Hace exactamente un año Santa Fe cerraba uno de los capítulos institucionales más importantes de su historia reciente. Después de más de seis décadas, la Constitución de 1962 era reemplazada por un texto moderno, con nuevos derechos, autonomía municipal, límites a las reelecciones, mecanismos de participación ciudadana y modificaciones profundas en la organización del Estado. El balance, sin embargo, no puede agotarse en aquella fotografía histórica. Doce meses después aparecen avances que merecen ser reconocidos, pero también contradicciones entre la letra constitucional y algunas decisiones tomadas posteriormente por el poder político. La Reforma fue necesaria. La discusión ahora es qué hicieron sus protagonistas con ella.
Hay aniversarios que sirven para celebrar. Y otros que obligan a revisar.
El primer año de la nueva Constitución santafesina pertenece probablemente a las dos categorías. Porque sería intelectualmente injusto negar la magnitud de lo ocurrido en 2025. Santa Fe llevaba más de seis décadas sin reformar integralmente su Carta Magna. La Constitución de 1962 había sobrevivido a dictaduras, recuperaciones democráticas, transformaciones económicas, nuevas estructuras familiares, cambios tecnológicos, la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y una modificación completa de la relación entre ciudadanos y Estado.
Había llegado el momento. Eso sostuvimos antes de la Reforma y podemos ratificarlo un año después. Santa Fe necesitaba una nueva Constitución. La cuestión es que reconocer esa necesidad no obliga a aceptar acríticamente cómo se desarrolló el proceso ni, mucho menos, cómo comenzaron a aplicarse posteriormente algunas de sus disposiciones.
La Convención modificó 42 artículos, incorporó otros 46 y dejó una Constitución de 161 artículos y 27 cláusulas transitorias. El texto final fue aprobado por 52 votos contra 17. Fue un acontecimiento histórico.
Pero una Constitución no debe evaluarse solamente por lo que promete. También por lo que sucede cuando el poder empieza a utilizarla.
Aquellos 58 días que cambiaron Santa Fe
La Convención comenzó el 14 de julio de 2025. Fueron semanas vertiginosas. Hubo negociaciones, acuerdos, rupturas, dictámenes, reuniones reservadas, discursos públicos que no siempre coincidían con las conversaciones privadas y un oficialismo que llegó a la Convención con una ventaja política evidente: de los 69 convencionales, Unidos para Cambiar Santa Fe tenía 33. Más para Santa Fe contaba con 12; La Libertad Avanza con 10; Somos Vida y Libertad con 7; Activemos con 4 y el Frente de la Esperanza con 3.
Pero aquella aritmética no explica por sí sola lo que ocurrió. Hubo acuerdos mucho más amplios.
El propio Pullaro destacó al finalizar el proceso que el 93% de los artículos había recibido más de dos tercios de los votos afirmativos. Ese dato merece ser reconocido porque demuestra que numerosos contenidos excedieron la mayoría circunstancial del oficialismo. También hubo desacuerdos profundos. Y fundamentalmente existió una velocidad de discusión que, a nuestro criterio, no estuvo a la altura de la oportunidad histórica.
Después de 63 años esperando una Reforma, Santa Fe terminó concentrando en menos de dos meses debates que podían definir las reglas institucionales de las próximas décadas. Esa contradicción acompañará para siempre a la Reforma de 2025.
Una Constitución mejor que la anterior
Decirlo no debería generar ningún problema. El texto constitucional de 2025 es, en numerosos aspectos, mejor y más moderno que el de 1962.
Incorporó derechos que resultaba absurdo seguir dejando fuera de la máxima norma provincial. Actualizó garantías. Reconoció nuevas realidades sociales. Adaptó Santa Fe a transformaciones institucionales ocurridas después de la reforma nacional de 1994. Consagró definitivamente la autonomía municipal. Estableció límites a las reelecciones. Incorporó Ficha Limpia al máximo nivel normativo provincial. Avanzó sobre privilegios y fueros. Introdujo herramientas de participación ciudadana y democracia semidirecta. Modernizó aspectos del Poder Judicial. Incorporó nuevas garantías relacionadas con educación, ambiente, tecnología y derechos contemporáneos. Y constitucionalizó principios que antes dependían exclusivamente de leyes ordinarias y, por lo tanto, de mayorías políticas circunstanciales.
