La Legislatura santafesina sancionó hace unos días la reforma al Código Procesal Penal, a través de la cual se pondrán en práctica nuevas herramientas para apuntalar la política de seguridad de la actual gestión.
Entre los puntos más polémicos que acompañaron la aprobación en la Legislatura de la iniciativa impulsada por la gestión de Maximiliano Pullaro pican en punta la eliminación de las audiencias para determinados casos, la prolongación de los plazos de las detenciones previas a una imputación y que la policía retome atribuciones para desarrollar un control autónomo de los procesos penales.
José Nanni, presidente de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario, expresó su rechazo a la reforma al Código en su cuenta de la red social X: “Mucho se peleó, debatió y estudió para que el sistema acusatorio se ponga en vigencia en Santa Fe. Los legisladores destruyeron la armonía de la norma procesal penal. Diez años tirados a la basura”.
“Cambiaron el sentido a las normas, invirtieron carga de la prueba, sacaron el control jurisdiccional rápido sobre la detención de un ciudadano. Las excepciones se volvieron reglas y lo que estaba funcionando, lo rompieron”, prosiguió el letrado.
Al respecto, Nanni no descartó la instalación de escenario conflictivo: “Quedará ahora en manos de los magistrados declarar la inconstitucionalidad de este engendro jurídico. Soy optimista que así lo harán, sin presiones, con un criterio constitucional y el avance de la doctrina penal de los últimos 20 años”.
«Es probable que genere situaciones que sean un retroceso», dijo Leandro Busatto. El exdiputado provincial se refirió al nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. “Hay que agudizar el ingenio para que los procesos sean más rápidos. No dejar de lado el proceso”, sostuvo.
“El texto destaca que en 2014 se pasó de «un modelo inquisitivo a uno acusatorio» fortaleciendo «derechos impostergables y reforzando las garantías individuales del imputado». Elogia ese cambio, pero las propuestas implican un virtual regreso al modelo inquisitivo”, destacó el peronista.
Busatto, además agregó: “La misma alianza política que enarboló esa reforma como bandera en 2014 ahora da marcha atrás. ¿Qué dice Alberto Binder sobre esta reforma? Que sólo traerá «más ineficiencia» y que escriturar la investigación sólo generará más burocratización».
“La reforma al Código Procesal Penal empeora la situación, la escalada de violencia a causa del narcotráfico que vive Rosario, se le da más poder a la policía que tiene fenomenales nichos de corrupción. La población pide una mayor mano dura, y el nuevo Código Procesal Penal hace que se den condiciones de prolongar los períodos de detención. Se retrocede en materia de democracia”, explicó Carlos Del Frade, en declaraciones a los medios.
“Los fiscales van a estar en un segundo plano en las investigaciones, se le da más poder a la policía para los allanamientos, estamos en un momento delicado de la democracia, parecido a 1975, el año previo a la dictadura militar”, advirtió el diputado provincial.
Síntesis de los ejes principales y el impacto de los cambios
1) Se presenta a la norma como una adaptación a la lucha del Estado frente al narcotráfico y el crimen organizado que presenta nuevas formas de violencia, complejidades, complicidades y capacidad en recursos económicos.
2) Se trata de la modificación de 36 artículos de la Ley 12.734, el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe. Es el cambio más profundo a la norma desde 2007 cuando se sancionó el actual sistema acusatorio y el juicio oral.
3) La ley votada es parte de un paquete de normas pedidas por el gobernador Maximiliano Pullaro para enfrentar la crisis de inseguridad que también comprende la desfederalización del narcomenudeo (que jueces y fiscales provinciales se ocupen de los dealers de drogas) y los juicios por jurados de ciudadanos.
4) Con los cambios votados en ambas Cámaras, se suman medidas especiales de investigación y prueba para ampliar el radio de acción de los jueces, de los fiscales y de la policía.
5) Se crean las figuras del «agente encubierto, agente revelador, informante y la entrega vigilada», para la persecución penal por parte del MPA. También se regula el registro de esas medidas especiales de investigación.
6) Habilita para la individualización de personas imputadas del registro de ADN.
7) Agrega en un capítulo normativo la figura del arrepentido y se regula toda su actuación en el proceso penal.
8) Suma medidas coercitivas, limita el procedimiento abreviado (para que se dicten las penas propias de ciertos delitos) y permite otra vez la formulación de cargos siguiendo como base fundamental la comunicación escrita. Dispone mecánicas en las audiencias del juicio oral.
9) Establece la competencia policial para dejar aclarado y plasmada en el marco de la persecución penal la dirección jurídica de la investigación y la litigación de las causas (MPA) y la dirección técnico/científica (Policía).
10) Amplía el plazo de detención a 15 días prorrogable por otro igual, con control judicial. «No se ata a la detención la formalización de la imputación», se aclara. Y que «vencido esos plazos para que continúe la cautelar el fiscal debe habar solicitado audiencia para solicitar la prisión preventiva».
11) Se incorpora al cese del estado antijurídico una regulación expresa para las investigaciones vinculadas al microtráfico para ordenarse el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos (casos de extorsiones y usurpaciones en sentido amplio no el encuadre jurídico penal del delito) y la restitución del inmueble a quien aparezca verosímilmente como su legítimo tenedor o hubiera sido víctima de desplazamiento forzado.
12) En las causas por infracción a la ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes, podrá ordenarse la demolición o derrumbe de las construcciones precarias que hubieran sido montadas (los búnkeres), sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar.
13) Modifica el tratamiento de bienes decomisados quedando a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que tendrá a su cargo su custodia, administración, conservación y disposición.
14) Modifica el juicio abreviado para casos de delitos contra la vida o la integridad sexual en los que la pena temporal deberá individualizarse dentro del tercio superior de la escala penal respectiva y agrega controles de los fiscales regionales y la fiscalía general.
15) El proyecto modifica el artículo 10 bis de Ley Orgánica del Personal Policial que salvo casos de flagrancia no permite al servidor detener o restringir la libertad corporal de las personas sin orden de autoridad competente. En la reforma se permite la detención y se ordenan una serie de pasos de garantías que deberá seguir.
16) Ahora, la feria judicial de enero y de invierno deja de regir «en materia penal». La Corte Suprema, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deben reglamentar, organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados de manera que cada uno de los órganos mencionados garantice como mínimo la presencia laboral para la prestación del servicio de justicia del 50% del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito según corresponda.