El especialista en Derecho Electoral Jorge Zárate analizó en Democráticamente los cambios que se discuten en la Legislatura santafesina y puso el foco en un vacío que podría complicar el proceso de autonomía municipal: la Provincia se reservó las competencias electorales, pero los municipios necesitan facultades de ese tipo para convocar convencionales y dictar sus Cartas Orgánicas. Además, cuestionó los umbrales elevados, defendió la continuidad de las PASO y advirtió que modificar la Boleta Única entre primarias y generales puede generar arrastre y confusión en el electorado. Para resolver el problema municipal planteó una alternativa concreta: que la Provincia transfiera competencias electorales específicas a los gobiernos locales.
Mientras buena parte de la discusión política por la Reforma Electoral santafesina está concentrada en los porcentajes, los umbrales, la cantidad de boletas y la forma en que Unidos conseguirá compatibilizar los intereses de sus diferentes socios, existe otro problema que hasta ahora parece haber quedado bastante más lejos del centro de la escena. Y podría no ser menor.
La autonomía municipal consagrada por la nueva Constitución provincial necesita ahora comenzar a traducirse en normas concretas. Los municipios habilitados podrán avanzar en el dictado de sus propias Cartas Orgánicas, pero para hacerlo deberán atravesar previamente un proceso institucional y electoral. Ahí aparece el interrogante que Jorge Zárate llevó hace una semana hasta la Legislatura.
El abogado especialista en Derecho Electoral fue convocado, junto al constitucionalista Oscar Blando, por las comisiones de Presupuesto y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para aportar su mirada sobre los proyectos que buscan construir el nuevo Código Electoral santafesino.
Posteriormente, entrevistado en Democráticamente, el programa que conduce Juan Francisco por AGOFA TV, Zárate desarrolló uno de los aspectos que planteó ante los legisladores: ¿cómo puede un municipio organizar la elección de sus convencionales si la propia Constitución dejó las competencias electorales en manos de la Provincia?
No se trata solamente de una discusión académica. Según su interpretación, existe una incongruencia que deberá resolverse antes de poner en marcha plenamente las nuevas autonomías municipales.
Autonomía municipal, pero sin autonomía electoral
La nueva Constitución santafesina abrió la posibilidad de que determinados municipios dicten su Carta Orgánica. Ese instrumento permitirá definir aspectos centrales de la organización institucional de cada ciudad. Pero primero será necesario convocar a una Convención Municipal encargada de elaborarla.
El problema, según explicó Zárate, aparece al momento de determinar quién regula esa elección. “La Constitución reformada en 2025 establece muy claramente en el artículo 155 que la elección de autoridades municipales y el régimen electoral aplicable son competencia provincial”, explicó el especialista.
Por lo tanto, los municipios no dispondrían por sí mismos de competencias electorales. Y la actual Ley Orgánica de Municipios tampoco resuelve el asunto.
Según Zárate, esa legislación no contempla la figura de la Convención Municipal ni establece quiénes son los convencionales, cuáles son sus requisitos o de qué manera deberían elegirse. Ahí aparece el círculo difícil de cerrar.
¿Quién crea al convencional municipal?
Para que una ciudad pueda elegir convencionales necesita establecer previamente las reglas de esa competencia. Cuántos serán. Qué requisitos deberán cumplir. Cómo se distribuirán los lugares. Cuál será el sistema electoral. Cómo aparecerán en la Boleta Única.
Incluso deberá definirse si la categoría de convencional estará asociada a otra candidatura o tendrá una boleta independiente.
Según Zárate, todas esas son disposiciones de naturaleza electoral. Y allí aparece la contradicción: el municipio debería dictarlas mediante la ordenanza que declara la necesidad de su Carta Orgánica, pero al mismo tiempo carece de competencia electoral para hacerlo.
“La ordenanza de necesidad de Carta Orgánica es una ordenanza electoral”, sintetizó el especialista durante la entrevista.
El inconveniente tampoco se resolvería simplemente trasladando la responsabilidad hacia la Provincia. Zárate explicó que la Constitución provincial no creó específicamente la figura del convencional municipal, como sí lo hizo con gobernador, vicegobernador, diputados o senadores.
Por eso planteó otro interrogante jurídico: si la figura no está creada constitucionalmente, ¿con qué facultad la Legislatura provincial podría regularla o el Gobernador convocar a su elección?