Negar esos avances únicamente porque la Reforma fue impulsada por Maximiliano Pullaro sería cometer el mismo error que criticamos cuando un gobierno intenta apropiarse de una Constitución como si perteneciera a una gestión. La Constitución no es de Pullaro.
Tampoco es de Unidos. Ni de los 69 convencionales. Es de Santa Fe. Y deberá sobrevivirlos a todos.
La autonomía municipal: un enorme avance con una enorme deuda
Probablemente uno de los cambios más importantes sea la autonomía municipal. Santa Fe tenía una deuda constitucional evidente.
La reforma nacional de 1994 había reconocido este principio y la Provincia llevaba décadas postergando su adecuación. Ahora está consagrado. Eso es positivo.
Pero el primer año también dejó expuesta una contradicción. No existe autonomía real sin autonomía económica.
La propia Ley de Necesidad de la Reforma había planteado que la autonomía debía abarcar los órdenes político, administrativo, económico, financiero e institucional y, fundamentalmente, establecía el principio de que no podían transferirse competencias, servicios o funciones sin los recursos correspondientes. Allí estará una de las grandes pruebas de los próximos años.
Porque muchos municipios santafesinos atraviesan situaciones económicas delicadísimas. Algunos apenas pueden afrontar salarios. Otros dependen crecientemente de adelantos de coparticipación y asistencias extraordinarias.
Entregar mayores responsabilidades a gobiernos locales sin discutir simultáneamente cómo se financian puede convertir una conquista institucional en una carga. Por eso resulta difícil hablar seriamente de autonomía municipal sin abrir el otro debate pendiente: la coparticipación. La Reforma abrió la puerta. Ahora la política deberá demostrar si está dispuesta a atravesarla.
Una Corte renovada, pero también interrogantes institucionales
La Reforma también produjo modificaciones relevantes sobre el Poder Judicial y estableció una Corte Suprema de siete integrantes. Durante este primer año avanzó además una renovación inédita del máximo tribunal. Eso tiene un costado positivo.
Durante demasiado tiempo Santa Fe discutió la necesidad de renovar estructuras judiciales que parecían inmóviles. Pero el proceso tampoco estuvo libre de controversias.
En febrero de 2026 la Asamblea Legislativa aprobó, entre otros, los pliegos de Aldo Alurralde, Jorgelina Genghini y Diego Maciel. Este último recién asumió en septiembre cuando efectivamente se produjo la salida de Eduardo Spuler; los restantes nombramientos quedaron vinculados a futuros retiros de miembros del tribunal.
Puede defenderse jurídicamente el mecanismo. Pero también es legítimo preguntarse por la conveniencia institucional de aprobar anticipadamente reemplazos cuando las vacantes todavía no se habían producido.
Una Constitución que pretende fortalecer la división de poderes necesita algo más que procedimientos formalmente correctos. Necesita construir confianza.
Justicia independiente también cuando sus fallos incomodan
Existe otra contradicción que este primer año dejó a la vista. La Reforma reivindicó el equilibrio entre poderes. Sin embargo, durante estos meses hubo fuertes enfrentamientos discursivos entre integrantes del Ejecutivo y sectores del Poder Judicial.
Un gobierno tiene todo el derecho de cuestionar una sentencia. Puede apelarla. Puede criticar sus fundamentos. Puede promover modificaciones legislativas. Lo que debe evitar es que la crítica política termine transformándose en una forma de disciplinamiento público hacia los magistrados.
La independencia judicial no se demuestra cuando los jueces fallan como quiere el Ejecutivo. Se demuestra precisamente cuando fallan en contra y el poder político respeta institucionalmente esa decisión. Ese principio vale para Pullaro. Y debería valer para cualquier gobernador que venga después.
La nueva ley electoral: una oportunidad que terminó demasiado condicionada por la coyuntura
Otro capítulo central fue la reglamentación electoral. Santa Fe necesitaba adaptar su sistema a la nueva Constitución. Pero nuevamente apareció la velocidad.
