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HOY:  jueves 02 de mayo del 2024
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De que se trata el proyecto de “Fiscalías Ambientales” del Diputado Fabian Bastia

La idea es que puedan llevar adelante su tarea preventiva y precautoria por fuera de los servicios penales, con independencia de ellos. La iniciativa perdió estado parlamentario en el Senado, llegado desde Diputados con media sanción a mediados de 2021.

El Diputado radical Fabián Bastía, acompañado por algunos pares de su bloque “UCR Evolucion” reingresó el proyecto por el cual se promueve en el ámbito de la Procuración de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe la creación de cinco (5) Fiscalías Ambientales. La iniciativa fue presentada por el mismo legislador en el año 2021, aprobada con media sanción en la Cámara Baja, pero sin tratamiento en el Senado provocó que caducase el tiempo de tratamiento legislativo.

Las Fiscalías Ambientales tendrán competencia para actuar ante los órganos jurisdiccionales con competencia civil, comercial y contencioso administrativo y todo otro creado o a crearse que no asuma competencia penal.

En cuanto a sus atribuciones y deberes para abordar integralmente la problemática ambiental, serán extrajudiciales y judiciales.

Las Fiscalías Ambientales podrán requerir informes, llevar adelante investigaciones administrativas previas, realizar presentaciones o peticiones a organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o personas privadas, que tengan por objeto la “tutela del ambiente” independientemente de la acción o inacción de los organismos públicos regulatorios.

Además, “recibir toda denuncia y, en su caso, efectuar derivaciones dentro del Ministerio Público o a otros organismos o instituciones, del Poder Judicial o de las Administraciones Públicas”.

Asimismo, “concurrir a las audiencias públicas sobre cuestiones ambientales y llevar adelante investigaciones civiles y ambientales previas, presididas por la Procuración General de la Corte, para recoger elementos de convicción que amerite la iniciación de alguna acción civil de tutela del medio ambiente”, en cuanto a las atribuciones y deberes extrajudiciales.

Y, en relación a las obligaciones judiciales, “dictaminar en todas las causas en las que se tramiten cuestiones relacionadas a bienes ambientales”, con la potestad para “litigar en las instancias de segundo grado ordinarias, así como las extraordinarias ante Tribunales Provinciales o Nacionales”, entre muchas otras.

Y, en cuanto a la gestión institucional, las Fiscalías Ambientales tendrán a su cargo la realización de “tareas necesarias para obtener los datos para elaborar un mapa de las distintas causas ambientales en toda la provincia; relevar la doctrina y la jurisprudencia referente a estos delitos y contravenciones para elaborar diagnósticos; y proponer soluciones que desde el Ministerio Público Fiscal puedan impulsarse”.

Y, del mismo modo, las Fiscalías Ambientales tendrán a su cargo: “participar ad honorem en Consejos y Comisiones Parlamentarias de Investigación, elaborar y remitir a la Legislatura un informe concerniente a su actuación, y coadyuvar en los procesos de elaboración de legislación y normas técnicas ambientales”, entre otros.

Y, finalmente, “organizar y asistir a cursos de formación específica respecto de la materia ambiental”.

Las Fiscalías Ambientales tendrán su asiento judicial en las Circunscripciones Nº 1 de Santa Fe y Nº 2 de Rosario, extendiéndose su jurisdicción y competencia a las Circunscripciones Nº 4 y Nº 5, y a la Circunscripción Nº 3, respectivamente.

Y, en cuanto al asiento de cada Fiscalía, será dispuesto por la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia, pudiendo, incluso, disponer que su sede sea rotativa o itinerante.

Se aclara que las cinco (5) Fiscalías Ambientales serán asistidas técnica y profesionalmente por un Cuerpo de Investigación Científica que prestará servicio para las mismas y estará compuesto por tres (3) ingenieros ambientales, un (1) ingeniero o licenciado en química, un (1) bioquímico y un (1) médico especialista en toxicología.

Por lo tanto, se crean cinco (5) cargos de Fiscales Ambientales y cinco (5) cargos de ayudantes de fiscal, y, también, seis (6) cargos para el Cuerpo de Investigación Científica, con distintas asignaciones presupuestarias.

Y, para ello, se autoriza al Poder Judicial a requerir las partidas presupuestarias necesarias, se modifica el texto ordenado de la Ley Nº 10.160 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y se deja sin efecto el artículo 13º de la Ley Nº 13.699.

En definitiva, “se propone, como nueva institucionalidad, contar con fiscalías en el ámbito de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia ya que preside el Ministerio Público, que puedan llevar adelante su tarea preventiva y precautaria”, fundamentó el diputado Fabián Bastía,

Ante ello, Fabián Bastía insiste con idéntico asunto en este 141º Período Ordinario de Sesiones, no sin antes agregar que “de esta manera, la autonomía conceptual y normativa de la disciplina y su correlato legislativo se traducen en una autonomía institucional, por fuera de los servicios penales, con independencia de ellos”, ya que “está cada Fiscalía Ambiental especializada para ello y no necesita esperar, en absoluto, la configuración del ilícito para actuar”.