El gobernador Maximiliano Pullaro acusó a abogados penalistas de defender delincuentes y les recomendó “estudiar la Constitución” después de los cuestionamientos al paquete de reformas de seguridad que impulsa su Gobierno. La reacción no tardó en llegar. El abogado Marcos Barceló publicó un extenso análisis jurídico en el que cuestionó diferentes puntos de las modificaciones y proyectos oficiales y sostuvo que afectan garantías constitucionales y convencionales. En las últimas horas se multiplicaron las expresiones críticas desde ámbitos jurídicos, mientras hasta el momento no hubo una rectificación pública del mandatario sobre sus dichos hacia los profesionales del derecho.
La discusión por las reformas de seguridad que impulsa el Gobierno de Santa Fe dejó de ser solamente legislativa y jurídica para convertirse también en una fuerte controversia entre el gobernador Maximiliano Pullaro y sectores de la abogacía penal.
Durante una ronda de prensa, el mandatario salió a defender las modificaciones promovidas por su administración y respondió con dureza a quienes vienen señalando posibles afectaciones de garantías constitucionales. “Que estudien la Constitución”, lanzó Pullaro. Pero fue todavía más lejos al apuntar específicamente contra los abogados penalistas, a quienes vinculó con la defensa de delincuentes que “hace tres años mandaban a matar, a extorsionar y les pagaban sus honorarios”.
La generalización provocó respuestas dentro del ámbito jurídico. Una de las más extensas fue la del abogado penalista Marcos Barceló, quien tomó literalmente el desafío planteado por el gobernador y publicó una carta acompañada por un análisis de las reformas a partir de la Constitución Nacional, la Constitución de Santa Fe y tratados internacionales de derechos humanos.
Su respuesta tuvo además una fuerte carga irónica. Después de recordar que Pullaro había enviado a los penalistas a estudiar la Constitución, Barceló escribió que, como ciudadano “obediente”, se había abocado rápidamente a analizar el paquete de reformas. Su conclusión fue exactamente la contraria a la defendida por el gobernador: para el abogado existen diferentes disposiciones que, según su interpretación, colisionan con garantías constitucionales.
El exabrupto que trasladó la discusión hacia los abogados
Hasta ese momento, el debate venía concentrándose principalmente sobre el contenido de las reformas. El oficialismo busca avanzar en Diputados con proyectos que ya obtuvieron media sanción del Senado y que generaron observaciones desde diferentes ámbitos jurídicos.
Pullaro decidió llevar la discusión a otro terreno. No solamente defendió la constitucionalidad de sus iniciativas sino que cuestionó a quienes las objetan. “No voy a mandar ninguna ley que sea inconstitucional”, sostuvo, mientras volvió a utilizar conceptos como “garantismo bobo” y “Justicia ingenua” para describir lo que considera una mirada equivocada sobre la seguridad pública.
El gobernador también cuestionó específicamente a la Asociación de Abogados Penalistas y mencionó antecedentes de intervenciones de la entidad vinculadas con profesionales involucrados en causas de alto impacto. A partir de esos casos reclamó equilibrar el discurso público.
El problema es que la discusión sobre las reformas excede ampliamente a determinados abogados o asociaciones. Las objeciones sobre diferentes aspectos del paquete también llegaron desde otros sectores del sistema judicial y, como reconoce el propio material que dio origen a la controversia, incluso la Corte Suprema santafesina planteó observaciones sobre algunos puntos.
Barceló aceptó el desafío: “Me aboqué rápidamente a estudiar”
La respuesta de Marcos Barceló buscó precisamente devolver la discusión al terreno jurídico.
“El gobernador Pullaro nos ha mandado a los abogados penalistas a estudiar la Constitución”, comenzó señalando. Después agregó irónicamente que no se había especificado cuál de ellas y explicó que decidió analizar las iniciativas tomando como referencia tanto la Constitución Nacional como la provincial y el sistema interamericano de derechos humanos.
El abogado estructuró su respuesta como un dictamen jurídico y colocó bajo análisis reformas al Código Procesal Penal, al sistema penitenciario y a las normas de seguridad. Su tesis es que algunas de las herramientas impulsadas por el Ejecutivo alteran el equilibrio entre las facultades estatales para investigar y perseguir delitos y las garantías individuales que limitan ese poder.
