La denominada “Ley de Leyes” prevé recursos por 4.866.000 millones de pesos (en números redondos) y gastos por 4.860.000 millones, con un resultado financiero de poco más de 6.000 millones.
Se aclara que la política tributaria que será aplicable a partir del período fiscal 2024, enviada oportunamente por el gobernador Maximiliano Pullaro, secundado por su ministro de Economía provincial Pablo Olivares, como Mensaje 5079, resultó sancionado con fuerza de Ley por esta Legislatura el día 28 de diciembre de 2023, primero por el Senado y luego por “Diputados y Diputadas”, y se comunicó al Poder Ejecutivo que el día 9 de enero de 2024 registró como Ley Nº 14.244, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.
Se destaca la “mirada uniforme e inequívoca de la defensa de los derechos de los santafesinos ante el Gobierno Central” y, por ello, “se incorpora una cifra importante proveniente, a través de bonos, conforme al fallo de la CSJN por la coparticipación federal adeudada”, y, además, se detallan minuciosamente todos y cada uno de los planes y programas: Transferencias del Fondo de Obras Menores, Boleto Educativo Gratuito, Boleto Educativo Rural, Billetera Santa Fe y Caminos de Ruralidad, con los montos asignados.
Se incorporan los plazos en cuanto a la toma del endeudamiento en el próximo ejercicio.
En lo que hace al Presupuesto 2024 con la política tributaria, conforme los fundamentos y argumentos, y en relación al endeudamiento de Municipios y Comunas, se posibilita que puedan tomar deudas y/o empréstitos por parte de los Gobiernos Locales con el aval de los Concejos Municipales o de las Comisiones Comunales, según el caso.
Se redujo la disponibilidad de los fondos que “de Gastos de Capital el Gobierno Provincial puede utilizar como Gastos Corrientes”, y se compromete el Poder Ejecutivo con “una planilla de detalle” de cómo se realizarán las transferencias de recursos a los Gobiernos Locales adeudados por el Fondo de Obras Menores.
El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, suscripto por el ex gobernador de la provincia de Santa Fe, Omar Ángel Perotti, y el ex ministro de Economía provincial, Walter Alfredo Agosto, en acuerdo de ministros, tomó formalmente estado parlamentario en el transcurso de la 1ª sesión ordinaria de prórroga del 141º Período del Senado Santafesino del jueves 23 de noviembre de 2023, al menos asi lo cuenta «El Protagonista».
En cuanto al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio económico 2024, remitido por el Poder Ejecutivo, fija en la suma de alrededor de 4.860.000 millones de pesos en números redondos ($4.859.522.000.000) los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la administración provincial (administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social), con un aumento extremadamente considerable en relación al anterior.
Además, se estima en la suma de poco más de 4.866.000 millones de pesos en números redondos ($4.865.649.000.000) el cálculo de recursos de la administración provincial (administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social), también con un aumento muy notable en relación al presupuesto provincial 2023.
Esto hace un resultado económico levemente superavitario de poco más de 6.000 millones de pesos en números redondos ($6.127.000.000).
En los casos de los recursos de coparticipación federal y otros fondos de origen nacional, se han considerado para su estimación un crecimiento proyectado, en este Presupuesto Provincial 2024, del Producto Bruto Interno (PBI) del 2.70% y un incremento del nivel general de precios (inflación) del orden del 69.50%, en línea con la pauta macrofiscal presentada por el Gobierno Nacional.
Y, en cuanto al tipo de cambio (dólar estadounidense oficial), se estima al mes de diciembre de 2023 en $ 365.90 y para el mes de diciembre de 2024 en $ 607.00.
En lo que refiere al cálculo de los recursos de origen provincial, las estimaciones para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos también, se han realizado sobre la base del crecimiento de actividad (2.70%) y de precios (69.50%) antes señalados, en función de su vinculación con la evolución de la actividad económica.
En el caso de los impuestos de emisión (urbano y rural) se consideraron para su proyección las variaciones por rangos previstos en el Proyecto de Ley Impositiva Anual, y se aplicaron los niveles de cobrabilidad que derivan del comportamiento medio de los distintos tipos de contribuyentes, resultando así la recaudación estimada para el ejercicio.
Y, en consecuencia, en el Impuesto Inmobiliario para el sector Urbano, el sector Suburbano y el sector Rural se prevén aumentos que parten del 190% que se combinará con una diversidad de descuentos y beneficios para los cumplidores por tramos para los rangos 1 y 2 del Inmobiliario Rural y 1 al 3 del Inmobiliario Urbano y, también, para los rangos del 3 al 9 Rural y 4 al 6 Urbano, como asimismo en los rangos 10 y 11 Rural y 8 y 9 Urbano.
