El Tribunal Electoral rechazó la excusación de Erbetta para expedirse sobre la banca disputada entre Giustiniani y Oliver
El Tribunal Electoral de Santa Fe rechazó la excusación de Daniel Erbetta para pronunciarse sobre la banca en disputa entre Rubén Giustiniani y Fabián Palo Oliver, así como la objeción presentada por la fuerza liderada por el diputado Carlos Del Frade.
En ese marco, en los días venideros, el organismo deberá pronunciarse sobre la situación con la misma composición anterior: Erbetta, Alfredo Ivaldi Artacho y Armando Luis Drago, además de contar con la opinión previa del Procurador General Jorge Barraguirre.
Cabe recordar que Palo Oliver presentó una objeción contra el presidente del Tribunal Electoral, alegando que Erbetta habría mostrado una posición previa sobre la asignación de la banca de diputados a Giustiniani antes del escrutinio definitivo.
De todos modos Erbetta rechazó la causal invocada, y «sin perjuicio de ello, por razones de decoro, delicadeza, para garantía y tranquilidad de los presentantes y dada la frecuencia de trato con el diputado Del Frade» se excusó de intervenir en las actuaciones.
A fines de resolver el tema, se conformó un nuevo Tribunal integrando al doctor Roberto Falistocco con cuyo voto se arribó a las resoluciones. «Deben desestimarse tanto la recusación como la excusación formulada. En primer lugar -dice el fallo- cabe destacar la especial estrictez con que deben analizarse las causales de recusación o excusación del presidente del Tribunal Electoral, lo que impondría el desplazamiento de dos miembros naturales de la Corte para conocer en futuras intervenciones «, al hacer referencia a una comunicación telefónica que habría mantenido Del Frade con Erbetta. Se advierte que en la aludida conversación no se habría hecho referencia al caso concreto a resolver, sino que solamente se señaló la existencia de precedentes sobre la temática en cuestión, circunstancia que es de público conocimiento y que se puede consultar en las bases documentales del Poder Judicial. Por tanto, no se configura la causal prevista en la norma.
Para el Tribunal “no procede la recusación con causa por el hecho de que el juez haya vertido opinión sobre el asunto en un juicio diferente al del presunto prejuzgamiento”.