Este jueves 8 de febrero de 2024 sesionarán ambas Cámaras en lo que será la 5ª sesión extraordinaria del 141º Período del Senado y de la Cámara de Diputados y Diputadas.
Mediante el Decreto 0021 del 11 de diciembre de 2023 con firma del gobernador Maximiliano Pullaro y refrendado por el ministro de Gobierno e Innovación Pública, Fabián Bastía y luego del receso legislativo este Jueves 08 de Febrero, a las 15:00, se llevaran adelante la 5ª sesión del 141º Período Extraordinario tanto en Diputados como en el Senado de Santa Fe.
Se presume que ambas Cámaras avanzarán en algunos Mensajes (Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo) que, al respecto, vale recordar, asciende al número de 30 iniciativas habilitadas en los diferentes envíos, incluyendo varios Proyectos de Ley de los legisladores provinciales.
A la fecha, esta Legislatura otorgó sanción definitiva a 17 Proyectos de Ley y/o Mensajes del Poder Ejecutivo habilitados como asuntos de interés público para estas Sesiones Extraordinarias, incluyendo entre ellos el pliego del Fiscal de Estado (Domingo José Rondina).
Y, por ello, a los fines de avanzar en algunos asuntos, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social provincial, Roald Báscolo, el miércoles 7 de febrero de 2024, a las 15:00, concurrirá a la comisión de Asuntos Laborales de “Diputados y Diputadas” a la reunión que se llevará a cabo en la sala de acuerdos “Ingeniero Miguel Lifschitz”.
Los asuntos pendientes que podrian tratarse en la agenda de febrero y marzo son:
* Juicio por Jurados: el proyecto establece como modelo de jurado el popular integrado por doce ciudadanos y la obligatoriedad del enjuiciamiento de esta manera para ciertos delitos. Además incluye supuestos en donde se regula como un derecho a opción del acusado (como los de violencia institucional, enfrentamiento o de exceso en la legítima defensa). El mensaje postula que se requerirá unanimidad a la hora del veredicto pero, también, se incluye supuestos de mayoría agravada como los de criminalidad organizada.
* Reformas al Código Procesal Penal: Es una reforma para ordenar la normativa procesal a las leyes sancionadas en diciembre y se modifican todos los artículos que corresponden para otorgar coherencia a todo el sistema. También se establece la competencia policial para dejar aclarado y plasmada en el marco de la persecución penal la dirección jurídica de la investigación y la litigación de las causas (MPA) y la dirección técnico/científica (Policía). Regula las audiencias que no sea la de juicio con reformas tendientes a agilizar y optimizar recursos. Otro aspecto no menor es ampliación del plazo de detención a 15 días prorrogable por otro igual con control judicial de la misma. Se incorporan medios extraordinarios de investigación y prueba: informante, agente encubierto, agente provocador, entrega vigilada, imputado arrepentido. Además se suma al cese del estado antijurídico una regulación expresa para las investigaciones vinculadas al microtráfico para ordenarse el desalojo inmediato y por la fuerza pública de los intrusos (casos de extorsiones y usurpaciones en sentido amplio no el encuadre jurídico penal del delito) y la restitución del inmueble a quien aparezca verosímilmente como su legítimo tenedor o hubiera sido víctima de desplazamiento forzado. En las causas por infracción a la ley 23.737, podrá ordenarse la demolición o derrumbe de las construcciones precarias que hubieran sido montadas para el tráfico de estupefacientes o para actividades accesorias o complementarias de dicho tráfico, sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar.
También prevé modificar el tratamiento de bienes decomisados quedando a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, la que tendrá a su cargo la custodia, administración, conservación y disposición de los mismos estableciendo breve plazo para que el Poder Ejecutivo disponga. (6 meses). Postula modificar el juicio abreviado para casos de delitos contra la vida o la integridad sexual en los que la pena temporal deberá individualizarse dentro del tercio superior de la escala penal respectiva.
* Cambios en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal: Apunta a transformar el sistema de prestadores que regula el cobro a la persona que necesita defensa penal y tiene recursos económicos para afrontarlos que deberá abonar los honorarios y gastos correspondientes. Una nueva redacción del artículo 32 determina el mecanismo para la tercerización de servicios de defensa, con el fin de delegar parcialmente la demanda en estudios jurídicos privados.
* Ley Orgánica del Poder Judicial: Pretende producir un cambio sustantivo en el procedimiento y trámite de las causas que se susciten por las cuestiones relativas al fuero de Familia y de Responsabilidad Extracontractual pasando de juzgados colegiados a unipersonales. También dotar a la justicia de Distrito Civil y Comercial, de mayor dinámica y agilidad procesal, incorporando nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial y creando nuevas Salas, en la Circunscripción 1ª y Circunscripción 2ª de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial. En el mismo sentido y atento a la incorporación de nuevos Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, en la 1ª y 2ª Circunscripción, a fin de evitar acumulación de causas ante las Cámaras de Apelaciones de Santa Fe y Rosario, por un aumento excesivo de ingreso de expedientes a las Salas existentes; elimina las Cámaras de Circuito de Santa Fe y de Rosario, e incorpora una Sala más en ambas Circunscripciones, todo ello teniendo en cuenta las estadísticas elaboradas por el propio Poder Judicial.