La Cámara de Diputados de Santa Fe le dio este jueves media sanción al proyecto de ley «Juicio por Jurados». De esta manera, el texto aprobado fue enviado a la Cámara de Senadores y espera ser tratado. Fuentes legislativas indicaron que buscarán debatirlo en la próxima sesión.
Según consta en su artículo primero, la normativa busca la instauración del juicio por jurados para las causas criminales, en cumplimiento de los artículos 5°, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 9° in fine de la Constitución Provincial y de los artículos 4° y 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe.
En la actualidad, «el único poder del Estado que todavía no tiene participación del ciudadano común es la Justicia», por lo que con este proyecto, «se incorpora un jurado de 12 personas, que tiene una paridad de género, pero sobre todo, con gente que tiene la opinión de la calle».
«Lo que hace es acercar la Justicia a la gente, democratizarla y acelerar los procesos, porque un juicio por jurados puede durar dos días y medio como en otras provincias, haciendo que la Justicia, al no ser lenta, sea más justa», argumentó el legislador.
Cómo va a funcionar el sistema de juicios por jurados
Con el objetivo de que la ciudadanía intervenga en los procesos, «una vez que arranque el juicio, este jurado de 12 miembros va a deliberar con un titular que lo encabeza y va a emitir un veredicto que puede ser ‘culpable’, ‘inocente’, o ‘no culpable por razón de inimputabilidad’. A la pena, la aplica el Juez», explicó Bermúdez.
Qué tipo de delitos juzgarán los jurados
«Los delitos que comprende el proyecto de ley son los cometidos con dolo o con intención cuando haya una muerte o más de una muerte. También comprende la tortura y los apremios legales de los funcionarios públicos, o sea, cuando hay una tortura policial o de otra fuerza», mencionó el diputado, quien destacó que se incluyen «todos los delitos que cometen personal policial o del servicio penitenciario».
En detalle, y de acuerdo al artículo 2 que define la competencia de los jurados, los delitos que pueden juzgar mediante un juicio de este tipo son:
- Los delitos cometidos con dolo (aquellos que se cometen de manera consciente y con la intención de causar un daño al otro) o con preterintención (cuando el resultado es más grave que el querido) que hayan tenido como resultado la muerte de una o más personas.
- Torturas, severidades, vejaciones y apremios ilegales cometidos por funcionarios públicos.
- Abusos sexuales agravados por acceso carnal o sometimiento gravemente ultrajante.
- La promoción y facilitación de la corrupción de menores de 13 años.
- Daños de grandes proporciones que generen un peligro en común, cometidos por funcionarios públicos.
- Lesiones gravísimas cometidas mediante la utilización de armas o vinculadas con la violencia de género.
- Delitos cometidos por personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
Requisitos para ser Jurado
Bermúdez simplificó que «la persona que puede ser Jurado tiene que estar habilitada para votar», y añadió: «Hay algunas excepciones, como por ejemplo, que no pueden serlo funcionarios, diputados, el gobernador o el vice; ni toda persona que sea abogado o tenga un expertiz en lo que es la ley. Tampoco puede serlo un médico legista».
En el fundamento de esto último, detalló: «No pueden tener un expertiz porque lo que se busca es que el ciudadano común se exprese».
Así, postuló que, teniendo en cuenta estos requisitos, «se elige en un padrón, se sortea y salen 32 personas sorteadas, de las cuáles, quedan 12 titulares y dos suplentes, que son elegidas por la víctima o por el fiscal».
«Se hace una entrevista y se elige la gente que quiere que integre el jurado según lo que quede más conveniente para cada uno», resumió.
El artículo 10 del proyecto de ley explica que los requisitos puntuales para ser Jurado son:
- Ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad.
- Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional.
- Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos años.
De la misma manera, el artículo 11 indica que no pueden desempeñarse como jurado:
- Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
- Los fallidos no rehabilitados.
- Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
- Los condenados a una pena privativa de libertad hasta 10 años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los Artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos (2) años después de agotada la pena;
- Quienes tengan deudas alimentarias
Tampoco podrán cumplir funciones como jurado, funcionarios del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo ni del Poder Judicial; ni quienes ocupen cargos directivos en partidos políticos o sindicatos.
La medida se extiende a abogados, escribanos y docentes de disciplinas jurídicas o de medicina; y a integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.