Clave para salarios: cómo quedaría el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y los principales detalles de la modificación que impulsa Javier Milei.
El ministro de Economía, Luis Caputo, planea enviar al Congreso la revisión de la última reforma del Impuesto a las Ganancias junto con otras iniciativas de carácter fiscal que buscan impulsar desde el equipo de Javier Milei. La medida intenta recuperar más de $1 billón en la recaudación y también aliviaría a las provincias vía coparticipación.
La última reforma del gravamen promovida por Sergio Massa, había permitido que cerca de 800.000 asalariados de mayores ingresos dejaran de quedar alcanzados por el tributo.
Con el objetivo de salir del déficit fiscal lo más rápido posible y a raíz del reclamo de los gobiernos provinciales para la pérdida de fondos que les generó la reforma del impuesto, el Ejecutivo estaría decidido a avanzar con la modificación dentro del plan de ajuste fiscal, de acuerdo a cálculos del asesor impositivo Ariel Bassanetti.
El proyecto de ley del Gobierno busca que paguen Ganancias los asalariados que perciban sueldos brutos mayores a $ 976.516. Ahora alcanzaría a un millón y medio de trabajadores.
El nuevo marco regulatorio incluiría reformas de versiones anteriores de la ley de muchas cláusulas sobre deducciones y beneficios, y una reducción para 2024, por única vez, del 26% de los montos para la aplicación de la escala vigente.
De esta manera, con los cambios que se introducirán un nuevo mínimo no imponible y la deducción especial, el piso del Impuesto a las Ganancias bajará de $2.340.000 a $974.516.
En la actualidad, ningún salario por debajo de los 15 SMVyM ($2.340.000) está alcanzado por el impuesto a las Ganancias.
Cambios en Ganancias: los detalles del proyecto
El contenido de los artículos del proyecto del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría, define:
- Artículo 1 y 7: derogan la ley que estableció un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles y modificó la naturaleza del Impuesto a las Ganancias al convertirlo en un impuesto cedular (sin deducciones) a los Altos Ingresos.
- Artículo 2 a 4: restablecen las normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias anteriores a la derogación de diciembre pasado respecto de cómo tratar los plazos fijos, las criptomonedas y otras inversiones, así como los contratos de derivados.
- Artículo 5 y 8: terminan con el sistema de deducciones especiales para fijar el mínimo del Impuesto a las Ganancias, tal como se hizo durante la gestión de Sergio Massa, y también retrotrae la exención en el aguinaldo.
- De este modo, el nuevo piso de Impuesto a las Ganancias de 2024, para trabajadores en relación de dependencia y jubilados, surgirá de la suma del mínimo no imponible (será $90.780,71 en enero), más la suma de 3,8 veces esa misma cifra.
- Artículos 6 y 10: fijan la tabla de alícuotas para personas humanas en la misma que está vigente y afirma que, a partir de 2024, se actualizará por RIPTE, de octubre a octubre. Por única vez, para el año fiscal 2024, a los montos previstos en la escala se le deberá detraer el 26%, previo a la aplicación de la alícuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente.
- Artículos 11 y 12: para 2023, los trabajadores en relación de dependencia y jubilados se regirán por las normas vigentes por iniciativa del ex ministro Massa.
- Artículo 13: faculta al Poder Ejecutivo para elevar los pisos de la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias y las deducciones.
- Artículo 14: la vigencia de la norma será desde la publicación en el Boletín Oficial.