Una autonomía bastante particular
La situación deja expuesta una característica llamativa del nuevo esquema.
Santa Fe reconoció autonomía municipal, pero simultáneamente mantuvo provincializado el régimen electoral de las autoridades locales. Eso podría generar dificultades precisamente cuando los municipios intenten ejercer esa autonomía para darse sus propias instituciones. Zárate utilizó durante la entrevista un ejemplo todavía más gráfico.
Una futura Carta Orgánica podría decidir crear un Tribunal de Cuentas municipal y determinar que sus integrantes sean elegidos por los ciudadanos.
Pero si ese organismo no está previsto por la Constitución provincial y el municipio tampoco tiene competencia electoral, volvería a aparecer exactamente el mismo problema: ¿quién establece las reglas y quién convoca a esa elección?
Para el especialista, la redacción actual obliga a encontrar una herramienta que permita compatibilizar autonomía municipal y competencia electoral provincial.
Las Cartas Orgánicas no cambiarían las reglas de 2027
Zárate aportó además otro dato importante para bajar la ansiedad política alrededor de las convenciones municipales.
Incluso si los convencionales fueran elegidos durante 2027 y posteriormente redactaran una Carta Orgánica, las nuevas reglas institucionales no se aplicarían inmediatamente a aquella elección. Los comicios municipales de 2027 se realizarán bajo la legislación provincial vigente.
Por eso, según explicó, las disposiciones electorales e institucionales establecidas posteriormente en las Cartas Orgánicas recién tendrían incidencia sobre el proceso de 2031. Es un dato central.
No existiría, desde esa perspectiva, una urgencia derivada de la necesidad de modificar mediante la Carta Orgánica las reglas de la próxima elección municipal. Pero sí existe la necesidad de resolver correctamente cómo se conformará la Convención que deberá redactarla.
Un antecedente que ya encendió una alarma
La discusión tampoco es completamente teórica. Zárate recordó lo ocurrido en 2019, cuando diferentes municipios santafesinos aprobaron ordenanzas vinculadas con la paridad.
En aquel momento, explicó, el Tribunal Electoral sostuvo que no podía aplicar una ordenanza municipal porque debía regirse por la legislación electoral provincial. El antecedente es importante porque reproduce el problema que podría aparecer ahora.
Si el órgano electoral provincial está obligado constitucionalmente a aplicar la legislación provincial, una ordenanza municipal no podría por sí misma establecer el régimen electoral aplicable a los convencionales de esa ciudad, de acuerdo con la interpretación desarrollada por Zárate. Y allí la autonomía vuelve a chocar contra el diseño electoral.
La salida que propone Zárate: transferir competencias
Hacia el final de la entrevista apareció posiblemente el aporte más novedoso. Zárate no solamente describió el problema. También planteó una salida.
Su interpretación es que la propia Constitución contiene la herramienta para solucionarlo: la transferencia de competencias de la Provincia hacia los municipios.
El especialista hizo referencia al artículo 155 inciso 9, que contempla esa posibilidad siempre que la transferencia de facultades esté acompañada por los recursos necesarios para ejercerlas.
Su razonamiento es sencillo: si la Constitución permite transferir competencias, la Provincia podría transferir específicamente aquellas competencias electorales necesarias para hacer efectiva la autonomía municipal.
De esa manera, cada municipio alcanzado podría regular legítimamente el proceso destinado a constituir su Convención. Podría establecer la cantidad de convencionales. Los requisitos para ser candidato. La forma de elección. El diseño territorial. El instrumento de votación. Y finalmente realizar la convocatoria.
Para Zárate, esa sería “la única forma más o menos legítima” de permitir que los municipios dicten sus Cartas Orgánicas sin una injerencia incompatible con la autonomía reconocida constitucionalmente.
La Boleta Única: “Me parece un error el cambio”
El especialista también dejó una fuerte advertencia sobre uno de los temas que más discusiones genera dentro de Unidos. La modificación de la Boleta Única.
Zárate se definió como defensor tanto de las PASO como del sistema de Boleta Única utilizado por Santa Fe desde 2011. Su argumento no es solamente histórico.
Sostiene que el instrumento consiguió aceptación social, facilitó el sufragio y permitió separar claramente las diferentes categorías electorales. “Me parece un hallazgo. La verdad que la Boleta Única ha logrado el consenso generalizado de la ciudadanía y por ese lado me parece un error el cambio”, afirmó.