El nuevo Código Electoral avanzó en la Legislatura durante 2026 y obtuvo una mayoría considerable: sólo en Diputados recibió 43 votos afirmativos y cuatro negativos. Por eso sería incorrecto describirlo simplemente como una imposición unilateral de Unidos. Eso no elimina nuestras críticas.
Una reforma electoral debería intentar construir reglas que todos los competidores consideren razonables incluso cuando no saben quién será beneficiado por ellas. Y durante la discusión hubo artículos cuya redacción generó sospechas justamente por lo contrario: parecían demasiado vinculados con necesidades políticas inmediatas del oficialismo.
Las reglas electorales son más sólidas cuando nadie puede identificar fácilmente a quién favorecen. Santa Fe tenía además un activo reconocido: la Boleta Única. Modificar el sistema exigía mejorar aquello que funcionaba, no utilizar la reforma constitucional como excusa para diseñar ventajas coyunturales.
La paradoja previsional
Hay otro punto donde la distancia entre Constitución y realidad merece una discusión profunda.
La nueva Carta Magna protege el sistema previsional provincial y reafirma principios sobre la Caja. Eso constituye una garantía institucional importante. Pero el aniversario encuentra a numerosos jubilados santafesinos cuestionando el deterioro de sus ingresos y las consecuencias de la reforma previsional sancionada previamente por la gestión Pullaro. Y simultáneamente ocurrió algo que vuelve todavía más incómoda la discusión.
Provincia acordó con Nación un esquema por el financiamiento de la Caja. El convenio contemplaba $120.000 millones en doce cuotas mensuales de $10.000 millones. Nación pagó solamente la primera.
Ahora Santa Fe pretende compensar los $110.000 millones restantes contra el adelanto de coparticipación que recibió del Gobierno nacional. Según Pablo Olivares, los recursos ya están disponibles para la Provincia aunque resta formalizar el mecanismo de compensación.
El episodio deja una pregunta política que permanece. Si Nación tiene obligaciones con la Caja santafesina, ¿hasta dónde debía trasladarse el esfuerzo del saneamiento sobre trabajadores activos y jubilados?.
Constitucionalizar la protección previsional fue positivo. Lograr que esa protección se sienta en el bolsillo será bastante más difícil.
Seguridad: más herramientas no significa menos controles
La Constitución también elevó la seguridad pública y la lucha contra el crimen organizado a una dimensión institucional superior. Era necesario.
Rosario conoce mejor que ninguna otra ciudad Argentina las consecuencias de permitir que organizaciones criminales construyan poder territorial. Pero precisamente porque el problema es grave, las herramientas estatales necesitan controles igualmente fuertes.
Durante 2026 el Ejecutivo envió un nuevo paquete de reformas que proponía modificaciones procesales, penitenciarias y de inteligencia, incluyendo mayores facultades investigativas y disposiciones que generaron controversias sobre espionaje digital y allanamientos sin orden judicial.
Parte de esas iniciativas encontró resistencias incluso dentro del sistema político y judicial. Y eso no debe interpretarse necesariamente como una defensa corporativa. Una democracia fuerte necesita policías capaces de investigar. Fiscales con herramientas. Un Estado capaz de combatir organizaciones criminales. Pero también jueces independientes, garantías procesales y límites claros. La seguridad no puede construirse destruyendo las garantías que justamente una Constitución pretende proteger.
Participación ciudadana: probablemente la mayor promesa pendiente
La nueva Constitución incorporó mecanismos de democracia semidirecta. Consulta popular. Iniciativa popular. Referéndum. Revocatoria. Audiencias públicas. Son herramientas extraordinariamente valiosas.
La Ley de Necesidad había habilitado expresamente su incorporación y el texto reformado pretendió ampliar la capacidad del ciudadano para intervenir entre una elección y otra. Un año después, todavía cuesta identificar estos mecanismos como parte habitual de las decisiones públicas provinciales. Y esa quizás sea una de las mayores deudas.
Porque una Constitución participativa no puede agotarse en escribir la palabra “participación”. Tiene que practicarla. Hay que convocar. Preguntar. Escuchar. Aceptar incluso la posibilidad de que la sociedad responda algo diferente de lo que esperaba el gobierno. Ese será uno de los indicadores más interesantes para evaluar la Reforma dentro de cinco o diez años.
