La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe le dio media sanción este jueves al Mensaje N° 5115, enviado por el gobierno provincial, y que contiene el proyecto de reforma jubilatoria. Ahora, la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento. La votación fue de 14 votos a favor y cuatro en contra.
Según trascendió en los pasillos de la Legislatura, en la Cámara baja se pedirá preferencia de una sesión para su tratamiento, por lo que el próximo jueves, la reforma jubilatoria tendría sanción definitiva.
El inicio del proyecto propone la declaración de la Emergencia del Régimen Previsional de los empleados públicos y funcionarios de la Provincia de Santa Fe, y sus modificatorias del Personal Policial, Penitenciario, del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (Iapip) y del Régimen Opcional Docente, por el término de dos años, prorrogable por dos año más.
En el Artículo 2 establece un Aporte Solidario que los beneficiarios de la Caja (actuales o futuros) deben realizar sobre el total del beneficio que perciben, durante el plazo de vigencia de la emergencia declarada, con descuentos que van del 2% al 6% de acuerdo al beneficio percibido. Los que perciban más de una prestación de la Caja realizarán el aporte solidario sobre la sumatoria de ambos beneficios, en tanto que no realizarán aportes solidarios quienes perciban beneficios inferiores a las dos jubilaciones mínimas.
Modificaciones a los regímenes
Entre los principales puntos de este apartado se establece que el personal en actividad eleve su aporte de manera escalonada: actualmente todos aportan un 14 %, pero el proyecto propone que los aportes se incrementen en base a un nuevo cálculo que va del 15,5% al 21% dependiendo del ingreso percibido, es decir que quien más gana, más aporta, e incluye a todos los trabajadores y funcionarios de los tres poderes.También se implementa un tope de haberes para los pasivos: actualmente hay beneficiarios que cobran un equivalente de hasta 32 jubilaciones mínimas, pero con este proyecto se aplica un tope por el cual nadie cobrará más de 20 jubilaciones mínimas. Y se mantienen las edades actuales para acceder a la jubilación: 60 años para las mujeres y 65 para los varones y 30 años de servicios.
Régimen Docente y Policial
Podrán acceder a la jubilación los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo que tengan 60 años de edad y acrediten 30 años de servicio docente prestados en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial no universitarios.En el caso de tratarse de afiliados docentes que acrediten 30 años de servicios prestados en su totalidad frente al aula en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, en los niveles inicial, primario y secundario, estos últimos con un mínimo de 30 horas cátedra y/o se hubieren desempeñado en cargos directivos o de supervisión en los mencionados establecimientos y que tengan 57 años de edad, también podrán obtener el beneficio.Las modificaciones también alcanzan al Régimen Policial, que incluye al personal de la Policía de la Provincia, la Dirección General del Servicio Penitenciario, y del Iapip. En este caso, se propone que los aportes serán del 17% al 20% de su remuneración dependiendo del cargo que revistan y de la institución a la que pertenezcan.
Disposiciones transitorias
El proyecto de reforma también establece disposiciones transitorias, algunas de las cuales establecen que los trámites de jubilación en curso al momento de publicarse la ley en el Boletín Oficial, serán analizados por la Caja y, en caso de obtener dictamen favorable, podrán acceder al beneficio conforme el régimen anterior; mientras, aquellos trámites que contarán con dictamen favorable y fueron paralizados por voluntad del beneficiario por más de 6 meses, accederán al beneficio con el régimen jurídico vigente al momento del cese de la prestación de servicios.Otro de los puntos destacados de la reforma establece que, en caso de que el Estado Nacional aumente las edades para acceder a los beneficios jubilatorios, se habilita al Poder Ejecutivo provincial a incrementarlas hasta llegar a las mismas edades, debiendo a su vez determinar la gradualidad de su implementación.