Pero su principal objeción es técnica. Los cambios en estudio podrían llevar a que el santafesino vote de una manera durante las PASO y de otra diferente pocas semanas después en las generales.
Cinco boletas en las PASO y ¿dos o tres en las generales?
Actualmente, el elector santafesino encuentra una boleta diferente para cada categoría.
Una eventual reforma podría mantener ese mecanismo durante las PASO y posteriormente agrupar categorías para las elecciones generales. Por ejemplo, Gobernador y Diputados podrían aparecer juntos. Incluso existen alternativas que incorporan también Senador. Por otro lado podrían agruparse Intendente y Concejales.
A ello podría sumarse un casillero que permita votar la lista completa.
Para Zárate, ya no se estaría modificando solamente el diseño físico de una boleta. Estaría cambiando el sistema electoral entre las PASO y las generales. Y eso podría producir dos consecuencias.
La primera es el efecto arrastre, justamente uno de los fenómenos que el sistema santafesino buscó reducir al separar las categorías. La segunda es la posible confusión del elector.
El riesgo de confundir al votante
Zárate puso especial énfasis sobre este último punto.
Si durante las PASO existen cinco boletas independientes y durante las generales aparecen categorías agrupadas, otros colores y eventualmente una opción para votar lista completa, el ciudadano deberá utilizar dos mecanismos distintos dentro del mismo proceso electoral.
Para el especialista, ese cambio no es menor. Recordó que la jurisprudencia electoral procura que los sistemas sean simples, eficientes y que no induzcan al elector a cometer errores. “En las PASO votás de una manera y en las generales de una manera absolutamente diferente”, advirtió.
También relativizó uno de los argumentos utilizados para justificar la agrupación de categorías: la gobernabilidad.
Zárate recordó que Santa Fe atravesó períodos con mayorías legislativas diferentes al signo político del Ejecutivo sin que ello provocara crisis de gobernabilidad.
Por eso entiende que ese argumento no alcanza para modificar un sistema que, a su criterio, funcionó satisfactoriamente durante más de una década.
Una Justicia Electoral independiente
Zárate también dejó su posición sobre otro capítulo del futuro Código: quién debe controlar las elecciones.
Su propuesta es avanzar hacia una Justicia Electoral autónoma, con un juez especializado y permanente.
No comparte la posibilidad de tener magistrados que ocupen esa función durante solamente siete años y cuestionó la combinación planteada en uno de los proyectos entre designación por sorteo y acuerdo legislativo.
Su modelo contempla un juez electoral específico y estable, acompañado por una segunda instancia, mientras que las cuestiones estrictamente administrativas de organización de los comicios podrían quedar bajo un organismo dependiente del Poder Ejecutivo.
La discusión que ocurre detrás de los porcentajes
La Reforma Electoral avanza y la política santafesina concentra buena parte de sus negociaciones en aquello que determinará ganadores y perdedores inmediatos.
Cuántas boletas. Qué categorías estarán juntas. Cuál será el umbral. Cómo se repartirán las bancas. Son discusiones importantes.
Pero la intervención de Zárate puso arriba de la mesa algo diferente: el Código Electoral no solamente debe resolver cómo competirán los partidos en 2027; también tendrá que ser compatible con la nueva arquitectura institucional surgida de la reforma constitucional. Y allí aparece una paradoja que hasta ahora tuvo mucha menos exposición.
Santa Fe decidió otorgar autonomía a sus municipios. Los municipios podrán tener sus propias Cartas Orgánicas. Para escribirlas necesitan convencionales. Para tener convencionales necesitan elecciones. Pero las elecciones municipales son competencia de la Provincia y la figura que necesitan elegir ni siquiera está definida en la legislación que actualmente regula a los gobiernos locales.
Zárate encontró una posible llave en la transferencia puntual de competencias electorales. Ahora la pelota está del lado de la Legislatura.
Porque mientras buena parte de la política discute porcentajes, alianzas y boletas pensando en quién gana o pierde en 2027, hay una pregunta institucional bastante más elemental que todavía necesita respuesta: quién y bajo qué reglas podrá convocar legítimamente a quienes deberán escribir las primeras Cartas Orgánicas de la nueva Santa Fe.