El debate sobre los discursos de odio también dejó interrogantes
Durante este año apareció además el proyecto para declarar a Santa Fe territorio libre de discursos de odio y discriminación. La iniciativa obtuvo media sanción unánime en el Senado y contempla medidas de prevención, concientización y promoción de la convivencia democrática.
El objetivo puede resultar atendible. Pero este tipo de normas obliga a extremar cuidados. ¿Quién define qué constituye odio?, ¿Dónde termina una expresión agresiva y comienza una opinión política protegida?, ¿Cómo se evita que una herramienta concebida para defender la convivencia termine utilizada para limitar críticas?.
En una Constitución que amplía derechos, cualquier regulación sobre el discurso público debería privilegiar educación, prevención y criterios extremadamente precisos antes que mecanismos capaces de convertirse en instrumentos disciplinarios. La democracia también consiste en soportar aquello que nos incomoda escuchar.
La prensa crítica: otro principio constitucional que debe medirse en la práctica
Hay además otro terreno en el que la distancia entre lo escrito durante aquellos 58 días y lo ocurrido después merece ser observada: la relación del poder con el periodismo, especialmente con aquellos medios que mantienen una posición crítica frente al Gobierno. No es una cuestión menor.
Durante la Convención Constituyente, cuando se discutió el artículo 11 de la nueva Constitución, desde las propias bancas del oficialismo se realizaron algunas de las defensas más contundentes del papel que cumple la prensa dentro de una democracia.
Se habló de libertad de expresión y de pensamiento, del derecho a la información pública, de la actividad periodística y de la necesidad de garantizar la pluralidad de voces. Y quedó una definición que, un año después, merece ser recuperada:
“Derechos sin los cuales no hay una ciudadanía informada, no hay control del poder y no hay una democracia real”.
Probablemente pocas frases sinteticen mejor aquello que debería significar constitucionalmente el periodismo. Porque la prensa no existe para acompañar al poder. Tampoco para funcionar como una extensión de las oficinas de comunicación de un gobierno. Existe, entre otras cosas, para preguntar aquello que incomoda, investigar aquello que el poder preferiría no mostrar, contrastar el discurso oficial con la realidad y ofrecerle a la sociedad información suficiente para construir su propia opinión.
Pero aquella discusión constitucional fue todavía más lejos. Desde el propio oficialismo se planteó expresamente la necesidad de impedir no solamente la censura directa, sino también aquellas modalidades indirectas capaces de condicionar el ejercicio periodístico.
La referencia fue explícita:
“Prohibimos de manera clara la censura directa y también las formas indirectas de censura, entre ellas aquellas vinculadas a la pauta oficial”.
Esa frase adquiere una relevancia especial apenas un año después. Porque una Constitución no garantiza verdaderamente la libertad de prensa solamente porque ningún funcionario pueda ordenar cerrar un diario, bajar una publicación o impedir formalmente una entrevista. Las formas modernas de condicionamiento pueden ser mucho más sutiles.
La distribución discrecional de publicidad oficial, la utilización de recursos públicos para premiar afinidades o castigar posiciones editoriales, las dificultades de acceso a funcionarios para determinados periodistas, la selección de medios según su línea crítica y cualquier intento de utilizar la estructura estatal para disciplinar voces incómodas son cuestiones que deben ser observadas con especial atención.
No significa que toda diferencia en la asignación de pauta constituya automáticamente censura. Ni que un medio tenga derecho adquirido a recibir publicidad estatal. Pero si el Estado utiliza la pauta como herramienta para modificar comportamientos editoriales, el problema deja de ser económico y pasa a ser constitucional. Y precisamente por eso resulta tan importante recordar lo que se dijo durante la Convención.
Una Constitución también protege al que incomoda
Existe una prueba bastante sencilla para medir el compromiso de cualquier gobierno con la libertad de expresión. No consiste en observar cómo trata a los periodistas que hablan bien de su gestión. Consiste en mirar cómo se relaciona con aquellos que la cuestionan.