No se trata de una sentencia judicial ni implica que las normas hayan sido declaradas inconstitucionales. Es la posición jurídica desarrollada por Barceló frente a las afirmaciones del gobernador. Pero su respuesta introduce argumentos concretos en una discusión que había escalado hacia la descalificación personal y profesional.
Interrogatorios policiales y derecho de defensa
Uno de los primeros puntos cuestionados por Barceló está relacionado con el derecho de defensa y la garantía contra la autoincriminación.
El penalista sostiene que las iniciativas permiten ampliar las posibilidades de que las fuerzas policiales reciban declaraciones de personas vinculadas con una investigación en etapas iniciales sin la presencia obligatoria de un abogado defensor. Para Barceló, esa posibilidad podría afectar garantías reconocidas por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales.
Su cuestionamiento se apoya en una idea central del sistema acusatorio: la persona investigada debe conocer claramente su situación procesal y disponer de asistencia técnica suficiente antes de realizar manifestaciones que posteriormente puedan tener consecuencias dentro de una causa penal.
También cuestiona aspectos vinculados con las notificaciones por medios digitales y con determinadas técnicas especiales de investigación, al considerar que pueden generar desequilibrios entre la acusación y la defensa.
Es, en definitiva, una discusión sobre los límites del Estado cuando investiga.
Allanamientos sin orden y pruebas obtenidas ilegalmente
Otro de los capítulos centrales de la respuesta se refiere a la inviolabilidad del domicilio.
Barceló cuestiona la ampliación de supuestos que permiten ingresos policiales sin una orden judicial previa y sostiene que el control de un juez constituye una garantía fundamental frente a la intromisión estatal en el ámbito privado.
En su análisis señala específicamente las modificaciones relacionadas con el artículo 170 del Código Procesal Penal y advierte sobre supuestos vinculados con armas, objetos visibles, situaciones de conmoción pública y extensiones de procedimientos hacia inmuebles relacionados o contiguos.
El abogado también pone bajo la lupa otro de los puntos sensibles del debate: la posibilidad de flexibilizar la exclusión de pruebas obtenidas de manera ilícita. Su interpretación es que aceptar determinadas excepciones basadas en criterios como la buena fe policial o la urgencia investigativa podría debilitar una garantía destinada precisamente a impedir que el Estado obtenga ventajas procesales mediante procedimientos contrarios a derechos fundamentales.
El contrapunto con Pullaro aparece con claridad: mientras el gobernador asegura que las reformas no vulneran la Constitución, Barceló sostiene que varias de esas herramientas requieren exactamente el análisis contrario.
Prisión preventiva y presunción de inocencia
La respuesta también dedica un capítulo importante a la utilización de la prisión preventiva.
Barceló cuestiona que investigaciones penales anteriores sin condena firme puedan ser consideradas para evaluar el riesgo procesal de una persona. Según su interpretación, tomar el hecho de haber sido investigado como elemento para justificar una prisión preventiva puede entrar en tensión con la presunción de inocencia.
La discusión resulta especialmente sensible porque enfrenta dos principios que permanentemente aparecen en tensión dentro del proceso penal: por un lado, la necesidad del Estado de evitar fugas, entorpecimiento de investigaciones o reiteración de determinadas conductas; por otro, el principio constitucional según el cual ninguna persona debe ser tratada como culpable antes de una sentencia.
Barceló sostiene además que el crecimiento del encarcelamiento preventivo termina incentivando la utilización de juicios abreviados. Esa afirmación forma parte de su diagnóstico sobre el funcionamiento actual del sistema y debería ser contrastada con estadísticas oficiales para establecer su verdadera dimensión.
Hasta 35 días detenido: otro de los puntos cuestionados
Uno de los cuestionamientos más fuertes del documento está relacionado con los plazos de detención.
Según la interpretación desarrollada por Barceló sobre las modificaciones procesales, la combinación de los distintos plazos previstos podría permitir que una persona permanezca privada de su libertad durante un período que puede alcanzar hasta 35 días antes de que se resuelva judicialmente su situación cautelar.
También cuestiona la utilización obligatoria de videoconferencias para determinadas audiencias de personas privadas de libertad, al entender que puede afectar la inmediación entre juez e imputado y dificultar la comunicación confidencial con el defensor.
A eso agrega observaciones sobre las facultades policiales para demorar personas en la vía pública durante varias horas ante determinadas circunstancias. Para el abogado, el conjunto de esas herramientas incrementa considerablemente el poder coercitivo del Estado y, por esa razón, exige controles particularmente estrictos.