En cuanto al Impuesto Inmobiliario para el sector Rural, por cuarto año consecutivo no se aplicarán los coeficientes de convergencia que operaban aumentando las variaciones e incrementando el impuesto a pagar. Esto es, para el año 2024 se mantienen las valuaciones de los inmuebles rurales sin incrementos para los propietarios de hasta 50 hectáreas que las afecten directamente a la actividad agropecuaria.
Para los propietarios de más de 50 hectáreas y hasta 100 hectáreas con la misma afectación agropecuaria, el incremento será del 74%, pero si se encuentran al día, el aumento será del 47.9%. Y, para los propietarios de más de 100 hectáreas y hasta 200 hectáreas, el aumento será del 103%, pero si se encuentran al día, el incremento será del 72.5%.
Los comercios y empresas de servicios respecto a inmuebles afectados a la actividad, en Impuesto Inmobiliario y Suburbano sufrirá un aumento del 117.5%. Si se encuentran al día, el aumento será del 84.9%.
Para el resto de los casos, el Impuesto Inmobiliario Rural, Urbano y Suburbano sufrirá un incremento del 190%.
Por su parte, para el impuesto Patente Única sobre Vehículos se ha considerado para la estimación la composición actual del parque automotor, su antigüedad y la aplicación de los coeficientes de cobrabilidad del tributo. Es decir, no se modifican las alícuotas en relación al año anterior, y se establece un tope de aumento. Y, para ello, se han tenido en consideración los incrementos en dichas valuaciones de los vehículos y las distorsiones que implicaría, en determinados modelos, la determinación del impuesto Patente Única sobre Vehículos. No se contemplan cambios en la normativa de fondo (Código Fiscal y Ley Impositiva Anual).
En este caso, se aclara que del total de lo recaudado, un porcentaje corresponde a los Municipios y Comunas, otro tiene como destino un Fondo Común y un tercero para las arcas del Tesoro Provincial.
Asimismo, provenientes de diversos tratamientos impositivos orientados a distintas actividades económicas, mediante deducciones y exenciones de los mismos, el programa de inversión pública asciende a montos importantes.
Este Presupuesto Provincial 2024 se basa en “prioridades de la política gubernamental asignando recursos a programas de alto impacto socioeconómico en la población y la competitividad de la economía provincial, sin descuidar la salud y educación de los santafesinos en todas sus manifestaciones y la recuperación del entramado productivo para reducir la pobreza y la desocupación”.
El programa de inversión en infraestructura es transversal a todas las áreas de gobierno, con obras y equipamiento en infraestructura vial, infraestructura escolar y cultura, seguridad, agua potable y alcantarillado, salud, vivienda y urbanismo, servicios urbanos que incluye obras de defensa contra inundaciones, comunicaciones y justicia. Y, sobre el resto, resalta una obra interjurisdiccional emblemática, como lo es el Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, y la creación de la “Unidad Ejecutora Biprovincial” que la gestionará, conforme las Leyes Nº 13.839 y Nº 13.982.
Santa Fe continúa asumiendo, con el Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG), un fuerte compromiso a favor de la igualdad y la equidad, puesto que sigue con el proceso de incorporación progresiva de la perspectiva de género en todas las etapas del ciclo presupuestario.
Y, por ello, este Proyecto de Presupuesto 2024, al igual que el Presupuesto Provincial 2023, 2022 y 2021, incorpora varias categorías programáticas pertenecientes a distintas jurisdicciones de la administración provincial, referidas a la perspectiva de género, identificándose muchísimos programas y subprogramas con importantes obras de infraestructura para el cuidado.
Se fija un monto determinado de pesos con destino exclusivo a la atención de sentencias judiciales que condenen al Estado Provincial al pago de una suma de dinero, y, también, un monto específico de pesos para atención de allanamientos que Fiscalía de Estado (Domingo José Rondina) realice por orden del Poder Ejecutivo.
Se constituye un Fondo de Autoseguro conforme el artículo 153º de la Ley Nº 12.510.
Los importes a abonar en el ejercicio 2024 al Sector Docente Provincial en concepto de Incentivo Docente, estarán limitados a los ingresos provenientes del Gobierno Nacional, que con tal destino se efectivicen en dicho ejercicio.
Se constituye un “Crédito Contingente para Emergencias Financieras” con los créditos correspondientes a los cargos vacantes transitorios que se produzcan en el transcurso del ejercicio 2024.
Se fija en una suma determinada ó su equivalente en moneda extranjera, el monto al que refiere el artículo 48º (operaciones de financiamiento de corto plazo) de la Ley Nº 12.510, para el ejercicio 2024.
Entre otras consideraciones se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos para el financiamiento total o parcial de proyectos de inversión pública, adquisición de bienes de capital, atender casos de evidente necesidad en servicios esenciales y préstamos a favor de municipios y comunas.