Porque defender la libertad de prensa cuando el periodista elogia resulta sencillo. Defenderla cuando investiga, pregunta, critica o publica aquello que el poder hubiera preferido mantener fuera de la agenda es otra cosa.
Ese es el verdadero examen democrático. Durante la Reforma se habló de pluralidad de voces. Pluralidad significa precisamente aceptar que existan voces que incomoden. Se habló de control del poder. Controlar al poder implica necesariamente confrontarlo con preguntas. Y se habló de una ciudadanía informada. Para conseguirla no alcanza con multiplicar la comunicación oficial: se necesita periodismo independiente capaz de contrastarla.
Por eso resulta contradictorio que apenas un año después de haber elevado estos principios al máximo nivel normativo provincial aparezcan cuestionamientos desde sectores periodísticos sobre presiones, condicionamientos, dificultades de acceso o criterios discrecionales alrededor de la comunicación y la pauta estatal.
Esas denuncias deberán acreditarse y analizarse en cada caso concreto. Pero políticamente deberían encender una alarma. Porque la pauta oficial pertenece al Estado, no al gobierno de turno. Y mucho menos debería convertirse en un sistema de premios y castigos según lo que cada medio publique.
Lo que se escribió también obliga al oficialismo
Quizás allí aparezca una de las mayores paradojas de aquella Convención. Muchas de las mejores definiciones institucionales fueron pronunciadas por convencionales pertenecientes al propio oficialismo. Probablemente con absoluta convicción.
El problema aparece después, cuando esas buenas intenciones deben atravesar la administración cotidiana del poder. Porque una cosa es redactar una Constitución. Otra es gobernar bajo sus límites. Y muchas veces quienes defienden determinados principios desde una banca pueden descubrir posteriormente que las decisiones concretas de una gestión transitan por un camino diferente.
La responsabilidad, entonces, no consiste solamente en haber votado una buena norma. También consiste en exigir que los propios la cumplan.
La nueva Constitución santafesina estableció una vara. Desde ahora esa vara también sirve para medir a quienes la escribieron. Si dijimos que sin actividad periodística libre no existe control del poder, habrá que aceptar ese control cuando resulte incómodo.
Si prohibimos las formas indirectas de censura vinculadas con la pauta oficial, habrá que garantizar criterios transparentes y defendibles para distribuirla. Si consagramos la pluralidad, habrá que convivir con periodistas y medios que piensen diferente. Y si afirmamos que sin todo ello “no hay una democracia real”, entonces no podemos pretender que esas palabras hayan servido únicamente para construir un buen discurso dentro de la Convención.
Ese es, finalmente, otro de los balances posibles a un año de la Reforma: la libertad de prensa no se demuestra escribiéndola en una Constitución. Se demuestra cuando el poder decide respetarla precisamente frente al periodista que más lo incomoda.
Y finalmente, la reelección
Llegamos al punto imposible de separar de la historia de esta Reforma. Maximiliano Pullaro podrá presentarse en 2027 para buscar un segundo mandato consecutivo. La Constitución anterior no se lo permitía. La nueva sí.
No es jurídicamente ilegítimo. Fue una decisión adoptada por la Convención. Pero existe un dato político que quedará inevitablemente asociado a la Reforma de 2025: el gobernador que impulsó el proceso fue también convencional constituyente y terminó habilitado por esa misma reforma para buscar su propia reelección inmediata.
Ese hecho acompañará cualquier análisis histórico. No significa que la Reforma pueda reducirse a la reelección. Sería absurdo hacerlo frente a decenas de modificaciones institucionales trascendentes. Pero tampoco puede pretenderse que semejante circunstancia sea apenas un detalle.
Pullaro juró la nueva Constitución y tiene derecho a utilizar las herramientas que ella establece.
La discusión editorial que planteamos es diferente: si una reforma institucional pretende proyectarse durante generaciones, resulta siempre más saludable que sus beneficios políticos inmediatos no alcancen a quienes controlaron el proceso que los incorporó.
La legalidad puede estar fuera de discusión. La conveniencia republicana, no necesariamente.