Juicio en ausencia y división de poderes
El análisis avanza después hacia otro de los aspectos más polémicos: la posibilidad del juicio penal en ausencia.
Barceló considera que continuar un proceso y eventualmente dictar una condena respecto de una persona declarada en rebeldía puede afectar el derecho de defensa y el principio de contradicción. También cuestiona mecanismos simplificados para determinados procedimientos al entender que pueden trasladar facultades jurisdiccionales hacia organismos que cumplen funciones diferentes dentro del sistema penal.
Su documento incorpora además críticas al funcionamiento del Consejo de la Magistratura y a las modificaciones que eliminaron la obligatoriedad de respetar el orden de mérito de los concursos para la selección final de candidatos.
Así, la respuesta termina ampliando la discusión mucho más allá de las leyes de seguridad que originaron el enfrentamiento.
Pullaro defiende los resultados de su política
El gobernador, mientras tanto, sostiene una mirada completamente diferente.
Para Pullaro, las reformas forman parte de una estrategia que permitió recuperar control estatal sobre el territorio y las cárceles y reducir significativamente los niveles de violencia. Como respaldo mencionó que, según los datos expuestos durante su intervención, Santa Fe había pasado de 344 homicidios a esta altura de 2023 a 128 en el período actual, cifras que presentó como las más bajas desde 1996.
También destacó la construcción de nuevas cárceles y sostuvo una de las ideas centrales de su política de seguridad: “Quien controla la cárcel, controla la calle”.
Sin embargo, el propio gobernador reconoció que el problema criminal no está definitivamente resuelto. “Las organizaciones criminales están contenidas, pero no están terminadas”, afirmó, para luego admitir: “No hemos ganado ninguna batalla”.
Ese reconocimiento explica, desde la perspectiva oficial, la necesidad de profundizar las herramientas disponibles. Para sus críticos, en cambio, la eficacia de una política de seguridad no habilita automáticamente a flexibilizar garantías constitucionales.
Allí está el verdadero núcleo del debate.
Seguridad y garantías no deberían ser términos incompatibles
La discusión que atraviesa Santa Fe corre el riesgo de quedar atrapada en una falsa dicotomía: seguridad o garantías.
El Estado tiene la obligación de perseguir delitos, controlar organizaciones criminales, proteger a las víctimas y garantizar que las personas puedan vivir sin miedo. Pero también tiene la obligación de hacerlo respetando las reglas constitucionales que limitan su capacidad coercitiva.
Precisamente por eso existen jueces, fiscales, defensores y abogados.
La tarea de un abogado penalista no consiste necesariamente en compartir las acciones de la persona que representa. El derecho de defensa constituye una garantía del sistema jurídico y su ejercicio no convierte automáticamente al profesional en partícipe ni defensor moral de los hechos atribuidos a su cliente.
Ese es uno de los puntos que quedó en el centro de la controversia después de las palabras del gobernador.
Muchas respuestas y ninguna rectificación
Las declaraciones de Pullaro generaron durante las últimas horas diferentes expresiones dentro del ámbito jurídico. Penalistas y especialistas cuestionaron especialmente la generalización que relacionó el ejercicio profesional de la defensa con los delincuentes representados.
Hasta el momento, no hubo una rectificación pública del gobernador sobre aquellas expresiones.
Barceló eligió responder utilizando exactamente el terreno que Pullaro había propuesto: la Constitución.
Su documento concluye que las reformas analizadas presentan, según su interpretación, incompatibilidades con garantías vinculadas con la defensa en juicio, inviolabilidad del domicilio, presunción de inocencia, libertad personal, debido proceso e independencia judicial. Incluso anticipa que los profesionales podrán recurrir a planteos de inconstitucionalidad, controles de convencionalidad y hábeas corpus frente a las disposiciones que consideren contrarias al orden constitucional.
Y termina devolviendo, con ironía, el desafío que había recibido:
“Téngase por cumplimentada la manda gubernamental del estudio de la Constitución”.
La discusión continuará en la Legislatura y probablemente también llegue a los tribunales.
Pero el episodio dejó una enseñanza institucional bastante más sencilla: cuando se discuten los límites constitucionales del poder estatal, las respuestas difícilmente puedan agotarse en mandar a estudiar a quienes piensan distinto.
Porque en una democracia la Constitución no pertenece al Gobierno, a los jueces ni a los abogados. Es precisamente la regla que establece hasta dónde puede llegar cada uno.