El Poder Ejecutivo destinará montos ingresados por las operaciones de crédito autorizadas, al otorgamiento de préstamos a municipios y comunas con el mismo destino, es decir, financiamiento de proyectos de inversión pública, adquisición de bienes de capital y atender casos de evidente necesidad en servicios esenciales.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir préstamos por hasta $ 50.000 M ó su equivalente en millones de dólares estadounidenses, pero a través del equivalente de nuestra propia moneda y por un monto específico, a los fines de cubrir el déficit de nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones.
Los términos financieros de las operaciones de crédito deberán ajustarse a los siguientes parámetros: deuda directa y externa y/o interna; un (1) año y medio (18 meses) de amortización como plazo mínimo y 10 años como plazo máximo; y tasa de interés aplicable dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.
La Provincia podrá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la misma, con los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548 y sus modificatorias) o del régimen legal que lo sustituya, así como cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos.
Se faculta al Poder Ejecutivo a retener de la coparticipación de impuestos nacionales y provinciales que le corresponda conforme al régimen vigente a los municipios y comunas, “las cuotas de amortización e intereses correspondientes a los préstamos otorgados de acuerdo a lo previsto en la presente Ley”.
Y, por ello, en atención a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de los años 2015 y 2021, y cuando el Gobierno Nacional pague los miles de millones de pesos adeudados a través de bonos por la retención indebida de la coparticipación, se acordó preservar la coparticipación a Municipios y Comunas en el orden del 13.43% para los 365 Municipios y Comunas, con destino para obras de infraestructura.
Se autoriza al Poder Ejecutivo durante el ejercicio 2024 a disponer o aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
No se autoriza la reasignación de partidas y sortear pasos administrativos amparados en situaciones de emergencia.
Tampoco se autoriza al Poder Ejecutivo a la posibilidad de enajenar bienes del Estado Provincial, es decir, no se puede afectar inmuebles fiscales al patrimonio fiduciario.
El Poder Ejecutivo proveerá en los respectivos presupuestos, las partidas necesarias para cumplimentar las transferencias por la coparticipación que le corresponde a los municipios y comunas sobre los montos que resulten compensados.
Se consolida en el Estado Provincial, entes descentralizados, instituciones de seguridad social, empresas, sociedades y otros entes del Estado, municipios y comunas, las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2023, que consistan en el pago de sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero.
Se autoriza al Poder Ejecutivo y a los municipios y comunas a afectar los recursos fiscales, créditos, emitir títulos públicos o instrumentar otros medios sucedáneos de pago, que resulten necesarios para cancelar las obligaciones que se consoliden en jurisdicción provincial, municipal o comunal.
Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el marco de la Ley Nº 12.510.
En caso de aparecer mayores recursos respecto de lo presupuestado, el Poder Ejecutivo podrá afectarlos a convenios colectivos de trabajo, transporte, sistema de salud o a los programas municipales de gestión de residuos sólidos, y, además, en relación a los recursos que provengan de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por encima de lo presupuestado, sólo se destinará a gastos de capital.
Cabe destacar que a efectos de avanzar en una perspectiva de solvencia fiscal y brindar cobertura a demandas no previstas derivadas de la coyuntura actual, se prevé integrar el Fondo de Estabilización Fiscal Ley Nº 12.403/05 por un monto importante. No obstante, el ahorro corriente permite financiar la totalidad de la inversión y sólo se pide financiamiento para cancelar los servicios de la deuda que vencerá durante el año 2024, correspondientes a las cuotas de amortización de créditos tomados oportunamente con plena autorización legislativa.
Y, además, en las 350 fojas y los 64 artículos, incluido el de forma, el Presupuesto 2024 señala como resultado económico (diferencia entre recursos corrientes y gastos corrientes) una estimación de $ 502.080 M. Esto significa que, junto con los recursos de capital, se financiará totalmente el gasto de capital.
En cuanto a la “Planta de Personal”, contempla 146.253 cargos de planta: 139.286 de la administración central, 5.886 de los organismos descentralizados y 1.081 en seguridad social, con casi 600.000 horas cátedra y para función asistencial, sin contar alrededor de 6.000 agentes de las diferentes empresas del Estado (4.355 de la EPE y 1.421 de ASSA entre las principales).
En relación a las Cámaras de la Legislatura Santafesina, se establecen partidas presupuestarias por $ 66.110 M ($ 66.110.611.000), alrededor del 1.40% del Presupuesto General 2024, el más bajo de Argentina ya que en el resto de las Provincias se supera largamente dicho porcentaje para el verdadero corazón de la democracia.
Y, finalmente, se restituye el Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública con una suma de $ 1.500 M.
Ahora, el día 10 de enero de 2024, el Poder Ejecutivo registró con el Nº 14.245 el Presupuesto General 2024 y, además, el día 9 de enero de 2024, con el Nº 14.244 la política tributaria aplicable a partir del ejercicio fiscal 2024, promulgó y publicó en el Boletín Oficial.