La Constitución fue un punto de partida, no de llegada
Un año después, nuestra conclusión sigue teniendo dos caras. La primera es positiva. Santa Fe hizo bien en reformar su Constitución. No tenía sentido continuar viviendo institucionalmente bajo un texto escrito en 1962 sin incorporar plenamente transformaciones democráticas, sociales, tecnológicas y jurídicas ocurridas durante más de seis décadas.
La segunda conclusión es más incómoda. Una buena Constitución no garantiza automáticamente un buen ejercicio del poder. Puede proclamar independencia judicial y después existir presión política sobre jueces. Puede garantizar autonomía municipal y mantener municipios financieramente asfixiados. Puede proteger el sistema previsional mientras jubilados denuncian pérdida de ingresos. Puede incorporar participación ciudadana y después gobernar sin consultar. Puede establecer reglas electorales modernas y permitir que las leyes reglamentarias sean atravesadas por intereses coyunturales.
Ese es el verdadero desafío del segundo año. Que la Constitución deje de ser solamente un texto celebrado y empiece a convertirse en una conducta institucional.
“Los días de la Reforma”: contar lo que ocurrió cuando las cámaras se apagaban
Quien firma esta columna tuvo además el privilegio periodístico de seguir aquel proceso desde adentro y convertir esa experiencia en un libro. “Los días de la Reforma”, reconstruye aquellos 58 días que cambiaron institucionalmente Santa Fe. No pretende ser el relato oficial. Todo lo contrario.
Es una reconstrucción periodística de cómo se llegó hasta allí, qué ocurrió durante la Convención y qué sucedía muchas veces cuando terminaban los discursos públicos y comenzaban las negociaciones políticas.
Porque una Reforma Constitucional también se escribe fuera del recinto. En conversaciones. En reuniones. En acuerdos entre dirigentes que públicamente parecían enfrentados. En silencios. En concesiones. En ambiciones. En artículos que cambiaban mientras avanzaban las negociaciones. Y en la decisión de un gobernador que entendió que tenía la correlación de fuerzas necesaria para conseguir aquello que durante décadas otros mandatarios santafesinos habían intentado sin éxito.
El libro recorre desde los antecedentes de 1962 y los intentos frustrados posteriores hasta la construcción política que hizo posible la Convención de 2025. Y busca fundamentalmente dejar registro.
Porque la memoria política suele ser extraordinariamente corta. Lo que hoy parece inolvidable dentro de algunos años comienza a contarse de otra manera. “Los días de la Reforma” puede conseguirse comunicándose a través de las redes sociales de este medio.
Un año después, recién comienza la verdadera Reforma
El 10 de septiembre de 2025 Santa Fe sancionó su nueva Constitución y dos días después realizó el acto institucional de cierre y jura. Aquella jornada terminó con discursos, aplausos y fotografías. Pero la Reforma verdadera comenzaba al día siguiente.
Porque reformar una Constitución puede llevar 58 días. Construir una cultura constitucional lleva generaciones.
Un año después existen razones para valorar lo conseguido. También existen demasiadas razones para permanecer atentos. La Constitución no puede convertirse en una herramienta que el poder invoque cuando lo beneficia y relativice cuando lo limita.
No debería servir para justificar decisiones previamente tomadas. Ni pertenecer a una mayoría. Mucho menos a un gobernador. Debe funcionar exactamente al revés: la Constitución existe para limitar a quienes gobiernan, proteger a quienes no tienen poder y establecer reglas capaces de sobrevivir a todos ellos. Ese será finalmente el examen de la Reforma del 25.
No aquello que dijeron sus protagonistas durante aquellos históricos 58 días. Sino aquello que hagan durante los próximos años cuando la letra que escribieron empiece, realmente, a ponerles límites. Porque como planteamos en Los días de la Reforma, aquella Convención terminó mostrando algo que excede largamente a sus 161 artículos: la Reforma es también un espejo de la política santafesina. Allí están sus luces, sus sombras y, sobre todo, sus ambiciones.

Dónde conseguir el libro
📘 “Los Días de la Reforma”
🖋 Autor: Juan Francisco Acosta
📍 Disponible en Editorial Laborde, (3 de Febrero 1065 – Rosario).
📞 También puede adquirirse directamente contactando al número de WhatsApp 3412731058.





