comenzará a funcionar un tribunal profundamente transformado y con una parte sustancial de sus miembros incorporados durante una misma administración.
Eso no determina cómo funcionará la nueva Corte. Pero inevitablemente obliga a observarla.
La discusión tampoco debería concentrarse en cuestionar las condiciones profesionales de los nuevos integrantes, sino en algo institucionalmente mucho más profundo: qué consecuencias produce para el equilibrio republicano que un gobierno tenga la oportunidad de participar en una renovación de semejante magnitud del tribunal que debe controlar la constitucionalidad de los actos del poder político.
La historia permitirá evaluar si aquella transformación fortaleció o debilitó la independencia judicial santafesina.
Por ahora existe una certeza. El 30 de noviembre se irán Rafael Gutiérrez y Roberto Falistocco. Y con ellos terminará una Corte. La que comienza después tendrá la responsabilidad de demostrar que, más allá de quién propuso a sus integrantes, su única dependencia será de la Constitución y de las leyes.





